Determinación del monto de las ventas en el derecho penal, ¡responda en línea! !
(Interpretación Fa [2001] No. 10, promulgada el 9 de abril de 2001, desde 2010 En vigor a partir de abril)
Artículo 2 El "monto de ventas" estipulado en los artículos 140 y 149 de la Ley Penal se refiere a los ingresos que obtienen los productores y vendedores por la venta de productos falsificados y de mala calidad. todos los productos ilegales.
Si los productos falsificados o de calidad inferior aún no se han vendido y el valor de la mercancía supera el triple del monto de venta previsto en el artículo 140 de la Ley Penal, será condenado y sancionado por el delito de infracción. Delito de producción y venta de productos falsificados y de calidad inferior (tentativa).
El valor de los bienes se calcula sobre la base del precio marcado de productos falsificados producidos y vendidos ilegalmente; si no hay un precio marcado, el valor se calcula sobre la base del precio medio de mercado de productos calificados similares. Si resulta difícil determinar el valor de los artículos, se debe confiar la evaluación a una agencia de tasación designada de conformidad con las "Medidas para la gestión de la tasación de artículos incautados, recuperados y confiscados" emitidas conjuntamente por la Comisión Estatal de Planificación, la Suprema Tribunal Popular, la Fiscalía Suprema del Pueblo y el Ministerio de Seguridad Pública el 22 de abril de 1997.
Si se producen y venden repetidamente productos falsificados y de mala calidad sin procesarlos, el importe o el valor de las ventas de los productos falsificados y de mala calidad se calcularán de forma acumulativa.