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Medidas de gestión del fondo de riesgo de exportación

Artículo 1 El Fondo de Riesgo de Exportación es un fondo especial creado por los gobiernos locales para resolver dificultades operativas insuperables que plantean a las empresas los riesgos del mercado internacional. Artículo 2 Todas las empresas profesionales locales de comercio exterior, empresas industriales y comerciales y empresas de fabricación de productos de exportación (en adelante, empresas exportadoras) que realicen tareas de contratación de exportaciones deberán retirar los fondos de riesgo de exportación de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Artículo 3 Las principales fuentes y estándares de retiro de los fondos de riesgo de exportación son:

1. Las empresas exportadoras generales pueden retirar entre el 0,2‰ y el 0,5‰ de los ingresos por ventas de exportación (convertidos a RMB), o la reducción de pérdidas reales y el aumento de ganancias. Se retirará una determinada proporción del monto, y la proporción máxima no excederá 1/3 del monto total de la reducción de pérdidas y el aumento de ganancias;

2. Los ingresos por transferencia de divisas locales retenidas serán transferidos al fondo de riesgo de exportación en una determinada proporción.

El ratio de extracción (o conversión) específico está determinado por las normativas locales. Artículo 4 El fondo de riesgo de exportación se utiliza principalmente para:

Primero, compensar las pérdidas de las empresas exportadoras causadas por cambios en el mercado internacional y los tipos de cambio;

En segundo lugar, compensar para las pérdidas de las empresas exportadoras a través de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las pérdidas incurridas en la compra de productos aprobados por el Gobierno Popular de las ciudades bajo una planificación estatal separada para proteger la producción de productos de exportación nacionales de fluctuaciones significativas en el mercado internacional. mercado;

3. Se requieren descuentos de intereses para los préstamos atrasados ​​de las empresas exportadoras causados ​​por cambios en el mercado internacional;

4. en el mercado internacional, pero deben usarse pagando una tarifa y devolverse a tiempo.

El fondo de riesgo de exportación no se utilizará para compensar las pérdidas operativas generales de las empresas exportadoras. Artículo 5 Cuando los departamentos financieros y económicos de cada provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central y ciudad bajo una planificación estatal separada sean específicamente responsables de recaudar, administrar y utilizar los fondos de riesgo de exportación, la empresa deberá solicitar una compensación por pérdida de riesgo, y el equipo de evaluación de pérdidas de riesgo compuesto por el departamento financiero y económico local y la cámara de comercio de exportadores será responsable de determinar el estándar de compensación y presentarlo al gobierno popular para su aprobación. Artículo 6 Los fondos de riesgo de exportación retirados por las empresas exportadoras de acuerdo con las regulaciones se entregarán al departamento de finanzas o economía y comercio local en su totalidad y en el momento oportuno. Artículo 7 Los intereses sobre los depósitos del fondo de riesgo de exportación se considerarán un fondo de aumento del riesgo de exportación; las pérdidas y las subvenciones de intereses incurridas se considerarán un fondo de reducción del riesgo de exportación. Artículo 8 El fondo para riesgos de exportación se almacenará en una cuenta especial y los fondos se utilizarán exclusivamente para otros fines y no podrán ser malversados ​​para otros fines. Artículo 9 El Fondo de Riesgo de Exportaciones está exento del pago del Fondo Clave de Construcción de Energía y Transporte de 1988 a 1992. Artículo 10 El establecimiento de fondos de riesgo de exportación en diversos lugares no provocará que el Gobierno central ajuste la base de contratación. Artículo 11 Los métodos de tratamiento contable de los fondos de riesgo de exportación se publicarán por separado. Estas medidas se implementarán a partir del 65438 de junio de 1988 + 1 de octubre, siendo el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica los responsables de su interpretación. Los departamentos financieros locales pueden formular detalles de implementación basados ​​en estas Medidas.

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