Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - ¿Qué institución inició el procedimiento de quiebra?

¿Qué institución inició el procedimiento de quiebra?

1. La institución que puede iniciar procedimientos de liquidación sólo puede ser el Tribunal Popular.

La naturaleza de la liquidación concursal es la liquidación dentro del tribunal, que es un acto judicial únicamente. la autoridad para iniciar procedimientos de liquidación de quiebras. Ninguna otra institución, como los órganos legislativos, los organismos administrativos, los organismos de supervisión o los organismos de arbitraje, tiene la facultad de liquidar a ningún deudor. La liquidación concursal del deudor es competencia exclusiva del tribunal. La liquidación extrajudicial entra dentro del ámbito de la autonomía de las partes.

2. El motivo para iniciar el procedimiento de liquidación concursal es que el deudor cumpla las condiciones para declararse en quiebra

Según el artículo 2 de la nueva "Ley Concursal de Empresas", la condición para iniciar el procedimiento de liquidación concursal es que la empresa es una persona jurídica No puede pagar las deudas a su vencimiento, y los activos son insuficientes para pagar todas las deudas o hay una clara falta de solvencia. Cabe señalar que el ámbito de aplicación de la nueva "Ley de Quiebras de Empresas" de mi país son las personas jurídicas corporativas, lo que significa que es posible que las personas jurídicas corporativas inicien procedimientos de liquidación concursal de conformidad con las disposiciones de la Ley de Quiebras. Para otras entidades del mercado, como empresas unipersonales, sociedades colectivas, sociedades civiles ordinarias, hogares industriales y comerciales individuales y personas físicas, los procedimientos de quiebra sólo pueden iniciarse de conformidad con la nueva Ley de Quiebras de Empresas.

3. La declaración de quiebra es una señal de entrada en el procedimiento de liquidación de quiebra.

Las leyes de quiebras en varios países del mundo suelen adoptar la doctrina de aceptación-iniciación, es decir, la aceptación por parte del tribunal de un caso de quiebra significa el inicio del procedimiento de quiebra. Sin embargo, la aceptación de un caso de quiebra no significa que haya entrado en el proceso de liquidación concursal, porque una vez aceptado el caso de quiebra, no necesariamente tiene que pasar por el proceso de liquidación concursal. continuar con el proceso de reconciliación.

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