Red de conocimiento de divisas - Conocimiento de acciones - Si no firmas un contrato laboral ni compras seguridad social, ¿cómo te compensará la empresa?

Si no firmas un contrato laboral ni compras seguridad social, ¿cómo te compensará la empresa?

La empresa no firmó un contrato laboral y no contrató seguro social. Si un empleado propone rescindir el contrato de trabajo, puede exigir al empleador el pago del doble del salario mensual y exigir una compensación económica. La compensación económica se paga en función del número de años que el empleado ha trabajado en la unidad, pagándose un mes de salario por cada año completo.

1. Si no hay contrato, se exigirá doble compensación salarial.

2. La seguridad social no remunerada debe ser pagada por la empresa. El monto del pago específico se manejará de acuerdo con los salarios y las normas nacionales; si la Oficina de la Seguridad Social no puede compensar, se convertirá en compensación en efectivo. Alrededor del 40% del salario;

3. Compensación por años de trabajo; 1 mes por año; doble compensación por incumplimiento de contrato de la empresa.

Si la empresa no firma el contrato, lo primero que afrontará es la sanción del doble salario. El empleador deberá suscribir un contrato de trabajo con el trabajador a partir del mes en que se establezca la relación laboral. Si no firma, recibirá el doble de salario cada mes a partir del próximo mes.

El doble salario no duró mucho, sólo duró 11 meses. Si un empleador no firma un contrato de trabajo dentro del año posterior al establecimiento de una relación laboral con un empleado, se considerará que ha firmado un contrato de trabajo de duración indefinida. Un contrato laboral de duración indefinida generalmente significa que el empleador no puede despedir al empleado por el motivo de que el contrato expire. Si el empleado se desempeña bien y no viola las leyes y reglamentos, el empleador debe pagar el doble de la compensación económica si el empleado es despedido. Entonces la protección es muy fuerte.

Si el empleador no paga la seguridad social al trabajador, éste podrá proponer la rescisión del contrato de trabajo, lo cual deberá hacerse con 30 días de antelación. Si el contrato de trabajo se rescinde voluntariamente, el empleado también puede solicitar una compensación económica. La compensación económica generalmente se paga a razón de un mes al año.

Además, las primas impagas del seguro social serán supervisadas y pagadas por el departamento de inspección del trabajo. Al pagar las primas del seguro social, el empleador también debe soportar una multa diaria por pago atrasado del 0,5%.

Por lo tanto, las sanciones por no firmar a tiempo un contrato laboral y no pagar la seguridad social son muy graves. Sin embargo, los empleados deben tomar la iniciativa para proteger sus derechos. Después de todo, hay áreas que el departamento de trabajo no puede supervisar. Siempre que los empleados proporcionen pistas, el departamento de trabajo salvaguardará los derechos e intereses de los empleados.

Base Legal

Artículo 37 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación durante el período de prueba.

Artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar dos veces el pago mensual al salario del empleado.

Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo por tiempo indefinido. debe celebrarse el contrato.

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