¿Es la seguridad social un beneficio empresarial?
No.
Análisis del abogado
La seguridad social no es una prestación salarial.
Los gastos de seguridad social adquiridos por el empleador para los empleados no deben incluirse en los salarios de los empleados. Las cuotas de seguridad social las paga obligatoriamente el empleador y no deben incluirse en el salario total.
Si el empleador no paga las primas del seguro social sin ningún motivo, el departamento administrativo del trabajo le ordenará que pague dentro de un plazo; se le podrán cobrar multas por pago atrasado.
Los empleados participarán en el seguro de pensión básico y el empleador y los empleados pagarán conjuntamente las primas del seguro de pensión básico.
Base legal
Artículo 72 de la Ley del Trabajo
Los fondos de seguridad social deben determinar la fuente de los fondos según el tipo de seguro e implementar gradualmente la mancomunación social. Los empleadores y los trabajadores deben participar en el seguro social y pagar las primas del seguro social de conformidad con la ley.