¿Puedo obtener un préstamo hipotecario si vendo una casa comercial orientada al mercado?
Análisis legal: la venta de viviendas comerciales orientadas al mercado se puede hipotecar. Para más detalles, consulte al banco prestamista. Se pueden hipotecar los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Edificios y otros bienes inmuebles;
(2) Derechos de uso de suelo para construcción ;
(3) Derechos de uso del área marítima;
(4) Equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos;
(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
(6) Herramientas de transporte;
(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.
Base jurídica: “República Popular China y Código Civil”
Artículo 394: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero no podrá transferir la posesión del inmueble , si el inmueble está hipotecado a favor de un acreedor y el deudor no paga las deudas vencidas o se produce una situación que hace efectivos los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.
Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles;
(2) Derechos de uso de la tierra para la construcción;
(3) Derechos de uso del área marítima;
(4) Equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos;
(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
(6) Herramientas de transporte;
(7) Otras propiedades no prohibidas para hipoteca por leyes y regulaciones administrativas.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 425: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero pignoran sus bienes muebles al acreedor en posesión, y el deudor incumple la deuda debida o las circunstancias pactadas por el al realizarse la prenda, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del bien mueble.
El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.