Red de conocimiento de divisas - Conocimiento de acciones - ¿Iré a la cárcel si debo 6.000 en mi tarjeta de crédito?

¿Iré a la cárcel si debo 6.000 en mi tarjeta de crédito?

Subjetividad legal:

Si debes seis mil en una tarjeta de crédito, generalmente no irás a la cárcel. Sin embargo, el banco puede demandar al tribunal para salvaguardar sus derechos conforme a la ley. Una vez que el banco gana el caso, si el titular de la tarjeta se niega a cumplir con las obligaciones de pago estipuladas en la sentencia efectiva, el banco puede solicitar al tribunal la ejecución de conformidad con la ley.

Objetividad jurídica:

Artículo 676 del "Código Civil de la República Popular China" Si el prestatario no reembolsa el préstamo en el plazo acordado, deberá pagar de conformidad con el acuerdo o la normativa nacional pertinente. Intereses de demora. Artículo 678 del Código Civil de la República Popular China* * *El prestatario puede solicitar al prestamista una prórroga antes de la expiración del plazo de reembolso, si el prestamista está de acuerdo, se puede realizar la prórroga; Artículo 97 de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China* * *Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el Tribunal Popular preparará una carta de mediación. Artículo 120 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"* * *Se presentará una denuncia al Tribunal Popular y se presentarán copias según el número de acusados. Artículo 236 de la “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”* * *Las partes deberán cumplir cualquier sentencia o sentencia civil jurídicamente efectiva. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Artículo 244 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene el poder de sellar, embargar, congelar, rematar o vender las obligaciones que deba cumplir el sujeto de ejecución. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.

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