Red de conocimiento de divisas - Conocimiento de acciones - ¿Puede el precio de recompra de la empresa superar el precio anunciado?

¿Puede el precio de recompra de la empresa superar el precio anunciado?

Artículo 27 Una sociedad que cotiza en bolsa confiará a una sociedad de valores con calificaciones de corretaje de valores la gestión de la recompra de acciones de conformidad con las normas pertinentes de la bolsa de valores y del organismo de registro y compensación de valores.

Artículo 28 Durante el período de recompra de acciones, una sociedad cotizada deberá, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, anunciar el avance de la recompra de acciones al final del mes anterior, incluido el monto total. , precio máximo y mínimo de compra, pago total, etc.

Si las acciones recompradas por una sociedad cotizada mediante operaciones de licitación centralizadas representan el 65.438+0% del capital social total de la sociedad cotizada, ésta deberá realizar un anuncio dentro de los dos días hábiles hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia de este hecho.

Artículo 29: Cuando expire el período de recompra o se haya implementado el plan de recompra, la sociedad cotizada deberá revelar el monto total de las acciones recompradas, los precios de compra más alto y más bajo y el pago total en el cambio de acciones. informe.

Capítulo 5 Disposiciones Especiales sobre Ofertas de Recompra de Acciones

Artículo 30: Si una sociedad cotizada recompra acciones mediante oferta pública de adquisición, el precio de la oferta no podrá ser inferior al 30% antes el anuncio del informe de recompra El promedio aritmético del precio promedio ponderado diario de la acción en los días de negociación.

Artículo 31: Cuando una sociedad cotizada ofrezca recomprar acciones, deberá, al anunciar el informe de recompra, depositar todos los fondos necesarios para la recompra en una cuenta bancaria designada por la agencia de registro y compensación de valores.

El plazo de la oferta no será inferior a 30 días ni superior a 60 días.

Artículo 32: Si una sociedad cotizada ofrece recomprar acciones y el número de acciones preaceptadas por el accionista excede el número de acciones previstas para su recompra, la sociedad cotizada deberá recomprar las acciones preaceptadas. por el accionista en la misma proporción; si el número de acciones transferidas es menor que el número de acciones programadas para ser recompradas, la sociedad que cotiza en bolsa recomprará por adelantado todas las acciones transferidas a los accionistas.

Artículo 33 La oferta de una empresa que cotiza en bolsa para recomprar acciones extranjeras cotizadas en el país también debe cumplir con las disposiciones pertinentes de las normas comerciales de las bolsas de valores y las instituciones de registro y compensación de valores.

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