¿Cómo realizar asientos contables para el recargo por devolución de impuestos? Información práctica contable!
Asientos contables para reembolso de impuesto adicional
Cuando el personal contable se ocupa de las cuestiones contables del impuesto adicional reembolsado por la oficina de impuestos, debe manejarlo de acuerdo con el propósito específico del reembolso. impuesto. Los asientos contables específicos son los siguientes:
1. Para la compra y construcción de activos a largo plazo, los asientos contables son los siguientes:
Débito: depósitos bancarios
Préstamo: ingresos diferidos
2. Asientos contables durante la vida útil del activo:
Deuda: ingresos diferidos.
Préstamos: ingresos no operativos
3. Ingresos relacionados con devoluciones de impuestos, asientos contables utilizados para compensar gastos incurridos en períodos posteriores:
Débito: Banco Depósitos
Préstamos: Ingresos diferidos
4. Asientos contables utilizados para compensar los gastos incurridos.
Débito: depósitos bancarios
Préstamos: ingresos no operativos
Tratamiento contable para la devolución de recargos de ejercicios anteriores
Débito: bancario depósitos
Crédito: Impuestos a pagar-recargo de educación e impuesto de construcción urbana
Débito: Impuestos a pagar-recargo de educación e impuesto de construcción urbana
Préstamo: años anteriores Ganancia y ajuste por pérdida
Ampliación del conocimiento: ¿Cómo calcular la deducción adicional y la exención de las tasas de educación? ¿Lo hiciste bien?
¿Cómo declarar cero impuesto adicional?
Respuesta: Cuando el impuesto al valor agregado es cero, normalmente se declara impuesto adicional.
Los impuestos adicionales incluyen el impuesto a la construcción urbana, el recargo educativo y el recargo educativo local, y su base de cálculo de impuestos es el impuesto al valor agregado real pagado.
Si el IVA se declara trimestralmente, el IVA real pagado en el primer y segundo mes del trimestre es cero, al igual que el recargo. En este momento se puede hacer declaración cero. En el tercer mes, después de calcular el impuesto adicional en función del monto del impuesto al valor agregado pagado, se realiza una declaración de impuestos.
Según la normativa vigente, aunque no haya impuesto, se debe realizar una declaración cero. Por tanto, el recargo declarado para los dos primeros meses es cero, y el recargo del tercer mes se declara para el tercer mes.