Texto completo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Las partes en la presente Convención:
En vista de que los pueblos de todos los países han reconocido el estatus de representantes diplomáticos desde la antigüedad, y en vista de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la igualdad soberana de todos los países y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como la promoción de las relaciones internacionales de amistad, etc., y creemos firmemente que los convenios internacionales sobre intercambios, privilegios e inmunidades diplomáticos pueden contribuir a el desarrollo de relaciones amistosas entre países: esta relación no influye en las diferencias en los sistemas constitucionales y sociales de varios países. No hace falta decir que el propósito de confirmar estos privilegios e inmunidades no es beneficiar a los individuos sino garantizar que la embajada que los representa. el país pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
Se reitera que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán aplicándose en las cuestiones no expresamente previstas en la presente Convención.
Las disposiciones acordadas son las siguientes:
Artículo 1
p>A los efectos de la aplicación del presente Convenio, el significado de las siguientes denominaciones se ajustará a las siguientes disposiciones:
(a) "Cabeza de Misión" significará la persona designada por el Estado que envía para ocupar este cargo;
(B) Quienes se refieren a "personal de empleo" se refieren al jefe de la embajada y al personal de la embajada;
(C) Quienes se refieren a “personal de empleo” se refieren al personal diplomático, al personal administrativo y administrativo de la embajada, y al personal administrativo.
(D) Los referidos; los denominados "personal diplomático" se refieren al personal de la embajada con rango de diplomáticos;
(E) Los denominados "representantes diplomáticos", se refiere al jefe de la embajada o al personal diplomático de la embajada;
(Ji) se refiere al "personal administrativo y técnico" que tiene a su cargo los asuntos administrativos y técnicos de la embajada.
(G) Los que se denominan "servidores oficiales"; se refiere al personal de la embajada que son servidores de la embajada
(Xin) Aquellos que se denominan "sirvientes privados" se refieren a aquellos que son servidores del personal de la embajada y no son empleados del país de envío. ;
(ren) El término "locales de la embajada" se refiere al edificio o partes del edificio utilizado por la embajada y la residencia del jefe de la embajada, así como los terrenos adjuntos al mismo. ¿Y quién es el propietario? No preguntes dónde estás.
Artículo 2
Las relaciones diplomáticas entre países y el establecimiento de misiones permanentes se basarán en el acuerdo.
Artículo 3
1. Entre otras cosas, son funciones de una embajada las siguientes:
(a) Representar al país de origen en el país receptor. ;
(B) En la medida permitida por el derecho internacional, proteger los intereses del país de origen y de sus nacionales en el país receptor;
(C) Negociar con el gobierno del país receptor;
(d) Utilizar todos los medios legales para investigar la situación y el desarrollo del país receptor e informar al gobierno del país emisor;
(e) Promover relaciones amistosas entre el país de origen y el país de destino, y desarrollar las relaciones entre ambos países.
2. Ninguna disposición de esta Convención se interpretará en el sentido de que prohíbe a una embajada desempeñar funciones consulares.
Artículo 4
1. El país de envío deberá confirmar que el candidato a jefe de misión destinado en el país receptor ha obtenido el consentimiento del país receptor.
2. El país receptor no necesita explicar al país emisor los motivos de su negativa.
Artículo 5
1. El país de origen podrá, a su discreción, enviar cualquier jefe de misión o personal diplomático destinado simultáneamente en más de un país, previa notificación debida al mismo. país receptor en cuestión. Sin embargo, cualquier país receptor puede hacerlo. Esto no se aplica a aquellos que expresamente se opongan a ello.
2. Si el país de origen designa un jefe de misión para que esté destinado en otro país o países, podrá establecer una embajada con el encargado de negocios como jefe de la misión en un país donde esté el jefe de misión. La misión no está estacionada permanentemente.
3. El jefe de la embajada o cualquier personal diplomático de la embajada podrá actuar simultáneamente como representante del país de envío ante una organización internacional.
Artículo 6
Dos o más países podrán nombrar conjuntamente a la misma persona como jefe de la embajada en otro país, a menos que el país receptor exprese objeciones a esta restricción.
Artículo 7
Salvo disposición en contrario de los artículos 5, 8, 9 y 11, el Estado que envía tendrá libertad para nombrar el personal de su embajada. En el caso de los agregados del ejército, la marina y la fuerza aérea, el país receptor podrá solicitar previamente su nombramiento y recabar su consentimiento.
Artículo 8
1. En principio, el personal diplomático de la embajada deberá ser de la nacionalidad del país de envío.
2. El nombramiento de personas de nacionalidad del país receptor como personal diplomático de la embajada no podrá realizarse sin el consentimiento del país receptor; este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.
3. El país receptor podrá conservar los mismos derechos respecto de los nacionales del tercer país que no sean nacionales del país de origen.
Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin explicación, notificar al Estado que envía que declare como persona al jefe de la misión o a cualquier personal diplomático de la misión. non grata o cualquier otro personal de la misión como inaceptable. En este caso, el país de envío deberá considerar las circunstancias para retirar a la persona o poner fin a sus funciones en la embajada. Cualquier persona podrá ser declarada no bienvenida o inaceptable antes de llegar al territorio del país receptor.
2. Si el país de envío se niega o no cumple sus obligaciones en virtud del apartado 1 de este artículo dentro de un plazo razonable, el país receptor podrá negarse a reconocer a la persona como miembro de la misión diplomática.
Artículo 10
1. Los siguientes asuntos serán notificados al Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor o a otros ministerios según se acuerde lo contrario:
( a) Designación del personal de la misión, su llegada y salida definitiva o terminación de sus funciones en la embajada;
(b) También se deberá considerar la llegada y salida definitiva de los familiares del personal de la embajada; persona se convierte o deja de ser miembro de la familia del personal de la embajada Notificación;
(C) La llegada y salida definitiva de los servidores personales empleados por el personal mencionado en el párrafo (A) de este párrafo cuando; sirviente personal ya no es empleado de dicho personal, también es aconsejable dar aviso según corresponda;
(d) La contratación y despido de personas residentes en el país receptor como miembros de la misión diplomática o como personal servidores con derecho a privilegios e inmunidades.
2. La llegada y la salida definitiva también deberán notificarse con antelación en la medida de lo posible.
Artículo 11
1. Si no hay otro acuerdo sobre el número de miembros de la embajada, el país receptor podrá, teniendo en cuenta su propio entorno y circunstancias y las circunstancias. Las necesidades de la embajada específica, requieren que el número de miembros de la embajada no exceda los límites que el país considere razonables y normales.
2. El país receptor también podrá negarse a aceptar una determinada categoría de funcionarios dentro del mismo ámbito y sobre la base de un trato no discriminatorio.
Artículo 12
El país de envío no establecerá una oficina como parte de la embajada en un lugar distinto de la ubicación de la propia embajada sin el previo consentimiento expreso del país receptor.
Artículo 13
1. El jefe de misión aceptará las prácticas vigentes que se aplicarán uniformemente. El desempeño de sus funciones en el país receptor se considerará iniciado con la presentación de las credenciales o con la notificación de su llegada y entrega de una copia oficial de las credenciales presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor u otra autoridad acordada.
2. El orden de presentación de credenciales o de entrega de copias oficiales de credenciales se determinará de acuerdo con la fecha y hora de llegada del titular de la embajada.
Artículo 14
1. Los jefes de misión se dividen en tres niveles de la siguiente manera:
(a) Embajadores o Nuncios Apostólicos enviados al Jefe de Estado , y Otros jefes de misiones del mismo rango;
(B) Enviados, ministros y ministros de la Santa Sede enviados al jefe de Estado;
(C) Agentes enviados a el Ministro de Asuntos Exteriores.
2. Salvo en cuestiones relativas a prioridad y etiqueta, no debe haber distinción entre los jefes de misión en función de su rango.
Artículo 15
El grado del jefe de misión será acordado por los países interesados.
Artículo 16
1. El estatus prioritario de los jefes de misión en sus respectivos grados se determinará de acuerdo con la fecha y hora en que comiencen a ejercer sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. .
2. Si se cambian las credenciales del jefe de la embajada pero no se cambia su grado, su estatus de prioridad no se verá afectado.
3. Lo dispuesto en este artículo no prejuzgará las medidas que adopte el Estado receptor respecto de la prioridad de los representantes de la Santa Sede.
Artículo 17
La prioridad del personal diplomático de la embajada será notificada por el jefe de la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores u otros departamentos según se acuerde lo contrario.
Artículo 18
Cuando se reciba a jefes de misión en varios países, se deberán aplicar procedimientos uniformes a los jefes de misión del mismo nivel.
Artículo 19
1. Cuando el jefe de la misión esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones, el encargado de negocios actuará temporalmente como jefe de la misión.
El nombre del encargado de negocios será notificado por el jefe de la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor o a otros departamentos que se acuerden si el jefe de misión no puede notificar, el nombre del encargado de negocios; asuntos serán notificados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
2. Si la embajada no cuenta con personal diplomático en el país receptor, el país emisor podrá, con el consentimiento del país receptor, designar a un miembro del personal administrativo o técnico para que se encargue de los asuntos administrativos diarios. de la embajada.
Artículo 20
La embajada y su jefe tendrán derecho a utilizar la bandera nacional o el emblema nacional del país de envío en los locales de la embajada, en la residencia del jefe de la embajada y sobre medios de transporte.
Artículo 21
1. El país receptor facilitará al país emisor la preparación en su territorio de los locales necesarios para la embajada del país emisor de conformidad con las leyes del país receptor, o ayudar al país de origen de otras maneras Cómo conseguir una casa.
2. Cuando sea necesario, el país receptor ayudará a la embajada a obtener alojamiento adecuado para su personal.
Artículo 22
1. No se infringirá la embajada. Los funcionarios del país receptor no podrán ingresar a las instalaciones de la embajada sin el permiso del jefe de la embajada.
2. El Estado receptor tiene la responsabilidad especial de tomar todas las medidas apropiadas para proteger las instalaciones de la embajada contra intrusiones o daños, y para prevenir cualquier cosa que perturbe la paz de la embajada o socave la dignidad de la misma. .
3. Los locales y equipos de la embajada, así como otros bienes en los locales de la embajada y los vehículos de transporte de la embajada, no están sujetos a registro, requisa, incautación o ejecución.
Artículo 23
1. El país que envía y el jefe de la misión no estarán exentos del pago de impuestos nacionales, regionales o locales sobre los locales de propiedad o arrendados por la misión, siempre que No se incluyen los honorarios a pagar por la prestación de servicios específicos.
2. La exención fiscal mencionada en este artículo no se aplicará a los impuestos y derechos pagaderos por una persona que haya celebrado un contrato de acogida con el país de envío o el jefe de misión de conformidad con las leyes del país. país receptor.
Artículo 24
Los archivos y documentos de la embajada son inviolables en todo tiempo y dondequiera que se encuentren.
Artículo 25
El país receptor deberá proporcionar a la embajada plenas facilidades para el desempeño de sus funciones.
Artículo 26
A menos que el país receptor establezca leyes y reglamentos separados que prohíban o restrinjan la entrada por motivos de seguridad nacional, el país receptor deberá garantizar que todo el personal de la embajada se desplace dentro de su territorio y libertad para viajar.
Artículo 27
1. El país receptor permitirá a la embajada comunicarse libremente para todos los fines oficiales y le brindará protección. La embajada podrá comunicarse con el gobierno del país de envío y con otras embajadas y consulados de ese país dondequiera que se encuentren, por todos los medios apropiados, incluidos correos diplomáticos y telecomunicaciones en código claro. Sin embargo, la embajada no podrá instalar ni utilizar transmisores de radio sin el consentimiento del país receptor.
2. No se infringirán los documentos oficiales de la embajada. La correspondencia oficial se refiere a todos los documentos relacionados con la embajada y sus funciones.
3. No se podrán abrir ni retener las valijas diplomáticas.
4. Los bultos que constituyen la valija diplomática deben llevar marcas externas identificables y se limitan a contener documentos diplomáticos o útiles oficiales.
5. Los correos diplomáticos deberán poseer documentos oficiales en los que conste su identidad y el número de bultos que constituyen la saca postal; deberán ser protegidos por el país receptor en el desempeño de sus funciones. Los correos diplomáticos disfrutan del derecho a la inviolabilidad personal y no están sujetos a arresto o detención de ninguna forma.
6. El país o embajada de origen podrá enviar un correo diplomático especial. En este caso, también se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. Sin embargo, una vez que el correo especial entregue al destinatario la valija diplomática que le corresponde transportar, dejará de gozar de la exención a que se refiere este apartado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al capitán de una aeronave comercial cuyo aterrizaje esté previsto para su entrega en el punto de entrada permitido. El piloto al mando deberá disponer de documentación oficial en la que conste el número de paquetes que componen la saca postal, pero el capitán no será considerado correo diplomático. La embajada podrá enviar a un miembro de su personal para que se acerque al capitán del avión para obtener libremente la valija diplomática.
Artículo 28
Los honorarios y gastos de gestión cobrados por la embajada por concepto de funciones oficiales están exentos de todo impuesto.
Artículo 29
No se vulnerará la persona del representante diplomático. Los agentes diplomáticos no están sujetos a arresto o detención de ninguna forma. El Estado receptor tratará a los representantes diplomáticos con especial respeto y tomará todas las medidas apropiadas para impedir cualquier violación de su persona, libertad o dignidad.
Artículo 30
1. La residencia privada del representante diplomático gozará de la misma inviolabilidad y protección que el local de la embajada.
2. Los documentos y cartas de los representantes diplomáticos gozan también del derecho de inviolabilidad; lo mismo se aplica a sus bienes, salvo disposición en contrario del apartado 3 del artículo 31.
Artículo 31
1. Los representantes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción penal del país receptor. Excepto en los siguientes casos, los representantes diplomáticos también gozan de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del país receptor:
(a) Litigios relativos a derechos de propiedad sobre bienes inmuebles privados en el territorio del país receptor, pero se adquiere en nombre del país de envío para los fines de la embajada. Los bienes inmuebles no están incluidos en esta lista;
(B) Litigios sobre cuestiones sucesorias en los que un representante diplomático actúa como albacea, administrador, heredero o legatario a título privado y no representa al país de envío;
(C) Litigios relativos a actividades profesionales o comerciales realizadas por representantes diplomáticos en el país receptor fuera del ámbito de sus funciones oficiales.
2. Los representantes diplomáticos no tienen obligación de declarar como testigos.
3. Los representantes diplomáticos no estarán sujetos a ejecución, pero en los casos enumerados en los incisos (A), (B) y (C) del apartado 1 de este artículo, la ejecución no lesionará su integridad personal. Esto no se aplica a personas cuyos derechos de propiedad no pueden ser infringidos.
4. La inmunidad de la que disfruta un representante diplomático respecto de la jurisdicción del Estado receptor no lo exime de la jurisdicción del Estado que envía.
Artículo 32
1. El Estado que envía podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción de los representantes diplomáticos y de las personas que gozan de inmunidad en virtud del artículo 37.
2. Deberá constar claramente la renuncia a la exención.
3. Si un representante diplomático o una persona que goza de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 inicia una demanda, no podrá reclamar inmunidad de jurisdicción para una reconvención directamente relacionada con la denuncia principal.
4. La renuncia a la inmunidad jurisdiccional en procedimientos civiles o administrativos no se considerará una renuncia tácita a la inmunidad de ejecución de sentencia, debiendo tratarse esta última renuncia de forma separada.
Artículo 33
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el representante diplomático estará exento de la aplicación de las disposiciones del Estado receptor respecto de sus servicios. al Estado de envío ha aplicado medidas de seguridad social.
2. Los servidores personales empleados exclusivamente por representantes diplomáticos gozarán también de la inmunidad prevista en el apartado 1 de este artículo, con sujeción a las siguientes condiciones:
(a) Nacionales del Estado no receptor. que no residan permanentemente en el país;
(b) Quienes estén protegidos por las normas de seguridad social del país de envío o de un tercer país.
3. Si el personal empleado por un representante diplomático no tiene derecho a la exención prevista en el apartado 2 de este artículo, deberá cumplir las obligaciones del empleador previstas en la normativa de seguridad social del país receptor.
4. Las exenciones estipuladas en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impiden la participación voluntaria en el sistema de seguro social del país receptor, pero sólo si el país receptor permite la participación.
5. Las disposiciones de este artículo no afectarán a los acuerdos bilaterales o multilaterales previamente celebrados en materia de seguridad social, ni prohibirán su celebración en el futuro.
Artículo 34
Los agentes diplomáticos están exentos de todos los impuestos nacionales, regionales o locales que graven a personas o cosas, excepto los siguientes:
(A) Impuestos indirectos generalmente incluidos en el precio de bienes o servicios;
(B) Impuestos que gravan bienes inmuebles privados en el país receptor, pero que se compran en nombre del país de envío para fines de la embajada. el patrimonio de propiedad no está incluido en esta lista;
(C) Aceptar el impuesto a la herencia, el impuesto a la adquisición de herencia o el impuesto a la herencia recaudado por el estado, pero solo en la medida en que no entre en conflicto con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 39;
(d) Impuestos que gravan las rentas privadas derivadas del país receptor, e impuestos sobre el capital que gravan las inversiones en empresas comerciales en el país receptor
(E) Honorarios de suministro específicos cobrados por servicios;
(f) Honorarios de registro, tasas judiciales o de registro, impuestos hipotecarios e impuestos de timbre sobre bienes inmuebles, salvo lo dispuesto en contrario en el artículo 23, esto no aplica;
Artículo 35
Los representantes diplomáticos del Estado receptor estarán exentos de todos los servicios personales y de todos los servicios públicos de toda clase, y estarán exentos de los requisitos por concepto de requisiciones, donaciones militares y asentamientos y otras obligaciones militares.
Artículo 36
1. El país receptor, de acuerdo con sus propias leyes y reglamentos, permitirá el ingreso al país de los siguientes artículos y los eximirá de todos los derechos y cargas aduaneros. almacenamiento, transporte y servicios similares. Todos los demás conceptos gravados:
(A) Suministros oficiales de la embajada.
(B) Suministros personales de los representantes diplomáticos o de sus familiares con los mismos. registro de hogares, incluidos los elementos para su liquidación en el interior.
2. Los equipajes personales de los representantes diplomáticos están exentos de inspección, pero existen motivos fundados para presumir que contienen artículos que no están incluidos en la exención fiscal mencionada en el apartado 1 de este artículo, o la importación y La exportación está prohibida por las leyes del país receptor o está sujeta a regulaciones de cuarentena. Esto no se aplica a los artículos controlados. En este caso, la inspección sólo podrá realizarse en presencia del representante diplomático o de su agente autorizado.
Artículo 37
1. Gozarán de los derechos los familiares de un representante diplomático que tengan el mismo registro de domicilio que él, si no son nacionales del país receptor. estipulado en los artículos 29 a 36. Privilegios e inmunidades prescritos.
2. El personal administrativo y técnico de la embajada y sus familiares con el mismo registro de hogar, que no sean nacionales del país receptor y no residan permanentemente en el país, gozarán de lo dispuesto en los artículos 29 a 35. privilegios e inmunidades, pero la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor estipulada en el párrafo 1 del artículo 31 no se aplica a actos fuera del ámbito del desempeño de funciones oficiales. Estas personas también gozan de los privilegios previstos en el párrafo 1 del artículo 36 respecto de los artículos importados en el momento de su primera instalación.
3. El personal de la Embajada que no sea nacional del país receptor y no resida permanentemente en ese país está exento de deberes en el desempeño de sus funciones oficiales, y su remuneración procedente del empleo está exenta de impuestos y disfruta de los beneficios. de las exenciones contenidas en el artículo 33.
4. Si los servidores personales del personal diplomático no son nacionales del país receptor y no residen permanentemente en dicho país, sus remuneraciones provenientes del trabajo estarán exentas de impuestos. De lo contrario, esas personas sólo disfrutarán de privilegios e inmunidades en la medida permitida por el Estado receptor. Sin embargo, la jurisdicción que ejerza el Estado receptor sobre dichas personas se ejercerá de manera adecuada para no obstaculizar indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 38
1. Además de otros privilegios e inmunidades otorgados por el país receptor, los representantes diplomáticos que sean nacionales del país receptor o que residan permanentemente en ese país actuarán únicamente con respecto de ellos. Los actos oficiales realizados por el cargo gozarán de inmunidad de jurisdicción y del derecho a no ser infringidos.
2. Los demás miembros de la embajada y servidores personales que sean nacionales del país receptor o residan permanentemente en ese país sólo podrán disfrutar de privilegios e inmunidades dentro del alcance permitido por el país receptor.
Artículo 39
1. Todo aquel que goce de privilegios e inmunidades diplomáticas gozará de tales privilegios e inmunidades desde el momento en que ingrese al territorio del país receptor para tomar posesión del cargo que le corresponde. Quienes se encuentren dentro del territorio del país tendrán derecho a disfrutarlo desde el momento en que se notifique su asignación al Ministerio de Relaciones Exteriores u otros ministerios que acuerden.
2. Si los deberes de una persona que disfruta de privilegios e inmunidades han terminado, dichos privilegios e inmunidades generalmente cesarán cuando la persona abandone el país o cuando finalice el período razonable para permitirle salir del país. incluso si hay un conflicto armado, la situación seguirá siendo válida hasta entonces. Sin embargo, la exención será siempre válida respecto de los actos realizados en calidad de miembro de la embajada.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión diplomática, sus familiares seguirán disfrutando de los privilegios e inmunidades a que tienen derecho hasta el final del plazo razonable para su autorización. que abandonaran el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de una embajada que no sea nacional del país receptor y no resida permanentemente en ese país, o de un familiar que forme el mismo registro de hogar con él o ella, el país receptor permitirá que los bienes muebles del causante sean transferidos fuera del país. Sin embargo, si algún bien está vinculado a aquellos que aceptan la adquisición interna pero prohíben la exportación cuando el interesado fallece, no se incluyen en esta categoría. . Si los bienes muebles se encuentran en el país receptor por el mero hecho de que el fallecido era miembro de la misión diplomática o miembro de su familia y se encuentra en el territorio del país receptor, no se recaudarán el impuesto sobre sucesiones, el impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre sucesiones.
Artículo 40
1. Cuando un representante diplomático va a tomar posesión de su cargo o regresa a su cargo o regresa a su propio país, pasa por el territorio de un tercer país o se encuentra dentro del territorio de ese país, y ese país ha emitido un Cuando se requiere un pasaporte para una visa, el tercer país otorgará la inviolabilidad y otras exenciones necesarias para garantizar el tránsito o el regreso. Esta disposición también se aplica a los miembros de la familia que disfrutan de privilegios o inmunidades diplomáticas cuando viajan con un representante diplomático o cuando viajan solos para reunirse o regresar a su país de origen.
2. En circunstancias similares a las mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, un tercer país no obstaculizará el paso del personal administrativo, técnico o de servicios de la embajada y de sus familiares por el territorio de ese país. .
3. El tercer país brindará la misma libertad y protección que el país receptor a los documentos oficiales y otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluidas las telecomunicaciones claras y codificadas. Cuando el tercer país haya expedido los pasaportes y visas requeridos y el correo diplomático y la valija diplomática estén en tránsito por su territorio, le brindará la misma inviolabilidad y protección que las obligaciones asumidas por el país receptor.
4. Las obligaciones del tercer país conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo no se aplicarán al personal, comunicaciones oficiales y valijas diplomáticas mencionadas en cada uno de los respectivos apartados por causa de fuerza mayor. Esto también se aplica a los casos dentro del territorio de un tercer país.
Artículo 41
1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades diplomáticas, todas las personas que disfruten de tales privilegios e inmunidades están obligadas a respetar las leyes y normas del país receptor. Dicho personal también tiene la obligación de no interferir en los asuntos internos del país.
2. Cuando la embajada negocie asuntos oficiales con el país receptor por orden del país emisor, lo hará directamente con o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor u otros ministerios según lo acordado. .
3. La misión no será utilizada para fines incompatibles con los deberes de la misión según lo estipulado en esta Convención u otras normas de derecho internacional general, o en cualquier acuerdo especial vigente entre el país que envía y el país. país receptor.
Artículo 42
Los representantes diplomáticos no podrán ejercer ninguna actividad profesional o comercial para beneficio privado en el país receptor.
Artículo 43
Entre otras circunstancias, las funciones del representante diplomático cesarán si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) El país de envío Notificar al Estado receptor que se han puesto fin a las funciones del representante diplomático;
b) El Estado receptor notifica al Estado que envía que se niega a reconocer al representante diplomático como miembro de la misión diplomática de conformidad con las disposiciones del artículo 9, apartado 2.
Artículo 44
El Estado receptor deberá facilitar el uso de personas que disfruten de privilegios e inmunidades que no sean nacionales del Estado receptor, así como de sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad. Debes abandonar el país lo antes posible, incluso si hay un conflicto armado. Cuando sea necesario, el país receptor deberá, en particular, proporcionar los medios de transporte necesarios para su persona y sus bienes.
Artículo 45
En caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países, o en caso de retiro temporal o de larga duración de la embajada:
(a) La aceptación de los asuntos estatales se hará con respeto y protección de las instalaciones de la embajada, así como de los bienes y archivos de la embajada, incluso si hay un conflicto armado. Custodia;
(3) El país de origen podrá encomendar a un tercer país reconocido por el país de destino la protección de los intereses del país de origen y de sus nacionales.
Artículo 46
Previo consentimiento del país receptor, el país emisor podrá, a petición de un tercer país que no tenga representante en el país receptor, ser responsable para la protección temporal de ese tercer país y los intereses de su pueblo.
Artículo 47
1. Cuando un Estado receptor aplique las disposiciones de este Convenio, no deberá tratar a los Estados de manera diferente.
2. Sin embargo, no se considerarán trato diferenciado las siguientes situaciones:
(a) El país receptor impone restricciones a la aplicación de cualquier disposición de este Convenio a la embajada de el país receptor porque el país emisor aplica la misma disposición a la embajada del país receptor. La aplicación del Convenio también será limitada;
(b) Los Estados, de conformidad con la práctica o el acuerdo, otorgarán. entre sí un trato más favorable que el previsto en el presente Convenio.
Artículo 48
La presente Convención estará abierta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o de cualquier organismo especializado, o partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y aquellos que hayan se convierten en partes de esta Convención por invitación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Si la firma cualquier otro país que sea una de las partes, el procedimiento será el siguiente: se firmará en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria hasta 31 de octubre de 1961 y posteriormente en la Sala de Conferencias de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 31 de marzo de 1962.
Artículo 49
Este Convenio está sujeto a ratificación. Los documentos de aprobación se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 50
El presente Convenio estará abierto a la adhesión de países pertenecientes a una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48. Los documentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 51
1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que se deposite el vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para los países que ratifiquen o se adhieran a esta Convención después del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión, esta Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de ratificación. o adhesión de cada país.
Artículo 52
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los países comprendidos en una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48 de las siguientes cuestiones:
(a) La firma y depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión a este Convenio de conformidad con los artículos 48, 49 y 50;
(b) De conformidad con el artículo 51 La fecha en que este Convenio entre en vigor fuerza.
Artículo 53
El original de la presente Convención será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, siendo igualmente auténticas las versiones en chino, español, francés, inglés y ruso. ; el Secretario General distribuirá copias oficiales de cada documento a todos los Estados comprendidos en una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48.
Con este fin, los siguientes plenipotenciarios, cada uno con facultad de firma debidamente delegada por sus respectivos gobiernos, firman este Convenio en señal de su compromiso.
Hecho en Viena el 18 de abril de 1961 según el calendario gregoriano.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas incluye un preámbulo y 53 artículos, y va acompañada del Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad y el Protocolo Facultativo sobre Solución Obligatoria de Controversias.
Protocolo Facultativo sobre Solución Obligatoria de Controversias
(Hecho en Viena el 24 de abril de 1963)
[Este Protocolo fue firmado el 19 de marzo de 1967 Entrar en vigor]
El presente Protocolo y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 (en adelante denominada la "Convención") Las partes,
expresan su voluntad de aceptar la Corte Internacional de Justicia en todas las cuestiones que involucren a las partes y que surjan de disputas sobre la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes acuerden otras soluciones dentro de un período de tiempo razonable. La jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia está sujeta a las siguientes disposiciones acordadas:
Artículo 1
Las controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención entran dentro de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional. Por lo tanto, cualquier parte en la controversia que sea parte en este Protocolo podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante petición.
Artículo 2
Las partes podrán, dentro de los dos meses siguientes a que una parte considere que existe una controversia y notifique a la otra su intención, acordar no someter la controversia a la Corte Internacional. de Justicia sino a la Corte de arbitraje
Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante petición.
Artículo 3
1. Las partes podrán acordar dentro del mismo plazo de dos meses adoptar procedimientos de conciliación antes de someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
2. El comité de conciliación formulará recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su nombramiento. Si las partes en la controversia no aceptan la propuesta dentro de los dos meses siguientes a su presentación, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante escrito de petición.
Artículo 4
Cada Estado parte en la Convención, el Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad y el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento que las disposiciones del presente Protocolo se aplicarán al Estado Facultativo. Protocolo sobre Adquisición de Nacionalidad. Controversias sobre la interpretación o aplicación del Protocolo. Esta declaración será comunicada al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 5
Este Protocolo estará sujeto a la firma de todos los países que puedan convertirse en partes de la Convención de la siguiente manera:
En octubre de 1963 se firmado en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria hasta el 31 de marzo de 1964, y luego en el Salón de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 31 de marzo de 1964.
Artículo 6
El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los documentos de aprobación se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 7
Este Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los países elegibles para convertirse en partes del Convenio. Los documentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 8
1. Este Protocolo entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la Convención, o el trigésimo día después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, cualquiera que sea la fecha en que entre en vigor la Convención. es mas tarde.
2. Para los países que ratifiquen o se adhieran a este Protocolo después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de ratificación o adhesión por cada país.
Artículo 9
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los países que puedan llegar a ser partes en la Convención las siguientes cuestiones:
(a) De conformidad con el artículo 5, los artículos 6 y 7 de la firma y depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión al presente Protocolo;
b) Declaraciones realizadas de conformidad con el artículo 4 del presente Protocolo;
(c) La fecha en la que el presente Protocolo entre en vigor de conformidad con el artículo 8.
Artículo 10
El original del presente Protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. El Secretario General distribuirá copias oficiales del documento a los países a que se refiere el artículo 5.
Con este fin, los siguientes plenipotenciarios, cada uno con la autoridad debidamente autorizada por sus respectivos gobiernos para firmar, firman este Protocolo como muestra de su compromiso.
Hecho en Viena el veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres, calendario gregoriano.
Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad
(Hecho en Viena el 24 de abril de 1963)
[Este Protocolo entró en vigor el 19 de marzo de 1967]
El presente Protocolo y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 (en adelante denominada la "Convención") El país de que se trate.
Señala que están dispuestos a establecer reglas entre ellos respecto de la adquisición de la nacionalidad por parte del personal consular y sus familiares que formen un mismo registro de hogar.
El protocolo debe estar sujeto a firma. por todos los países que puedan convertirse en partes de la convención, el método deberá cumplir con los términos acordados anteriormente.