Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - Después de seis años de matrimonio, no estaban juntos. Posteriormente pidió un préstamo para comprar un coche. ¿Soy responsable también? No lo discutió conmigo, pero le dijo al administrador de la propiedad lo que quería decir.

Después de seis años de matrimonio, no estaban juntos. Posteriormente pidió un préstamo para comprar un coche. ¿Soy responsable también? No lo discutió conmigo, pero le dijo al administrador de la propiedad lo que quería decir.

Después de seis años de matrimonio, no estaban juntos. Posteriormente pidió un préstamo para comprar un coche. ¿Soy responsable también? No lo discutió conmigo, pero le dijo al administrador de la propiedad lo que quería decir.

Lleváis seis años casados, pero no estáis juntos. Deberías separarte. Tu marido es quien dices que es. No habló de pedir un préstamo para comprar un coche contigo. Debería ser que crea que puede manejarlo. Te lo dije, tenía miedo de que te preocuparas. Debido a que él tiene que ocuparse solo de la compra del automóvil y del pago del préstamo, decírselo no ayudará, solo lo preocupará más.

Tu marido tiene razón. El coche que compró pertenecía a la pareja. No importa si estamos juntos o separados.

La ley establece claramente que los bienes conyugales son los mismos. Éste es uno de esos términos. Te los extraeré. Por favor echa un vistazo.

Disposiciones Legales

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1062 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y mujer y pertenecen al marido y a la mujer:

El seguro patrimonial es propiedad conjunta del marido y la mujer.

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Ingresos de propiedad intelectual derechos de propiedad;

(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * * .

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063. Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

Seguro patrimonial

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

( 2) Compensación o indemnización recibida por una de las partes por daños personales;

(3) Bienes determinados como pertenecientes únicamente a una de las partes en el contrato de testamento o donación;

(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;

(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.

Artículo 1064. Deudas a cargo de ambos cónyuges bajo la misma firma o de uno de los contrayentes a posteriori, así como las deudas a cargo de uno de los contrayentes a nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial , son las mismas deudas del marido y la mujer.

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.

Artículo 1065: Hombres y mujeres podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

Bienes domésticos propiedad de marido y mujer.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.

Artículo 1066 Durante la existencia del matrimonio, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, uno de los cónyuges podrá solicitar del tribunal popular la división de los bienes comunes:

(1) Una de las partes oculta , transfiera, venda o destruya los bienes, dilapidando los bienes conyugales o falsificando deudas conyugales, perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges;

(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que tiene un enfermedad grave y necesita tratamiento médico, y la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes. [1]

¿Artículo 1092? Si uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes comunes de los cónyuges, o falsifica deudas conjuntas de los cónyuges en un intento de apropiarse indebidamente de los bienes del otro cónyuge, los cónyuges pueden dividir menos los bienes comunes o no dividirlos en absoluto. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.

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