Reglamento sobre Divulgación Financiera de las Organizaciones Económicas Colectivas Rurales
Artículo 2 Este reglamento se aplica a las organizaciones económicas colectivas establecidas por aldeas o grupos de aldeanos (en adelante, organizaciones económicas colectivas de aldea). Esta disposición se aplica a los comités de aldeanos (grupos de aldeanos) como organizaciones económicas colectivas de aldea, a las comunidades rurales (comités de vecinos) cuyos descendientes se retiran de la aldea y ejercen las funciones de la organización económica colectiva original de la aldea, y a las organizaciones económicas cooperativas por acciones establecidas después de la reforma del sistema de derechos de propiedad de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas.
Artículo 3 Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas implementarán un sistema de declaración financiera. Las organizaciones económicas colectivas de aldea deben revelar verazmente sus actividades financieras y cuentas relacionadas a todos sus miembros de una manera que sea fácil de entender y aceptar para las masas, y aceptar la supervisión de sus miembros. Si se implementan servicios de agencia de contabilidad a nivel de aldea, la agencia deberá proporcionar los materiales de divulgación financiera correspondientes de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones, y orientará, ayudará e instará a las organizaciones económicas colectivas de la aldea a realizar la divulgación financiera.
Artículo 4 La organización económica colectiva de la aldea establecerá un grupo de gestión financiera democrática compuesto principalmente por representantes masivos para supervisar las actividades de divulgación financiera. Los miembros del equipo de gestión financiera democrática son elegidos entre los miembros de la organización económica colectiva de la aldea o en reuniones de representantes de los miembros. El número de miembros se determina según el tamaño de la aldea y la cantidad de trabajo de gestión financiera, generalmente de 3 a 5 personas; Los cuadros, contadores y sus familiares cercanos no pueden participar en la gestión financiera democrática de los miembros del Grupo.
Artículo 5: La divulgación financiera de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas incluye:
(1) Plan financiero
1. Plan de gastos e ingresos financieros;
2. Plan de construcción y compra de activos fijos;
3. Plan de construcción de capital agrícola;
4. Plan de financiación y mano de obra de bienestar público y "un tema, una discusión". ;
5. Gestión y enajenación colectiva de activos, desarrollo y utilización de recursos, inversión externa y otros planes;
6. Plan de distribución de ingresos;
7. reunión de miembros de una organización económica colectiva u otros planes financieros se discuten y deciden en la reunión de representantes de los miembros.
(ii) Ingresos diversos
1. Ingresos de explotación colectivos como ingresos por ventas de productos, ingresos por arrendamiento, ingresos por servicios, etc.;
2. ingresos por transferencia;
3. Ingresos por inversiones;
4. Recaudación de fondos "una cosa, una discusión" en nombre de otros
5. Subsidios financieros para el funcionamiento de organizaciones a nivel de aldea;
p>
6. Subsidios especiales de los superiores
7.
8. Fondo de alivio y alivio de la pobreza;
9. Donaciones sociales;
10. Ingresos por enajenación de activos;
(3) Gastos diversos
1. Gastos operativos colectivos;
2. Remuneración del cuadro de la aldea (comunidad); Gastos de prensa;
4. Gastos de gestión como gastos de oficina, gastos de viaje, honorarios de conferencias, gastos de salud, gastos de seguridad, etc.;
5. >
6. Gastos de adquisición de activos fijos y construcción;
7. Gastos de compensación por adquisición de tierras;
8. Gastos especiales para el alivio de la pobreza;
9. . Gastos de donación social;
p>
10.
(4) Todos los activos
1. Efectivo y depósitos bancarios;
2. Activos fijos;
4. Activos agrícolas;
5. Inversión extranjera.
6.
(5) Recursos varios. Incluyendo tierras cultivadas de propiedad colectiva, tierras forestales, pastizales, tierras de jardín, marismas, superficies de agua, "cuatro terrenos baldíos" y tierras de construcción colectiva.
(6) Créditos y deudas
1. Atrasos de unidades y particulares
2. Préstamos bancarios (cooperativas de crédito); > 3. Qué merecen las unidades y los individuos;
4. Otros reclamos y deudas.
Distribución del ingreso
1. Ingreso total;
2. Monto retirado de los fondos públicos de asistencia social;
3. fondos ;
4. Monto de dividendos extranjeros;
5. Monto distribuido a los miembros
6.
(8) Otros asuntos que deben revelarse.
Artículo 6 Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas divulgarán el contenido de divulgación requerido elemento por elemento. Deben revelarse las siguientes materias:
(1) Compensación y distribución de la expropiación colectiva de tierras;
(2) Contratación, arrendamiento, transferencia, inversión e ingresos (pérdidas) de bienes colectivos. y situación de recursos;
(3) Licitación y presupuesto del proyecto colectivo y cuentas finales;
(4) Situación de recaudación y uso de fondos "Una cosa, una discusión";
(5 ) Otros asuntos que deben revelarse.
Artículo 7 Los asuntos financieros de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas se divulgarán al menos una vez por trimestre; si hay grandes transacciones de capital, la información de ingresos y gastos se divulgará una vez al mes. ser determinado por el departamento de gestión rural local a nivel de condado o superior. El contenido cuya divulgación solicite la mayoría de los miembros o el Grupo de Gestión Financiera Democrática debe divulgarse por separado y con prontitud. Los asuntos importantes que afecten a los intereses de las organizaciones económicas colectivas y sus miembros deben divulgarse en cualquier momento.
Artículo 8 Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas establecerán columnas fijas de divulgación para la divulgación financiera. Al mismo tiempo, también puede hacerse público a través de radio, Internet, “papel transparente”, reuniones, pantallas táctiles electrónicas, etc.
Artículo 9 El contenido de la declaración financiera de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas debe ser verdadero y confiable. Antes de la divulgación financiera, el equipo de gestión financiera democrática debe revisar la autenticidad e integridad del contenido divulgado y proporcionar opiniones de revisión. La información de divulgación financiera se divulgará después de haber sido firmada por la persona a cargo de la organización económica colectiva de la aldea, la persona a cargo del grupo de gestión financiera democrática y el supervisor de contabilidad, y se informará al departamento de gestión rural del municipio (pueblo) para su archivo.
Artículo 10: Después de la divulgación financiera de la organización económica colectiva de la aldea, el principal responsable deberá disponer de inmediato un tiempo dedicado para responder las preguntas y dudas planteadas por las masas y escuchar las opiniones y sugerencias de las masas. . Responder y resolver oportunamente los problemas reportados por las masas; si en el momento resulta difícil responder, dar una explicación; No se permiten la represión ni las represalias contra las personas que plantean y denuncian problemas.
Artículo 11 Los niveles de municipio (ciudad) y aldea deben establecer un sistema de gestión para los archivos de declaración financiera de las organizaciones económicas colectivas de la aldea, recopilar y organizar los archivos de declaración financiera de manera oportuna y conservarlos adecuadamente. Los archivos de divulgación financiera deben incluir contenido de divulgación financiera, materiales de revisión, opiniones y sugerencias de los miembros del comité, manejo de registros, etc.
Artículo 12 Los miembros de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas gozarán de los siguientes derechos de supervisión:
(1) El derecho a cuestionar el contenido publicado.
(2) El derecho a confiar a un equipo democrático de gestión financiera la revisión de las cuentas financieras relevantes;
(3) El derecho a solicitar explicaciones o respuestas a cuestiones financieras de las partes relevantes;
(4) El derecho a reflejar los estados financieros paso a paso Revelar los problemas existentes y proporcionar comentarios y sugerencias.
Artículo 13 El grupo de gestión financiera democrática de la organización económica colectiva de la aldea ejercerá los siguientes poderes de supervisión:
(1) Participar en la formulación del plan financiero colectivo de la aldea y diversos sistemas de gestión;
(2) Revisar los comprobantes originales, revisar las cuentas financieras relevantes y las actividades económicas relevantes, y rechazar los gastos no conformes. Si hay alguna objeción al veto, se puede presentar a la reunión de miembros de la organización económica colectiva de la aldea o a la reunión de representantes de los miembros para su discusión y decisión;
(3) Inspeccionar y supervisar la situación de la divulgación financiera, y poner presentar sugerencias para el manejo de cuestiones relevantes en la divulgación;
(3) p>
(4) Informar cuestiones financieras y públicas a las autoridades superiores.
Artículo 14 El grupo de gestión financiera democrática de la organización económica colectiva de la aldea aceptará conscientemente la orientación laboral de la rama del partido de la aldea y de la agencia de supervisión de los asuntos de la aldea, desempeñará funciones de supervisión de acuerdo con las leyes y reglamentos e informará democráticamente a la reunión de miembros o a la reunión de representantes de los miembros de forma regular. La gestión financiera y la supervisión financiera pública no deberán incurrir en malas prácticas para beneficio personal o abuso de poder. Si los miembros del grupo de gestión financiera no supervisan el desempeño de sus funciones, la reunión de miembros o la reunión de representantes de los miembros pondrá fin a sus funciones.
Artículo 15 Los departamentos de gestión de empresas rurales a nivel de condado o superior y los comités y gobiernos del partido de municipio (ciudad) ejercerán las siguientes responsabilidades de orientación y supervisión:
(1) Orientación y supervisión de organizaciones económicas colectivas de aldea Implementar la divulgación financiera de acuerdo con estas regulaciones;
(2) Orientar y supervisar las organizaciones económicas colectivas de aldea para establecer y mejorar sistemas de declaración financiera;
(3) Investigar y resolver los problemas existentes en materia de declaración financiera.
Artículo 16 Las organizaciones económicas colectivas de aldea y las instituciones contables que violen estas regulaciones recibirán la orden del departamento de gestión rural a nivel de condado o superior y el comité del partido o el gobierno del municipio (pueblo) para realizar correcciones dentro de un plazo límite, si aún no hacen las correcciones, serán ordenadas por las agencias de inspección y supervisión disciplinaria a nivel del condado, los comités del partido del municipio (ciudad) o los gobiernos impondrán las sanciones correspondientes a las personas responsables relevantes de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 17 Los niveles de condado y municipio (ciudad) deben incorporar la implementación de estas regulaciones en la gestión de objetivos del comité del partido y del gobierno como una parte importante de la evaluación de los cuadros de municipio (ciudad) y aldea. y realizar inspecciones y supervisión periódicas.
Artículo 18 Los departamentos de agricultura y supervisión de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular reglas o métodos de implementación específicos basados en estas regulaciones y en combinación con las realidades locales, e informar sobre ellas a Ministerio de Agricultura y Ministerio de Supervisión para su presentación.
Artículo 19 El presente reglamento entrará en vigor el año 2012 0 0.