Transferencia de los derechos del beneficiario del préstamo hipotecario de la vivienda en fideicomiso, ya sea que se transfieran los derechos de la hipoteca de la vivienda
Según el artículo 192 de la Ley de Propiedad, el derecho hipotecario no puede separarse del derecho del acreedor ni transmitirse por separado ni utilizarse como garantía de otros derechos del acreedor. Si se transmite el derecho de un acreedor, también se transmitirá el derecho hipotecario que garantiza el derecho del acreedor, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.
Artículo 49 de la “Ley de Garantías” Durante el período de la hipoteca, si el deudor hipotecario transfiere la hipoteca inscrita, deberá notificar al acreedor hipotecario e informar al cesionario que el inmueble transferido no ha sido hipotecado; se notifica al acreedor hipotecario o no se notifica al cesionario, la transferencia será nula.
Se transmiten los derechos beneficiarios y los derechos hipotecarios conjuntamente, pero es necesario notificar al acreedor hipotecario.