Estándares de deducción de honorarios de publicidad y honorarios de promoción empresarial durante el período de preparación.
1. El tipo de deducción es del 0%. Las empresas tabacaleras no pueden hacer deducciones al calcular la renta imponible;
2. La tasa de deducción es del 15%. Los gastos de publicidad elegibles y los gastos de promoción comercial incurridos no excederán el 65,438 + 05% de los ingresos por ventas del año en curso. El exceso se puede trasladar para deducción en años fiscales posteriores.
3. 30 %. Para las empresas de fabricación o venta de cosméticos, fabricación de productos farmacéuticos y de bebidas, se permite deducir la cantidad que no exceda el 30% de los ingresos por ventas del año en curso, y el exceso se puede transferir a años fiscales posteriores;
4. Circunstancias especiales para la deducción. Los honorarios de publicidad y promoción empresarial incurridos durante el período de preparación empresarial pueden incluirse en los gastos de preparación empresarial de acuerdo con el monto real incurrido y pueden deducirse antes de impuestos de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Según el sistema contable, los gastos incurridos durante el período de preparación de la empresa deben incluirse en los "gastos diferidos a largo plazo - gastos de puesta en marcha". El sistema de contabilidad empresarial original debería amortizar los gastos iniciales en cuotas dentro de un cierto número de años después de que la empresa comience a producir y operar. El actual nuevo sistema de contabilidad empresarial debería dejar de cobrar tarifas iniciales cuando la empresa inicia la producción y las operaciones y obtiene ingresos operativos, y debería incluirse en las ganancias y pérdidas del mes en que comienza la producción y las operaciones. ¿Deben incluirse en los gastos iniciales los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos durante el período de preparación? Si no se obtienen ingresos durante el período de preparación, los gastos de publicidad que se podrán deducir serán 0 según la proporción de los ingresos. ¿Cómo se pueden deducir antes de impuestos los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos durante el período de preparación de una empresa sin ingresos? Respuesta: De conformidad con el artículo 44 del "Reglamento sobre la aplicación de la Ley del impuesto sobre la renta de las empresas de la República Popular China" (Orden Nº 512 del Consejo de Estado, en adelante denominado "Reglamento sobre la aplicación de la Ley del impuesto sobre la renta de las empresas" "), gastos de publicidad elegibles y gastos de promoción empresarial incurridos por una empresa, No más del 15% de los ingresos por ventas (comerciales) del año en curso, a menos que las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado estipulen lo contrario. El exceso podrá trasladarse y deducirse en ejercicios fiscales futuros. Sin embargo, el período de preparación empresarial es un período anormal de producción y operación según el "Anuncio de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre ciertas cuestiones de tratamiento fiscal de los ingresos gravables de las empresas" (Administración Estatal de Impuestos del Pueblo). Anuncio de la República de China No. 12), la publicidad que ocurrió durante el período de preparación y los gastos de promoción comercial se incluyen en los gastos iniciales y se deducen antes de impuestos con base en el monto real incurrido. La "Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas de la República Popular China" (Orden Presidencial Nº 63) ya no enumera los gastos iniciales como gastos diferidos a largo plazo. Esto es coherente con las normas y sistemas contables, es decir, la puesta en marcha. Los gastos iniciales de una empresa se pueden incluir en el mes en que comienzan la producción y las operaciones. Deducción única. Sin embargo, el artículo 9 del "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre la convergencia de algunas cuestiones fiscales del impuesto sobre la renta de las empresas" (Guo [2009] Nº 98) estipula que la tasa de preparación se puede deducir en uno en el año en que se inicia la operación, o se puede deducir de acuerdo con la deducibilidad a largo plazo de la nueva ley tributaria. Se aplican las normas de reparto de tarifas, pero una vez elegido, no se puede cambiar. Como gastos diferidos a largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del “Reglamento de Desarrollo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas”, los gastos como gastos diferidos a largo plazo se amortizarán en cuotas a partir del mes siguiente al de ocurrencia del gasto, y el período de amortización no será inferior a 3 años. Es decir, la deducción de los honorarios de publicidad y los honorarios de promoción empresarial durante el período de preparación no está sujeta a restricciones de ingresos, y los honorarios de publicidad y los honorarios de promoción empresarial durante el período de preparación se incluyen en los gastos iniciales. Las empresas pueden optar por deducir una suma global o amortizar en cuotas en el año en que comienzan la producción y las operaciones. Si se opta por la amortización, el plazo de amortización no será inferior a 3 años. Para evitar que los contribuyentes ajusten su ingreso imponible a voluntad, una vez que un contribuyente elige una deducción única o una deducción a plazos, las regulaciones no se pueden cambiar.
El 60% del monto real incurrido puede incluirse en los gastos de preparación empresarial y deducirse antes de impuestos de acuerdo con las regulaciones pertinentes; los gastos de publicidad y promoción comercial incurridos pueden incluirse en los gastos de preparación empresarial de acuerdo con el monto real; incurridos, y los gastos pueden ser deducidos antes de impuestos de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Las provisiones pertinentes se deducen antes de impuestos.
Base jurídica:
Reglamento de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades
Artículo 44
Salvo que las autoridades financieras y financieras estipulen lo contrario. autoridades tributarias del Consejo de Estado Además, se permitirá deducir el exceso de los gastos calificados de publicidad y promoción empresarial incurridos por una empresa, que no excedan el 15% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso; que se trasladarán y deducirán en ejercicios fiscales futuros.