Coeficientes de cotización empresarial e individual de la seguridad social
Análisis jurídico: La proporción de seguridad social pagada por individuos y empresas es la siguiente: seguro médico: 2% para individuos y 6% para unidades; seguro de pensiones: 8% para individuos y 20% para unidades; seguro de desempleo: 1% para individuos; y 2% para las unidades; seguro contra accidentes laborales: 1% para las unidades; seguro de maternidad: 1% para la unidad; los costos del seguro contra accidentes laborales y de maternidad corren a cargo de la unidad, no de los individuos; Ratio de depósitos del fondo de previsión: 5%-12%. Base jurídica: Artículo 2 de la "Ley de Seguro Social". El Estado establece un seguro de pensión básico, un seguro médico básico, un seguro de accidentes laborales, un seguro de desempleo, un seguro de maternidad y otros sistemas de seguro social para proteger a los ciudadanos en en caso de vejez, enfermedad, accidente de trabajo, etc. El derecho a obtener asistencia material del Estado y de la sociedad de conformidad con la ley en casos de desempleo, parto, etc.