Capítulo 9 de las Reglas de Implementación de las Medidas para la Administración de Verificación y Cancelación del Recaudo de Exportaciones de Divisas.
Artículo 66 Al solicitar la devolución de divisas, la unidad exportadora deberá proporcionar los materiales de respaldo a la casa de cambio de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Terminación del contrato por cualquier motivo después de no haber completado las declaraciones de exportación, pero si todo o parte del pago se ha recibido por adelantado, el contrato de exportación, el certificado de terminación del contrato o el acuerdo de reembolso, y el certificado de cobro de divisas emitido por una banco o banco profesional debe ser cancelado.
(2) Si se ha realizado la declaración de exportación y se han cobrado las divisas, pero no se han completado los trámites de verificación, el contrato de exportación, el acuerdo de compensación, el formulario de verificación, el formulario de declaración aduanera y el sello especial de verificación. se debe proporcionar. Si el pago es una devolución, también se debe proporcionar un formulario de declaración de importación marcado como "Devolución".
(3) Si se han completado los procedimientos de declaración de exportación, cobro de divisas y verificación, el contrato de exportación, el acuerdo de devolución de impuestos, el formulario especial de devolución de impuestos para verificación o el certificado de devolución no tributaria (o impuesto pagado) emitido por la autoridad fiscal; si se trata de un pago de devolución, también se debe proporcionar un formulario de declaración de importación marcado con "devolución";
(4) Si el pago de la mercancía se remite por error desde el extranjero al país pero no ha sido cancelado, una descripción de la situación, una carta solicitando el reembolso a la parte extranjera, una copia especial para se debe proporcionar la cancelación o un recibo emitido por el banco.