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Proceso de petición

En términos generales, el procedimiento de petición se divide en la presentación, aceptación, tramitación y supervisión de los asuntos de petición. Para las quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., el reclamante deberá presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 14 del "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias" Si un peticionario reporta la situación, presenta sugerencias y opiniones, o está insatisfecho con las responsabilidades y comportamientos de las siguientes organizaciones y personal, podrá presentar una petición a la agencia administrativa correspondiente:

(1) Agencias administrativas y su personal;

(2) Organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos y sus personal;

(3) Proporcionar empresas e instituciones de servicios públicos y su personal;

(4) Personal designado o enviado por las agencias administrativas estatales en grupos sociales u otras empresas e instituciones;

(5) Comités de aldea, comités de vecinos y sus miembros.

Para las quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., el reclamante debe presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 17 Las cartas y visitas generalmente deben realizarse por escrito, como cartas, correos electrónicos, faxes, etc.; si el denunciante presenta una solicitud de queja, el nombre, dirección, solicitud, hechos y motivos del denunciante también deben hacerse. ser declarado.

Artículo 21 La agencia de trabajo de peticiones del gobierno popular a nivel de condado o superior registrará los asuntos de la petición y los manejará de la siguiente manera dentro de los 15 días:

(1) Artículo 10 de este Reglamento Para asuntos relacionados con cartas y convocatorias estipuladas en el artículo 5, se informará al autor de la carta o a la persona que llama para que las presente al Congreso Popular correspondiente y a su Comité Permanente, al Tribunal Popular y a la Fiscalía Popular, respectivamente. Si el caso ha sido o debe resolverse a través de los canales legales como litigio, arbitraje, revisión administrativa, etc., el caso no será aceptado, pero se deberá informar al denunciante para que se presente ante las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

(2) Las cartas y visitas que sean decididas por el gobierno popular del mismo nivel o su departamento de trabajo de acuerdo con las responsabilidades legales se transferirán al organismo administrativo con competencia para tramitarlas si la situación lo permite; Si es grave o urgente, las sugerencias se harán oportunamente y se informarán a esta oficina decidida por el gobierno popular del mismo nivel.

(3) Las cartas y visitas que involucren a organismos administrativos de nivel inferior o a su personal se transferirán directamente al organismo administrativo con autoridad para tramitarlas de conformidad con el principio de "gestión territorial, responsabilidad jerárquica, cualquiera que sea manda quien sea responsable", y se copiará copia de la carta o convocatoria. Enviarla a la oficina de peticiones del gobierno popular del siguiente nivel.

La agencia de trabajo por petición del gobierno popular a nivel de condado o superior deberá informar periódicamente la situación de transferencia a la agencia de trabajo por petición del gobierno popular en el siguiente nivel inferior, y a la agencia de trabajo por petición del nivel inferior El gobierno popular de nivel superior informará periódicamente la transferencia a la agencia de trabajo de peticiones del gobierno popular del siguiente nivel superior que se ocupa de los asuntos de petición.

(4) Para casos importantes en el traslado de cartas y visitas que requieran retroalimentación sobre los resultados del procesamiento, pueden ser atendidos directamente por la agencia administrativa con autoridad para manejarlos, y están obligados a retroalimentar los resultados del procesamiento dentro del período de procesamiento prescrito y presentar el informe de finalización.

De acuerdo con lo dispuesto en los incisos (2) a (4) del párrafo anterior, el órgano administrativo correspondiente decidirá si acepta la carta o convocatoria materia transferida o asignada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su recepción. , y notificar la carta o llamar por escrito a las personas.

Artículo 32: Previa investigación y verificación, el organismo administrativo con facultad para atender cartas y llamadas deberá, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones pertinentes, realizar respectivamente el siguiente trámite y responder: al autor de la carta por escrito:

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(1) Si la solicitud tiene hechos claros y cumple con leyes, reglamentos, normas u otras disposiciones pertinentes, será sustentada;

(2) Si la solicitud es razonable pero carece de fundamento legal, se informará al denunciante. Es fácil de explicar;

(3) Si la solicitud carece de fundamento fáctico o no cumple con las leyes. , reglamentos, reglas u otras disposiciones relevantes, no será compatible.

Si el organismo administrativo con facultad para conocer del asunto emite dictamen en apoyo de la solicitud de petición de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo anterior, instará a los organismos o unidades correspondientes para implementarlo.

Artículo 33 Las cartas y convocatorias deberán tramitarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su aceptación; si la situación es complicada, el plazo de tramitación podrá ampliarse oportunamente con la aprobación del responsable de este organismo administrativo, pero el plazo de prórroga no excederá de 30 días, y se notificará al denunciante los motivos de la prórroga. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 34 Si el peticionario no está satisfecho con el manejo del asunto de la petición por parte de la agencia administrativa, podrá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la respuesta escrita, solicitar una revisión por parte de la agencia administrativa de nivel superior. que originalmente manejaba la agencia administrativa.

La agencia administrativa que reciba la solicitud de revisión deberá presentar opiniones de revisión y dar una respuesta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

Artículo 35 Si el peticionario no está satisfecho con la opinión de revisión, podrá solicitar una revisión a la agencia administrativa del nivel superior de la agencia de revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la respuesta por escrito. . La agencia administrativa que reciba la solicitud de revisión deberá presentar opiniones de revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

La autoridad de revisión podrá celebrar audiencias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31 de este Reglamento, y los dictámenes de revisión posteriores a la audiencia podrán ser divulgados al público de conformidad con la ley. El tiempo necesario para la audiencia no se computará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Si el peticionario no está satisfecho con la opinión de revisión y aun así presenta una solicitud de petición basada en los mismos hechos y razones, las agencias de trabajo de peticiones y otras agencias administrativas de los gobiernos populares en todos los niveles ya no aceptarán la petición.

Consejos

Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!

Si aún tienes dudas sobre este tema, te recomendamos que clasifiques la información relevante y te comuniques con profesionales en detalle.

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