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Reglamento provisional sobre el cobro y pago de las primas del seguro social

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer y estandarizar la recaudación y el pago de las primas del seguro social y garantizar el pago de los fondos del seguro social, se formula este reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará al cobro y pago de las primas del seguro de pensión básico, las primas del seguro médico básico y las primas del seguro de desempleo (en adelante denominadas colectivamente primas del seguro social).

El término "unidades pagadoras e individuos pagadores", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a unidades e individuos que deben pagar primas de seguro social de conformidad con las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos y las disposiciones del Consejo de Estado. Artículo 3 El alcance del cobro y pago de las primas del seguro de pensiones básico: empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, instituciones públicas que implementan la gestión empresarial y sus empleados.

El alcance de la recaudación de las primas del seguro médico básico: empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, agencias estatales y su personal, instituciones públicas y sus empleados, unidades privadas no empresariales y sus empleados, grupos sociales y su personal de tiempo completo.

El alcance de la recaudación y pago de las primas del seguro de desempleo: empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas urbanas y sus empleados, instituciones públicas y sus empleados.

Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden, basándose en las condiciones reales locales, estipular que los hogares industriales y comerciales individuales urbanos se incluyan en el alcance del seguro de pensión básico y del seguro básico de pensiones. seguro médico, y podrá estipular que los grupos sociales y su personal a tiempo completo, las unidades empresariales privadas sin fines de lucro y sus empleados, así como los hogares urbanos industriales y comerciales individuales con empleados y sus empleados, estén incluidos en el alcance del seguro de desempleo.

La base y la tasa de las primas del seguro social se implementarán de acuerdo con las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos y las disposiciones del Consejo de Estado. Artículo 4 Las unidades pagadoras y los individuos pagadores deberán pagar las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo.

Las primas recaudadas del seguro social se incluirán en el fondo del seguro social, que se destinará a un uso especial y no podrá ser apropiado indebidamente por ninguna unidad o individuo. Artículo 5 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social del Consejo de Estado es responsable de la recaudación, gestión, supervisión e inspección de las primas del seguro social en todo el país. Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la recaudación, gestión, supervisión e inspección de las primas de seguro social dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6 Las primas de la seguridad social se recaudarán de forma centralizada y uniforme entre las tres primas de la seguridad social. Los organismos de recaudación de las primas del seguro social serán estipulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y podrán ser recaudados por las autoridades tributarias o por los organismos de seguro social establecidos por los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado (en adelante, los organismos de seguridad social). Capítulo 2 Gestión de cobros Artículo 7 La unidad de pago debe registrarse para el seguro social en la agencia local de seguro social y participar en el seguro social.

Los elementos de registro incluyen: nombre de la unidad, residencia, ubicación comercial, tipo de unidad, representante legal o persona a cargo, número de cuenta bancaria y otros asuntos especificados por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social del Consejo de Estado. Artículo 8 Las unidades pagadoras que hayan participado en el seguro social antes de la implementación de este Reglamento deberán acudir a la agencia de seguro social local para solicitar el registro en el seguro social dentro de los 6 meses a partir de la fecha de implementación de este Reglamento. La agencia de seguro social emitirá un certificado social. Certificado de registro de seguro.

Las unidades pagadoras que no hayan participado en el seguro social antes de la implementación de este Reglamento deberán, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de implementación de este Reglamento, y las unidades de pago establecidas después de la implementación de este Reglamento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de implementación de este Reglamento. días a partir de la fecha de establecimiento, obtener una licencia comercial o un certificado de registro y otros documentos relevantes, acudir a la agencia local de seguro social para solicitar el registro de seguro social. Después de la revisión, la agencia de seguro social emitirá un certificado de registro de seguro social.

Los documentos de alta en el seguro social no podrán ser falsificados ni alterados.

El formato de los certificados de registro del seguro social será elaborado por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social del Consejo de Estado. Artículo 9 Si los elementos de registro del seguro social de la unidad de pago se modifican o la unidad de pago se cancela de conformidad con la ley, deberá acudir a la agencia del seguro social para realizar los trámites para cambiar o cancelar el registro del seguro social dentro de los 30 días. desde la fecha de cambio o terminación. Artículo 10 La unidad de pago debe declarar mensualmente el monto de las primas del seguro social pagaderas a la agencia de seguro social y, después de la aprobación de la agencia de seguro social, pagar las primas de seguro social dentro del período prescrito.

Si la unidad pagadora no declara el monto de las primas de seguro social pagaderas según lo requerido, la agencia de seguro social determinará temporalmente el monto a pagar basándose en el 110% del monto del pago del último mes de la unidad si no lo hay; El monto del pago del último mes, la agencia de seguro social determinará temporalmente el monto a pagar en función de las condiciones operativas de la unidad, el número de empleados y otras circunstancias relevantes. Una vez que la unidad de pago complete los procedimientos de declaración y pague la prima del seguro social de acuerdo con el monto aprobado, la agencia del seguro social liquidará el pago de acuerdo con las regulaciones.

Artículo 11 Si los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central estipulan que las autoridades tributarias recaudan las primas del seguro social, la agencia del seguro social deberá proporcionar de inmediato a las autoridades tributarias el registro del seguro social, el cambio de registro, la cancelación de inscripción, y declaración de pago de la unidad pagadora. Artículo 12 Las unidades pagadoras y los individuos pagadores pagarán las primas de seguro social íntegramente en moneda.

Las primas de seguro social pagaderas por los contribuyentes individuales serán retenidas y pagadas por el empleador con cargo a sus propios salarios.

Las primas del seguro social no podrán reducirse ni reducirse. Artículo 13 Si la unidad de pago no paga y retiene las primas del seguro social según lo requerido, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social o la autoridad tributaria le ordenará que pague dentro de un plazo, si aún no paga dentro del plazo, en; Además de compensar el importe atrasado, se reembolsará el importe atrasado. A partir de ahora, se cobrará una tasa por pago atrasado del 2‰ diariamente. Las comisiones por pagos atrasados ​​se incorporan al fondo del seguro social.

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