Sobre la composición del delito de emisión fraudulenta de acciones y bonos
(1) Elementos del objeto
El objeto de este delito es un objeto complejo, es decir, la gestión del Estado sistema del mercado de valores y de los inversores (es decir, los derechos e intereses legítimos de los accionistas, acreedores y el público).
(B) Factores objetivos
Objetivamente hablando, este delito debe incluir la ocultación de hechos importantes o la fabricación de contenidos falsos importantes en folletos, suscripciones de acciones, métodos de obtención de bonos de empresas y empresas, el acto de emitir acciones o bonos de empresas o empresas con cantidades enormes, consecuencias graves u otras circunstancias graves.
1. El autor deberá ocultar hechos importantes o inventar falsedades materiales en folletos, cartas de suscripción o métodos de obtención de bonos de empresas o empresas.
2. El autor deberá emitir acciones o bonos corporativos. Si el autor sólo prepara folletos informativos, cartas de suscripción o métodos de obtención de bonos de empresas o empresas falsos, pero no emite acciones ni bonos de empresas o empresas, no se cometerá este delito. Sólo constituirán este delito quienes produzcan los documentos falsos antes mencionados y emitan acciones y bonos corporativos.
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.