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¿Es ilegal robar vídeos?

1. ¿Es ilegal robar vídeos?

1. Robar vídeos es ilegal. Los materiales audiovisuales que estén respaldados por otras pruebas y obtenidos por medios legales, o copias cuya exactitud se haya verificado a partir de materiales audiovisuales, así como las pruebas obtenidas a través de dispositivos de escucha cuya venta esté prohibida por la ley, no son legales y están ilegal.

2. Base jurídica: Artículo 68 de las “Disposiciones Diversas Sobre Prueba en el Litigio Civil”.

El Tribunal Popular requerirá la comparecencia de testigos ante el tribunal para declarar y aceptar los interrogatorios de los jueces y de las partes. Se considerará que han comparecido ante el tribunal a declarar los testigos que testifiquen en la etapa preparatoria antes de un juicio o en presencia de ambas partes durante una investigación o investigación del Tribunal Popular. Si las partes acuerdan que el testigo testificará de otras formas y con el permiso del Tribunal Popular, el testigo no podrá comparecer ante el tribunal para testificar. El testimonio escrito proporcionado por un testigo que no compareció ante el tribunal sin razones justificables no se utilizará como base para determinar los hechos del caso.

En segundo lugar, quienes graben en secreto vídeos indecentes de otras personas serán condenados a varios años de prisión.

El número de años de prisión por filmar en secreto vídeos indecentes de otras personas debe determinarse en función de la situación real. Son:

1. Si no se difunde, no constituye delito de difusión de información obscena;

2. información obscena". Quienes difundan libros, publicaciones periódicas, películas, productos audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a dos años, detención penal o vigilancia pública. Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia, y también con multa. Si las circunstancias fueran graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa. Quienes produzcan o copien películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión serán severamente castigados de conformidad con la normativa. Cualquiera que difunda material obsceno a menores de 18 años será severamente castigado.

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