¿Es razonable que la empresa estipule que se debe pagar la seguridad social después de un año de empleo?
Título: No existe base legal para que la empresa pague la seguridad social después de medio año. LZ puede acogerse a la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 38, párrafo 3, "la falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley" exige la terminación del contrato de trabajo y
y puede rescindirse de conformidad; Con el artículo 36, párrafo 1, se prevé la terminación del contrato de trabajo.
“Exigir a la unidad el pago de una compensación económica.
1. Firmar un contrato de trabajo. Según el artículo 7 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá trabajar con el empleado a partir de la fecha.
Cuando un actor establece una relación laboral, el empleador deberá establecer una nómina de empleados como referencia, y la fecha de vigencia será la fecha de nombramiento (la fecha de firma del contrato será la fecha de firma del contrato), de conformidad con el artículo 81 y Según lo dispuesto en el artículo 82, LZ puede solicitar el doble de salario desde junio de 2009 hasta febrero de 5438 hasta la actualidad. al artículo 14 de la “Ley de Contrato de Trabajo” que establece: “El empleador tiene menos de un año desde la fecha de contratación.
Si el empleado firma un contrato de trabajo escrito, se considera que el empleador y el empleado han celebrado un contrato de trabajo por tiempo indefinido. "
Se puede considerar que trabajar durante 1 año ha celebrado un contrato laboral de duración indefinida. Si tiene gastos médicos y gastos de trabajo,
lesiones, etc. durante su empleo, todos los gastos se basarán en las normas de seguridad social y serán de cargo de la empresa.
3 Según el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, “el empleador deberá cumplir con el contrato de trabajo celebrado con el trabajador.
Acuerdo y cumplimiento pleno de sus respectivas obligaciones” y en el artículo 17 se estipula: “El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas.
Sección 7 "Seguro Social": "Exigir que la empresa pague por usted hasta el 16 de junio de 54 a 38 de octubre de 2009.
Finalmente, espero que LZ pueda consultar a la agencia de seguridad social 12333 y al empleador. Agencia regional de arbitraje de seguridad social.
¡Buena suerte!
Lectura adicional: Cómo contratar un seguro, cuál es mejor y cómo evitar estos "escollos" en los seguros >.