Reconocimiento de Préstamos del Fondo de Previsión para Segundas Viviendas
Base jurídica: "Reglamento de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda"
Artículo 27 Los solicitantes de préstamos del Fondo de Previsión para la Vivienda deberán aportar garantías.
Artículo 28 El Centro de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda, bajo la premisa de asegurar el retiro y los préstamos del Fondo de Previsión de Vivienda, y con la aprobación del Comité de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda, podrá utilizar el Fondo de Previsión de Vivienda. para comprar bonos del gobierno.
El Centro Gestor del Fondo de Previsión de la Vivienda no prestará garantías a terceros.
Artículo 29 Los ingresos por valor agregado del fondo de previsión para vivienda se depositarán en la cuenta especial del ingreso por valor agregado del fondo de previsión para vivienda abierta por el centro de administración del fondo de previsión para vivienda en el banco confiado, que se utilizará para establecer la reserva de riesgo de préstamos del fondo de previsión para la vivienda y el centro de gestión de gastos de gestión del fondo de previsión para la vivienda y fondos suplementarios para la construcción de viviendas urbanas de bajo alquiler.
Artículo 30 La comisión de gestión del Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda será preparada por el Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda de acuerdo con las normas prescritas. El presupuesto de gastos total anual se calculará a partir de los ingresos por valor añadido. del Fondo de Previsión para la Vivienda previa aprobación del departamento financiero del gobierno popular del mismo nivel. El dinero se retira al departamento de finanzas del mismo nivel y el departamento de finanzas del mismo nivel lo asigna.
Las normas de tarifas de gestión para los centros de gestión de fondos de previsión para la vivienda son formuladas por los departamentos administrativos de construcción de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central junto con los departamentos financieros del mismo. nivel de acuerdo con estándares de cobro para instituciones públicas que son ligeramente superiores a los estipulados por el estado.