¿Qué debe hacer el garante después de que fallece el prestatario y la propiedad no tiene herederos?
1. Si el prestatario fallece, el banco demandará al tribunal y exigirá la devolución de la garantía. Si el valor de la garantía es insuficiente, o la garantía desaparece por causa de fuerza mayor, el solicitante del garante responderá solidariamente.
2. Si se trata de un préstamo de crédito sin garantía (es decir, el préstamo estudiantil que mencionaste). Después de que el prestatario fallece, el banco exige que se venda y reembolse el patrimonio del prestatario. Si el prestatario no tiene herencia o el patrimonio no puede venderse. Luego se pide a los herederos que devuelvan el dinero.
3. Si el prestatario tiene una deuda incobrable. Y no hay herencia, por lo que el segundo préstamo se convierte en una deuda incobrable. No es necesario devolverlo, pero la cuenta siempre existirá. Nunca desaparece.
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