¿Los préstamos del fondo de previsión son compartidos por marido y mujer?
Base jurídica: “Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Controversias de Deudas entre Mujeres Casadas”.
Artículo 1: Las deudas soportadas por ambos cónyuges si tienen la misma firma o si una de las partes tiene la misma intención después de la ratificación, se considerarán la misma deuda de ambos cónyuges.
Artículo 2: Durante la existencia de la relación matrimonial, por las necesidades cotidianas de la familia, las deudas soportadas por el marido y la mujer a su nombre individual, y el acreedor reclama derechos por razón de que pertenecen a la misma deuda del marido y de la mujer, el tribunal popular la sustentará.
Artículo 3 Si un acreedor reclama una deuda que excede las necesidades diarias de la familia a su propio nombre durante el matrimonio, y el acreedor afirma que pertenece a la misma deuda, el tribunal popular no respaldarla, pero el acreedor puede demostrar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y el funcionamiento del marido y la mujer, o que se basa en la misma intención de ambos.