Red de conocimiento de divisas -
Conocimiento de acciones - ¿Cuál es el plazo para que los órganos de seguridad pública congelen depósitos, remesas y otros bienes? ¿Cómo manejan los órganos de seguridad pública los procedimientos de congelamiento? El plazo para que los órganos de seguridad pública puedan congelar depósitos, remesas y otros bienes es de seis meses. El plazo de congelación de bonos, acciones, participaciones en fondos y otros valores es de dos años. Si es necesario prorrogar el plazo por razones especiales, el período de congelación debe continuar en el órgano de seguridad pública antes de que expire el período de congelación. El plazo máximo para congelar depósitos, remesas y demás bienes de una sola vez no excederá de seis meses; el plazo máximo para cada renovación de bonos, acciones, participaciones de fondos y otros valores no excederá de dos años; De continuar el congelamiento, se volverán a implementar los procedimientos de congelamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de este Reglamento. Artículo 233 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales" Si es necesario congelar los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones de fondos y otras propiedades del sospechoso de un delito en instituciones financieras y otras unidades, el responsable de el órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior deberá aprobarlo, preparar un aviso de asistencia para congelar propiedades y notificar a las instituciones financieras y otras unidades para que lo implementen. Artículo 236 El plazo para congelar depósitos, remesas y otros bienes es de seis meses. El plazo de congelación de bonos, acciones, participaciones en fondos y otros valores es de dos años. Si es necesario prorrogar el plazo por razones especiales, el período de congelación debe continuar en el órgano de seguridad pública antes de que expire el período de congelación. El plazo máximo para congelar depósitos, remesas y demás bienes de una sola vez no excederá de seis meses; el plazo máximo para cada renovación de bonos, acciones, participaciones de fondos y otros valores no excederá de dos años; De continuar el congelamiento, se volverán a implementar los procedimientos de congelamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de este Reglamento. Si los procedimientos de congelación continuada no se completan en el plazo establecido, se considerará automáticamente descongelada.