El sistema deficitario de exclusión de la Junta de Innovación Científica y Tecnológica
(2) Tiempo de exclusión de la lista: el tiempo de exclusión de la lista se reduce a dos años. El primer año es inferior a 65438 + 1 de octubre y el segundo año es inferior a 65438 + 1 de octubre. menos de 65438+10 El 1 de enero, el período de exclusión de la lista es de 30 días hábiles y el tiempo acumulado de suspensión de operaciones no excederá los 5 días hábiles.
(3) Indicadores de infracciones importantes de exclusión de la lista: las infracciones importantes se "eliminarán hasta el final", se cancelará la suspensión temporal de la inclusión en la lista y se implementará la exclusión permanente de la lista.
1. Si una empresa de ciencia y tecnología comete emisiones fraudulentas, violaciones importantes de divulgación de información u otras violaciones importantes que involucran la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad ecológica, la seguridad de la producción y la salud y seguridad públicas, su cotización en bolsa. será suspendido.
En segundo lugar, si el volumen de negociación, el precio de las acciones, la capitalización de mercado, el número de accionistas y otros indicadores comerciales cumplen con los estándares de terminación de cotización, la cotización de acciones se cancelará inmediatamente. Los estándares específicos serán estipulados por la bolsa.
En tercer lugar, si una empresa de ciencia y tecnología pierde su capacidad de continuar operando y sus indicadores financieros cumplen con los criterios para la terminación de la cotización, las acciones deben dejar de cotizar. La Junta de Innovación Científica y Tecnológica no adopta un único indicador de terminación de pérdidas continuas, sino que establece un indicador de terminación integral que puede reflejar la capacidad de la empresa para continuar operando. Los estándares específicos están estipulados por el intercambio.
Base legal: Medidas para la Supervisión Continua de las Empresas Cotizadas en el Consejo de Innovación Científica y Tecnológica.
Artículo 26: Si una empresa de tecnología cumple con los criterios para la terminación de la cotización, las acciones dejarán de cotizar directamente y ya no se aplicarán los procedimientos de suspensión, reanudación y nueva cotización.
Artículo 27 Si una empresa de ciencia y tecnología comete emisión fraudulenta, divulgación ilegal de información importante u otros actos ilegales importantes que involucren la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad ecológica, la seguridad de la producción, la seguridad de la salud pública, etc., las acciones dejarán de cotizar en bolsa.
Artículo 28 Si el volumen de negociación, el precio de las acciones, el valor de mercado, el número de accionistas y otros indicadores comerciales de las acciones de una empresa de ciencia y tecnología alcanzan los estándares de exclusión de la lista, las acciones se excluirán de la lista. prescrito por el intercambio.
Artículo 29: Si una empresa de tecnología pierde su capacidad de continuar operando y sus indicadores financieros alcanzan los criterios para la terminación de la cotización, sus acciones dejarán de cotizar.
La Junta de Innovación Científica y Tecnológica no aplica un único indicador de exclusión de la lista para pérdidas continuas. La bolsa debe establecer un indicador de exclusión integral que pueda reflejar la capacidad de la empresa para continuar operando.
Artículo 30 Si existen deficiencias importantes en la divulgación de información o en el funcionamiento normalizado de una empresa de innovación científica y tecnológica que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los inversores y alteren gravemente el orden del mercado de valores, sus acciones será dado de baja de la lista. La bolsa podrá establecer disposiciones específicas en las Reglas de Cotización de conformidad con la Ley de Valores.