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¿Puedo seguir disfrutando de la seguridad social si cometo un delito penal?

La posibilidad de recibir una pensión después de haber sido condenado por un delito penal debe analizarse caso por caso.

1. Suponiendo que se haya pagado el seguro de pensión durante 15 años antes del encarcelamiento, se cumplen las condiciones básicas para recibir el seguro de pensión. Después de salir de prisión y alcanzar la edad de jubilación, puede solicitar la jubilación y recibir una pensión.

2. Suponiendo que la edad de jubilación sea inferior a la anterior al encarcelamiento, el período de pago del seguro de pensión es inferior a 15 años, por lo que no me he jubilado y no puedo recibir una pensión. Después de salir de prisión, puede seguir pagando el seguro de pensión y aún puede jubilarse y recibir una pensión después de pagar durante 15 años.

3. Supongamos que no pagó un seguro de pensión antes de ir a prisión y ha superado la edad para pagar un seguro de pensión después de salir de prisión. Incluso si llegas a la edad de jubilación, no tendrás ninguna pensión.

Al mismo tiempo, existe una situación especial. Si eres una persona de una institución pública, existen tres situaciones en las que sales de prisión:

1 Si te jubilas antes de 2014, no podrás disfrutar de los beneficios de pensión.

2. Si se jubila después de 2014, los años reales de pago son inferiores a 15 años. No pueden disfrutar de beneficios de pensión

3 Quienes se jubilan después de 2014 y tienen años reales de cotización superiores a 15. años pueden disfrutar de parte de los beneficios de la pensión.

Base jurídica:

El artículo 3 del "Reglamento provisional sobre el cobro y pago de las primas del seguro social" estipula que el ámbito de cobro y pago de las primas del seguro de pensiones básico incluye empresas de propiedad, empresas colectivas urbanas y empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, así como empleados de instituciones públicas que implementan la gestión empresarial.

El alcance de la recaudación de las primas del seguro médico básico: empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, agencias estatales y sus empleados, instituciones públicas y sus empleados, Unidades privadas no empresariales y sus empleados, grupos sociales y su personal de tiempo completo.

El alcance de la recaudación de las primas del seguro de desempleo: empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, instituciones públicas y sus empleados.

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