Medidas de gestión pasiva de cuotas textiles
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 De conformidad con la "Ley de Comercio Exterior de la República Popular China" y el "Reglamento sobre la Administración de la Importación y Exportación de Mercancías", de conformidad con el "Textiles y Acuerdo sobre prendas de vestir" de la Organización Mundial del Comercio y la adhesión de China al mundo. Estas medidas están especialmente formuladas para los acuerdos comerciales textiles después de la organización comercial. Artículo 2 Definición
Los cupos pasivos textiles (en adelante, "cuotas textiles") se refieren a los límites de cantidad de exportación de algodón, lana, fibras químicas, seda, cáñamo y otras fibras textiles vegetales y sus productos que son restringido por el país importador. La clasificación y unidades de medida de los contingentes textiles se sujetarán a lo dispuesto en los acuerdos correspondientes.
Países con restricciones se refiere a países (regiones) que informan restricciones de cuotas textiles que involucran a China a la Oficina de Supervisión Textil (TMB) de la Organización Mundial del Comercio, incluidos Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y Turquía. .
De acuerdo con el contenido notificado por China y la UE al Textile Supervision Bureau (TMB) de la Organización Mundial del Comercio, la Comisión Europea proporciona una sección UE al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica de China antes de que finalice cada año la lista de procesadores y fabricantes. Las empresas en la lista son los "industriales de la UE" para el próximo año, según las regulaciones, las categorías 2 y 3 exportarán a Europa dentro de los 115 días posteriores al inicio del acuerdo. año, y las categorías 5, 6 y 7, categoría 8, categoría 15 y categoría 26 reservarán una parte de la cantidad de contingente acordada para cada categoría dentro de los 180 días siguientes al inicio del año contingente, es decir, la "cuota industrial de la UE".
Las cuotas de la Exposición Europea se basan en el contenido informado por China y la UE a la Oficina de Supervisión Textil (TMB) de la Organización Mundial del Comercio. Las dos partes están específicamente establecidas para implementar los contratos firmados en la Exposición Europea. y son independientes de la cuota pasiva de exportación a la UE para los textiles.
Las empresas exportadoras se refieren a diversas empresas (incluidas las empresas con inversión extranjera) dedicadas al comercio de textiles y prendas de vestir que están calificadas para operaciones de importación y exportación.
Las cuotas de desempeño se refieren a cuotas que no implementan licitaciones ni control de cantidad total, se solicitan y administran de forma independiente y se asignan de forma regular en función del desempeño de las exportaciones.
El desempeño exportador se refiere al desempeño exportador de textiles restringidos a países con restricciones y al desempeño exportador de textiles no restringidos en todo el mundo. El rendimiento de las exportaciones de productos textiles restringidos a países restringidos se refiere al número real de despachos de aduana o renovación de licencias de importación de productos textiles bajo cada categoría de contingente en países restringidos dentro de un período de tiempo determinado. El desempeño de las exportaciones textiles globales fuera de cuota se refiere a la cantidad exportada de productos bajo cada categoría de cuota a países y regiones que no están sujetos a restricciones de cuota dentro de un cierto período de tiempo. El desempeño de las exportaciones de textiles sujetos a cuotas en países con restricciones se basará en las estadísticas aduaneras de los países con restricciones, y el desempeño de las exportaciones de textiles fuera de cuotas globales se basará en las estadísticas aduaneras de China.
El certificado de exportación se refiere a la licencia de exportación de textiles, la licencia de productos de seda y lino, el certificado de artesanía y el certificado de origen necesarios para exportar textiles restringidos a países restringidos.
La tasa de visa se refiere a la proporción del número de cuotas emitidas con licencia de exportación para una determinada categoría de cuota con respecto al número total de cuotas obtenidas por esta categoría a través de diversos métodos (divididos en nacional, local y empresarial).
La tasa de despacho de aduana (tasa de uso) se refiere a la proporción del número de despachos de aduana reales o renovaciones de licencias de importación para una determinada categoría de cuota en la aduana del país con restricciones con respecto al número total de cuotas obtenidas por esta categoría a través de diversos métodos (divididos en nacionales, localidades y empresas). Artículo 3 Organismos y Responsabilidades de Gestión de Cuotas
Implementar una gestión jerárquica de las cuotas textiles nacionales.
El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica (en adelante, el "Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica") es la autoridad administrativa de las cuotas textiles y es responsable de negociar, firmar e implementar las cuotas multilaterales pertinentes. normas del sistema de comercio con los países que imponen restricciones; formulación de reglamentos para la gestión del sistema de cuotas textiles; responsable de la asignación de cuotas textiles;
De acuerdo con la autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, las Comisiones Económicas y Comerciales Exteriores (departamentos, departamentos, Oficina) (en adelante, el "departamento local de gestión económica y comercio exterior autorizado por Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica") es el organismo administrativo de las cuotas textiles en su región. Es responsable de la asignación de cuotas y la gestión de las empresas exportadoras en la región de conformidad con estas medidas, y proporciona información al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cooperación comercial y económica en la región. Asignación, uso y gestión de cuotas; supervisar e inspeccionar el uso de cuotas y la situación exportadora real de las empresas exportadoras de la región.
Artículo 4 Responsabilidades de la autoridad de visas y el departamento de transmisión electrónica de datos de certificados
La Oficina de Licencias de Cuotas del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica (en adelante, la "Oficina de Licencias"), autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica es la autoridad que otorga licencias de cuotas textiles.
Las responsabilidades de la Oficina de Licencias en términos de cuotas textiles son: (1) Responsable uniforme de la impresión, emisión y verificación de los certificados de exportación de textiles, la asignación de segmentos de números de certificados, así como la exportación de textiles. certificados, firmas y números del personal de visas (2) Administrar cada agencia de visas de acuerdo con las regulaciones pertinentes, verificar si cada agencia de visas emite licencias de acuerdo con la cuota asignada y proporcionar al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica el estado de verificación de visas de cada agencia de visas cada mes (3) Responsable de la verificación interna de las licencias de exportación de textiles y los datos de visas de varias agencias emisoras de visas y los datos de despacho de aduanas nacionales y extranjeros, investigando y manejando certificados falsos y perjurio, e informando periódicamente el estado de verificación al Ministerio; de Comercio Exterior y Cooperación Económica.
Los departamentos locales de comercio exterior y gestión económica, encargados por la Oficina de Licencias, son responsables de la emisión y gestión de los certificados de exportación de textiles para las empresas de sus regiones.
El Centro Internacional de Comercio Electrónico de China (en adelante, el "Centro de Comercio Electrónico"), autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, es responsable de las estadísticas de certificados de exportación textil y visas. y el intercambio de datos electrónicos sobre certificados de exportación de textiles con países restringidos.