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Ley de proyectos de ley e interpretación judicial de disputas sobre proyectos de ley

Unidad emisora: Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo

Número de documento: Orden nº 49 del Presidente de la República Popular China

Fecha de emisión: 1995-5-10

Fecha de ejecución: 1996-1-1

Fecha de vencimiento:

(El Octavo Representante Popular Nacional el 10 de mayo de 1995 El 13 La reunión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional aprobó la enmienda de conformidad con la "Decisión sobre la modificación de la Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China" en la undécima reunión del Comité Permanente de la Décima Asamblea Popular Nacional el 28 de agosto. 2004)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo 2 Letras de Cambio

Sección 1 Emisión de Letras

Sección 2 Endoso

Sección 3 Aceptación

Sección 4 Garantía

Sección 5 Pago

Sección 6 Recurso

Capítulo 3 Pagaré

Capítulo 4 Cheque

Capítulo 5 Aplicación jurídica de las letras del exterior

Capítulo 6 Responsabilidad jurídica

Capítulo 7 Disposiciones complementarias

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de los proyectos de ley, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes involucradas en las actividades de los proyectos de ley, mantener el orden social y económico y promover el desarrollo del mercado socialista. economía, el presente Reglamento se formula en la presente Ley.

Artículo 2 La presente Ley se aplicará a las actividades de facturación dentro del territorio de la República Popular China.

El término “notas” en el sentido de esta Ley se refiere a letras de cambio, pagarés y cheques.

Artículo 3 Las actividades del proyecto de ley deberán cumplir con las leyes y reglamentos administrativos y no perjudicarán los intereses del público.

Artículo 4 Al emitir una letra, el librador de una letra firmará y sellará la letra de acuerdo con las condiciones legales, y asumirá la responsabilidad de la letra de acuerdo con las materias registradas.

Para ejercer los derechos de la letra, el tenedor deberá firmar y sellar la letra conforme a los procedimientos legales y presentar la letra.

Si otros deudores de letras firman y sellan la letra, asumirán la responsabilidad de la letra de acuerdo con los asuntos registrados en la letra.

El término “derecho sobre una letra” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al derecho del tenedor a exigir el pago del importe de la letra al deudor de la misma, incluido el derecho a exigir el pago y el derecho de recurso.

El término “responsabilidad de letras” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la obligación del deudor de la letra de pagar el importe de la letra al tenedor.

Artículo 5 Una parte en una letra podrá encomendar a su agente la firma o el sello de la letra, debiendo indicar en la letra su relación de agencia.

Si una factura se firma a nombre de un agente sin autoridad de agencia, el firmante asumirá la responsabilidad de la factura; si el agente excede la autoridad de la agencia, asumirá la responsabilidad de la factura por la parte más allá; su autoridad.

Artículo 6: Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil firma una factura, su firma y sello serán inválidos, pero no la validez de las demás firmas y sellos. afectado.

Artículo 7 La firma en la letra será una firma, un sello o una firma y un sello.

La firma y sello de una persona jurídica u otra unidad que utilice billetes en una factura será el sello de la persona jurídica o unidad más la firma de su representante legal o su agente autorizado.

La firma del instrumento será el nombre real del interesado.

Artículo 8 El importe de la factura se registra en letras mayúsculas chinas y números al mismo tiempo. Si son inconsistentes, la factura no es válida.

Artículo 9 Las materias registradas en el proyecto de ley deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

El monto, la fecha y el nombre del beneficiario de la factura no se pueden cambiar y la factura modificada no es válida.

Para los demás conceptos inscritos en la factura, el registrador original podrá cambiarla, debiendo certificar el cambio con la firma y sello del registrador original.

Artículo 10 La emisión, adquisición y transferencia de letras deberán seguir el principio de buena fe y tener una verdadera relación de transacción y relación acreedor-deuda.

Para obtener una letra se debe pagar la contraprestación, es decir, se debe pagar la contraprestación correspondiente reconocida por ambas partes de la letra.

Artículo 11 Si una letra puede obtenerse gratuitamente conforme a la ley por causa de impuestos, herencia o donación, no está sujeta a restricciones en el pago de la contraprestación.

Sin embargo, los derechos de que disfruta el instrumento no serán superiores a los de sus predecesores.

El predecesor se refiere a otros deudores de la letra que firmaron antes que el firmante o tenedor de la letra.

Artículo 12 El que obtiene una letra por fraude, robo o coacción, o el que a sabiendas obtiene una letra de mala fe, no gozará de los derechos sobre la letra.

Si el tenedor obtiene por culpa grave una letra que no se ajusta a lo dispuesto en esta Ley, no gozará de los derechos sobre la letra.

Artículo 13 El deudor de una letra no podrá utilizar la defensa entre él y el librador o antecesor del tenedor para enfrentarse al tenedor. Sin embargo, esto se exceptúa si el tenedor obtiene el título sabiendo que existe un motivo de defensa.

El deudor de letras podrá defenderse contra el tenedor de letras que tenga con él relación directa acreedor-deudora que incumpla las obligaciones pactadas.

El término “defensa” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al acto de un deudor de letras que se niega a cumplir sus obligaciones con un acreedor de letras de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 14 Las cosas que consten en la factura deben ser verdaderas y no podrán ser falsificadas ni alteradas. Quien falsifique o altere firmas, sellos y otras inscripciones en letras tendrá responsabilidad legal.

Si hay una firma falsificada o alterada en el billete, no afectará la validez de otras firmas auténticas en el billete.

Si se modifican otros artículos registrados en la factura, la persona que firmó la factura antes del cambio es responsable de los artículos originales; la persona que firmó la factura después del cambio es responsable de los artículos registrados después del cambio; cambio Si no se puede distinguir si el proyecto de ley fue firmado antes o después de ser modificado, se considerará firmado antes de la modificación;

Artículo 15 Si se pierde una factura, la persona que la perdió podrá notificar con prontitud al pagador de la factura para informar la pérdida y suspender el pago, excepto en el caso de facturas en las que el pagador no esté registrado o donde el pagador y su agente no puede ser identificado.

Los pagadores que reciban una notificación de informe de pérdida y detengan el pago deberán suspender el pago.

La persona que perdió el billete deberá, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la pérdida y la suspensión del pago, o después de la pérdida del billete, solicitar directamente al Tribunal Popular un aviso público o entablar una demanda. al Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Artículo 16 El ejercicio de los derechos del tenedor sobre una letra frente al deudor de una letra, o la conservación de los derechos sobre una letra, se realizará en el lugar y horario de oficina del firmante de la letra. El firmante de la letra no tiene lugar de negocios, éste será el de su domicilio.

Artículo 17 Los derechos sobre la letra se extinguirán si no se ejercitan dentro del plazo siguiente:

(1) Los derechos del tenedor contra el librador y el aceptante de la letra se extinguirán desde la fecha de la factura 2 años desde la fecha de vencimiento. Para letras de cambio y pagarés pagaderos a la vista, el plazo es de 2 años a partir de la fecha de emisión;

(2) Los derechos del tenedor frente al librador del cheque son de 6 meses a partir de la fecha de emisión. emisión;

(2) Los derechos del tenedor contra el librador del cheque son de 6 meses a partir de la fecha de emisión; p>

(3) El derecho de repetición del tenedor contra el predecesor es de 6; meses a partir de la fecha de rechazo de la aceptación o pago;

(4) El derecho de recurso del titular contra el predecesor El derecho de recurso es de 3 meses a partir de la fecha de liquidación o de la fecha de presentación de una demanda.

La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de una letra serán determinadas por las partes de la letra de conformidad con la ley.

Artículo 18 Si el tenedor pierde los derechos sobre el título por prescripción o por falta de materias inscritas en el título, aún goza de derechos civiles y puede solicitar al librador o aceptante devolver el instrumento impago una cantidad considerable de intereses.

Capítulo 2 Letras de Cambio

Sección 1 Emisión de Letras

Artículo 19 La letra de cambio es emitida por el librador. Instrumento que paga una cantidad determinada. incondicionalmente al beneficiario o tenedor en una fecha determinada.

Las letras de cambio se dividen en letras bancarias y letras comerciales.

Artículo 20: La emisión de una letra se refiere al acto del librador de emitir una letra y entregarla al tomador.

Artículo 21 El librador de una letra de cambio debe tener una auténtica relación de pago encomendada con el beneficiario y disponer de una fuente fiable de fondos para pagar el importe de la letra.

No se podrá emitir ninguna letra de cambio sin contraprestación para defraudar a los bancos u otras partes de la letra.

Artículo 22 La letra de cambio deberá contener las siguientes materias:

(1) Las palabras que indiquen "letra de cambio";

(2) La encomienda de pago incondicional

(3) Monto determinado;

(4) Nombre del pagador;

(5) Nombre del beneficiario;

(6) Fecha de emisión;

(7) Firma y sello del emisor.

Si en la letra de cambio no constare alguna de las cosas señaladas en el párrafo anterior, la letra de cambio será nula.

Artículo 23: La fecha de pago, el lugar de pago, el lugar de emisión y las demás cosas que consten en la letra de cambio deberán ser claras y definitivas.

Si la fecha de pago no consta en la factura, ésta será pagadera a la vista.

Si en la letra de cambio no consta el lugar de pago, será el lugar de pago el establecimiento, residencia o residencia habitual del ordenante.

Si en la letra de cambio no consta el lugar de emisión, el lugar de emisión será el establecimiento, domicilio o residencia habitual del librador.

Artículo 24 En la letra de cambio podrán registrarse otras materias de emisión de letras distintas de las señaladas en esta Ley, pero dichas materias inscritas no tendrán el efecto de figurar en una letra de cambio.

Artículo 25 La fecha de pago podrá registrarse en una de las siguientes formas:

(1) Pago a la vista;

(2) Pago a la vista; día fijo;

(3) Pago regular después de la emisión del boleto;

(4) Pago regular después de ver el boleto.

La fecha de pago especificada en el párrafo anterior es la fecha de vencimiento de la letra de cambio.

Artículo 26 Después de emitida una letra de cambio, el librador asume la responsabilidad de asegurar la aceptación y el pago de la letra de cambio. Cuando la letra de cambio no sea aceptada o pagada, el librador deberá reembolsar al tenedor el importe y gastos señalados en los artículos 70 y 71 de esta Ley.

Sección 2ª Endoso

Artículo 27 El tenedor podrá transferir los derechos contenidos en la letra a otra persona o conceder ciertos derechos contenidos en la letra a otras para su ejercicio.

Si el librador consigna en la letra la expresión "no transferible", ésta no será transferida.

En el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo primero, el tenedor deberá endosar y entregar la letra.

El endoso se refiere al acto de registrar los asuntos relevantes en el reverso del billete o en la nota adhesiva y firmar el billete.

Artículo 28 Si la letra y el comprobante no pueden satisfacer las necesidades del endosante para hacer constar las materias, se podrá adherir a la letra y al comprobante una tira adhesiva.

La primera persona registrada en la nota adhesiva deberá firmar en la unión entre la letra de cambio y la nota adhesiva.

Artículo 29: El endoso será firmado y sellado por el endosante y se hará constar la fecha del endoso.

Si en el endoso no consta ninguna fecha, se considerará endosado antes de la fecha de vencimiento de la letra.

Artículo 30: Cuando una letra de cambio se transmite por endoso o se conceden ciertos derechos sobre la letra a otros para su ejercicio mediante endoso, deberá hacerse constar el nombre del endosatario.

Artículo 31: En la letra transferida por endoso, los endosos deben ser continuos. El tenedor deberá acreditar sus derechos sobre la letra por la continuidad del endoso, si la letra se obtiene por otros medios legales sin transferencia por endoso, deberá aportar prueba conforme a la ley para acreditar sus derechos sobre la letra.

El término “endosos continuos” mencionado en el párrafo anterior significa que en la transferencia de letras, las firmas en las letras de cambio del endosante de la letra de transferencia y del endosatario de la letra cesionaria son sucesivamente consecutivo.

Artículo 32: En la letra de cambio transferida por endoso, el segundo será responsable de la autenticidad del endoso hecho por el inmediatamente anterior.

El revés se refiere a otros deudores que firman después del firmante de la letra.

Artículo 33: El endoso no debe estar sujeto a condiciones. Si al endoso se le adjuntan condiciones, las condiciones adjuntas no tendrán el efecto de la letra de cambio.

No es válido un endoso que transfiera parte del importe de la factura o un endoso que transfiera el importe de la factura a dos o más personas.

Artículo 34: Si el endosante consigna en la letra de cambio la expresión "intransferible" y posteriormente endosa la transferencia, el endosante original no será responsable frente al endosatario posterior.

Artículo 35: Si en el endoso se consignan las palabras “cobro encomendado”, el endosatario tiene derecho a ejercer los derechos de letra de cambio encomendados en nombre del endosante. Sin embargo, el endosatario ya no podrá transferir los derechos sobre la letra mediante endoso.

La letra de cambio puede pignorarse; al pignorar, deberá hacerse constar en el endoso la palabra “prenda”.

Cuando el endosatario realice su derecho de prenda conforme a la ley, podrá ejercer sus derechos sobre la letra de cambio.

Artículo 36 Si a una letra de cambio se le niega la aceptación o el pago o se excede del plazo para la presentación del pago, no se endosará para la transferencia; si la letra se endosa para la transferencia, la responsabilidad será del endosante; por la cuenta.

Artículo 37: Después de que el endosante transfiere la letra mediante endoso, será responsable de asegurar la aceptación y pago de la letra en poder de su sucesor. Cuando la letra de cambio no sea aceptada o pagada, el endosante deberá reembolsar al tenedor el importe y gastos señalados en los artículos 70 y 71 de esta Ley.

Sección 3ª Aceptación

Artículo 38 La aceptación se refiere a la conducta de la letra en la que el beneficiario de la letra se compromete a pagar el importe de la letra en la fecha de vencimiento.

Artículo 39 Cuando se trate de una letra de cambio pagadera en una fecha fija o pagadera a intervalos regulares después de su emisión, el tenedor deberá presentar la letra al librado para su aceptación antes de la fecha de vencimiento de la letra.

Presente para aceptación se refiere al acto del tenedor de presentar una letra de cambio al beneficiario y solicitarle que se comprometa a pagar.

Artículo 40: Tratándose de una letra pagadera regularmente a la vista, el tenedor deberá presentarla al pagador para su aceptación dentro del mes siguiente a la fecha de su emisión.

Si la letra no se presenta a la aceptación dentro del plazo señalado, el tenedor perderá el derecho de repetición contra su antecesor.

Una factura pagadera a la vista no requiere presentación para su aceptación.

Artículo 41: El girado deberá aceptar o negarse a aceptar una letra de cambio que se le presente para su aceptación dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la letra de cambio presentada para su aceptación.

Cuando el pagador reciba una letra de cambio presentada para su aceptación por el tenedor, expedirá un recibo de la letra al tenedor. La fecha en que se presenta la letra de cambio para su aceptación debe registrarse en el recibo y firmarse.

Artículo 42: Si el pagador acepta una letra, la palabra "aceptación" y la fecha de aceptación se harán constar en el anverso de la letra y, para las letras pagadas regularmente a la vista, se firmará la fecha del pago; se registrará en el momento de la aceptación.

Si la fecha de aceptación no consta en la letra de cambio, será la fecha de aceptación el último día del plazo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 43 El pagador no pondrá condiciones a la aceptación de la letra; si la aceptación es condicional, se considerará como una negativa de aceptación.

Artículo 44 Después de aceptar la letra, el librado será responsable del pago a su vencimiento.

Sección 4 Garantía

Artículo 45 El fiador podrá asumir la responsabilidad de la letra de cambio.

Será garante persona distinta del deudor de la letra de cambio.

Artículo 46 El garante deberá hacer constar en la letra de cambio o nota adhesiva las siguientes indicaciones: (1) La palabra "garantía";

(2) ) El nombre y domicilio del el garante;

(3) El nombre de la persona garantizada;

(4) La fecha de la garantía;

(5) La firma y sello de el garante.

Artículo 47 Si el garante no hace constar en la letra o nota adhesiva el inciso 3) del artículo anterior, respecto de una letra de cambio aceptada, el aceptante será el garante; en el caso de una letra de cambio que no haya sido aceptada, el librador será el acreedor garantizado.

Si el garante no hace constar el inciso (4) del artículo anterior en la letra de cambio o nota adhesiva, la fecha de emisión de la letra será la fecha de garantía.

Artículo 48: Las garantías no tendrán condiciones; si las tuvieran, no afectará la responsabilidad por garantía de las letras de cambio.

Artículo 49: El fiador será responsable de garantizar los derechos de la letra de que disfruta el tenedor que la haya obtenido legalmente. Sin embargo, esto no se aplica si la deuda del garante es inválida por falta de partidas registradas en la letra de cambio.

Artículo 50: En la letra de cambio garantizada, el garante y el garante serán solidariamente responsables frente al tenedor. Si la letra de cambio no puede pagarse después de su vencimiento, el tenedor tiene derecho a solicitar el pago al garante, y el garante deberá pagar la totalidad.

Artículo 51: Si hay dos o más fiadores, los fiadores responderán solidariamente.

Artículo 52: Una vez que el fiador haya cancelado la deuda en letra de cambio, podrá ejercitar el derecho de repetición del tenedor contra el avalado y sus antecesores.

Sección 5 Pago

Artículo 53 El tenedor deberá presentarse al pago dentro de los siguientes plazos:

(1) Para una letra pagadera a la vista, el pagador deberá ser solicitado para el pago dentro de un mes a partir de la fecha de emisión;

(2) Para letras de cambio pagaderas en una fecha fija, pagadas regularmente después de la emisión o pagadas regularmente después de la vista, la letra debe presentarse al pagador dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento. El aceptante presenta el pago.

Si el tenedor no se presenta al pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el aceptante o el beneficiario seguirán siendo responsables del pago frente al tenedor después de dar una explicación.

Si el pago se presenta al ordenante a través del banco receptor encomendado o mediante el sistema de cambio de letras, se considerará presentado al pago por el portador.

Artículo 54 Si el tenedor presenta el pago conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el pagador deberá pagar la totalidad en el mismo día.

Artículo 55: Si el tenedor de la letra es pagado, deberá firmar la letra y entregarla al tomador. Si el titular encarga el cobro a un banco, el banco encargado transferirá el importe de la letra cobrada a la cuenta del titular y se considerará firmada.

Artículo 56 La responsabilidad del banco receptor encomendada por el tenedor se limita a transferir el importe de la letra a la cuenta del tenedor de acuerdo con las indicaciones que consten en la letra.

La responsabilidad del banco pagador encomendada por el ordenante se limita a pagar el importe de la letra con cargo a la cuenta del beneficiario de acuerdo con las indicaciones registradas en la letra.

Artículo 57 Al efectuar el pago, el ordenante y su agente beneficiario examinarán la continuidad del endoso de la letra y examinarán el certificado de identidad legal o certificado válido presentado al ordenante.

Si el pagador y su agente pagan con mala fe o negligencia grave, asumirán su propia responsabilidad.

Artículo 58: En las letras de cambio pagaderas a fecha fija, pagaderas regularmente después de su emisión o pagaderas regularmente a la vista, si el tomador paga antes de la fecha de vencimiento, soportará la responsabilidad resultante.

Artículo 59: Si el importe de la letra es en moneda extranjera, se pagará en RMB según el tipo de cambio del mercado en la fecha de pago.

Si las partes de la letra tienen cualquier otro acuerdo sobre el tipo de moneda para el pago de la letra, dicho acuerdo prevalecerá.

Artículo 60: Después de que el tomador haga el pago total conforme a la ley, todos los deudores de la letra de cambio quedan relevados de sus responsabilidades.

Sección 6 Derecho de repetición

Artículo 61 Si se rechaza el pago de una letra de cambio al vencimiento, el tenedor podrá ejercitarlo contra el endosante, el librador y los demás deudores de la letra. .recurso.

Antes de la fecha de vencimiento de la letra, el tenedor también podrá ejercitar el derecho de regreso si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Se deniega la aceptación de la letra;

(2) El aceptante o pagador muere o se escapa;

(3) El aceptante o pagador es declarado en quiebra de conformidad con la ley o se le ordena poner fin a sus actividades comerciales debido a una violación de la ley.

Artículo 62: Al ejercer el derecho de repetición, el titular deberá aportar la prueba pertinente de la negativa de aceptación o de la negativa de pago.

Si la presentación del titular para la aceptación o el pago es rechazada, el aceptante o pagador deberá expedir un certificado de rechazo o una carta de motivos del reembolso. Quienes no expidan un certificado de denegación o una carta justificativa de devolución, asumirán la responsabilidad civil que de ello se derive.

Artículo 63 Si el titular no puede obtener un certificado de rechazo por muerte, fuga u otras causas del aceptante o del beneficiario, podrá obtener otros certificados pertinentes de conformidad con la ley.

Artículo 64: Si el aceptante o pagador es declarado en quiebra por el tribunal popular de conformidad con la ley, los documentos judiciales pertinentes del tribunal popular tendrán el efecto de probar la negativa.

Si se ordena al aceptante o al pagador el cese de sus actividades comerciales por infracción de las leyes, la decisión sancionadora del departamento administrativo correspondiente tendrá el efecto de negarse a probarlo.

Artículo 65 Si el titular no puede presentar un certificado de denegación, una carta justificativa de la devolución o no presenta otros certificados legales dentro del plazo prescrito, perderá el derecho de repetición contra su antecesor. Sin embargo, el aceptante o el pagador seguirán siendo responsables ante el tenedor.

Artículo 66 El tenedor de la letra deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del correspondiente certificado de denegación de aceptación o de denegación de pago, notificar por escrito a su predecesor el motivo de su denegación; predecesor deberá notificarle por escrito dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tenedor también podrá enviar notificación escrita a cada deudor de la letra al mismo tiempo.

Si la notificación no se realiza en el plazo señalado en el párrafo anterior, el portador aún podrá ejercitar el derecho de repetición. Si la demora en la notificación causa pérdidas al predecesor o al librador, el firmante de la letra que no haya notificado dentro del plazo prescrito será responsable de la indemnización de la pérdida, pero el monto de la compensación se limitará al monto del factura.

Si la notificación se envía al domicilio legal o al domicilio acordado dentro del plazo señalado, la notificación se considerará emitida.

Artículo 67: La notificación escrita hecha de conformidad con el párrafo 1 del artículo anterior deberá expresar las principales partidas registradas de la letra de cambio y explicar que la letra de cambio ha sido reembolsada.

Artículo 68 El librador, el endosante, el aceptante y el garante de una letra de cambio serán solidariamente responsables frente al tenedor.

El tenedor podrá ejercer el derecho de repetición contra cualquiera, varios o todos los deudores de letras sin seguir el orden de los deudores de letras.

Si el tenedor ha interpuesto recurso contra uno o más de los deudores de letras, aún podrá ejercitar el derecho de repetición contra otros deudores de letras. Una vez que el deudor haya liquidado su deuda, tendrá los mismos derechos que el tenedor del pagaré.

Artículo 69: Si el tenedor es librador, no tiene derecho de repetición contra su antecesor. Si el portador es el endosante, no tiene recurso contra sus sucesores.

Artículo 70: Al ejercer el derecho de repetición, el tenedor podrá exigir al perseguido el pago de las siguientes cantidades y tasas:

(1) El importe de la letra que se pago rechazado;

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(2) Interés calculado sobre el monto de la letra desde la fecha de vencimiento o la fecha de presentación para el pago hasta la fecha de liquidación con base en la tasa de interés prescrita por el Banco Popular. Banco de China;

(3) Obtener los certificados de rechazo pertinentes y las tarifas por dar aviso.

Cuando el perseguido pague la deuda, el tenedor deberá entregar la letra de cambio y el correspondiente comprobante de negativa, y expedir recibos por los intereses y comisiones recibidos.

Artículo 71 Una vez que el perseguido haya realizado el pago conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ejercitar el derecho de repetición contra otros deudores de letras y exigir a otros deudores de letras el pago de las siguientes cantidades y tasas. :

(1) El importe total que se ha reembolsado;

(2) El interés calculado sobre el importe del párrafo anterior desde la fecha de reembolso hasta la fecha de futuras reclamaciones. para reembolso basado en la tasa de interés prescrita por el Banco Popular de China;

(3) Tarifas por emitir avisos.

Cuando el perseguido que ejercite el derecho de repetición sea reembolsado, deberá entregar la letra de cambio y la correspondiente prueba de denegación, y expedir recibos por los intereses y honorarios recibidos.

Artículo 72: Una vez que el perseguido paga sus deudas de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros artículos, su responsabilidad queda liberada.

Capítulo 3 Pagaré

Artículo 73 El pagaré es emitido por el librador que se compromete a pagar incondicionalmente la cantidad determinada al tomador o tenedor al presentar el pagaré al portador. .

El pagaré a que se refiere esta Ley se refiere a un cheque de caja bancario.

Artículo 74 El librador del pagaré deberá contar con una fuente confiable de fondos para pagar el monto del pagaré y garantizar el pago.

Artículo 75: Las calificaciones del librador de un pagaré serán examinadas y determinadas por el Banco Popular de China, y las medidas de gestión específicas serán prescritas por el Banco Popular de China. (Esta cláusula fue eliminada por la "Decisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional sobre la modificación de la Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China" del 28 de agosto de 2004)

Septuagésimo sexto Un pagaré deberá consignar las siguientes materias:

(1) La palabra “pagaré”;

(2) Un compromiso de pago incondicional;

(3) ) El importe determinado;

(4) Nombre del beneficiario;

(5) Fecha de emisión;

(6) Firma y sello del librador.

Si en el pagaré no se hace constar alguna de las cosas señaladas en el párrafo anterior, el pagaré será nulo.

Artículo 77: El lugar de pago, el lugar de emisión y las demás cosas que consten en el pagaré deberán ser claros y definidos.

Si en el pagaré no consta el lugar del pago, será el lugar del pago el establecimiento del librador.

Si en el pagaré no consta el lugar de emisión, el lugar de emisión será el lugar de emisión del emisor.

Artículo 78 El librador de un pagaré debe asumir la responsabilidad del pago cuando el tenedor lo presente para su presentación.

Artículo 79: El plazo de pago de un pagaré no podrá exceder de 2 meses a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 80 Si el tenedor del pagaré no presenta el pagaré para su presentación dentro del plazo señalado, perderá el derecho de repetición contra el tenedor anterior distinto del librador.

Artículo 81: Además de lo dispuesto en este capítulo, al endoso, garantía, conducta de pago y ejercicio del derecho de repetición de los pagarés se aplicarán las disposiciones del Capítulo 2 de esta Ley sobre letras de cambio.

Salvo lo dispuesto en este capítulo, a la emisión de pagarés se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley sobre letras de cambio.

Capítulo 4 Cheques

Artículo 82 El cheque es emitido por el librador, y el banco u otra institución financiera encargada del negocio de depósito de cheques pagará incondicionalmente el cheque al presentarlo. con un importe pagadero al beneficiario o tenedor.

Artículo 83: Para abrir una cuenta de depósito corriente, el solicitante deberá utilizar su nombre real y presentar documentos legales que acrediten su identidad.

Para abrir una cuenta corriente de depósito y recibir cheques, debe tener crédito confiable y depositar una cierta cantidad de fondos.

Al abrir una cuenta corriente de depósito, el solicitante deberá reservar su nombre, firma y sello.

Artículo 84 El cheque puede girarse en efectivo o transferirse. Cuando se utilice para transferencia, deberá marcarse en el anverso del cheque.

Si el cheque se usa específicamente para retirar efectivo, puede hacer un cheque en efectivo por separado, que solo se puede usar para retirar efectivo.

Si un cheque se usa específicamente para transferencias, puede hacer un cheque de transferencia por separado. Los cheques de transferencia solo se pueden usar para transferencias y no se pueden retirar en efectivo.

Artículo 85 Un cheque debe contener las siguientes materias:

(1) La palabra "cheque";

(2) Una encomienda de pago incondicional <; /p>

(3) Monto determinado;

(4) Nombre del pagador;

(5) Fecha de emisión de la factura;

( 6 ) La firma y sello del librador.

Si en el cheque no consta alguna de las partidas especificadas en el párrafo anterior, éste no será válido.

Artículo 86 El importe del cheque puede registrarse nuevamente con autorización del librador, y no se permite utilizar el cheque anterior a la nueva inscripción.

Artículo 87 Si en el cheque no constare el nombre del tomador, podrá volver a inscribirse con autorización del librador.

Si en el cheque no consta el lugar de pago, el lugar de pago será el domicilio comercial del pagador.

Si en el cheque no consta el lugar de emisión, será el lugar de emisión el lugar de establecimiento, domicilio o residencia habitual del librador.

El librador puede registrarse como beneficiario del cheque.

Artículo 88 El importe del cheque emitido por el librador del cheque no excederá del importe real del depósito en poder del beneficiario en el momento del pago.

Si el monto del cheque emitido por el librador excede el monto real del depósito con el beneficiario en el momento del pago, se trata de un cheque sin fondos. Está prohibida la emisión de cheques sin fondos.

Artículo 89 El librador de cheque no emitirá cheque que sea incompatible con el estilo de firma o sello de su nombre original.

Artículo 90 El librador debe asumir la responsabilidad de asegurar el pago al tenedor según el importe del cheque emitido.

Cuando el depósito del librador ante el beneficiario sea suficiente para cubrir el importe del cheque, el beneficiario deberá pagar la totalidad del mismo en el mismo día.

Artículo 91: Los cheques deberán ser pagaderos a la vista, no consignándose fecha adicional de pago. Si la fecha de pago se registra por separado, el registro no será válido.

Artículo 92 El titular de un cheque deberá presentarlo para el pago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión; para los cheques utilizados en otros lugares, el plazo de presentación para el pago será estipulado por separado por el Banco Popular. de China.

Si el plazo de presentación para el pago excede del plazo, el pagador podrá no pagar; si el tomador no paga, el librador seguirá siendo responsable de la letra ante el tenedor.

Artículo 93: Si el tomador paga el importe del cheque conforme a la ley, ya no cargará con la responsabilidad de pago encomendada al librador, y tampoco cargará con el tenedor. Sin embargo, esto no se aplica si el pagador realizó el pago de mala fe o con negligencia grave.

Artículo 94: Además de lo dispuesto en este Capítulo, al endoso de cheques, a la conducta de pago y al ejercicio del derecho de repetición se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 2 de esta Ley en materia de letras de cambio.

Salvo lo dispuesto en este capítulo, para la emisión de cheques se aplicarán las disposiciones sobre letras de cambio contenidas en los artículos 24 y 26 de esta Ley.

Capítulo 5: De la aplicación legal de las letras del exterior

Artículo 95: La aplicación legal de las letras del exterior se determinará conforme a lo dispuesto en este capítulo.

El término “letras del exterior” mencionado en el párrafo anterior se refiere a los actos de facturación, endoso, aceptación, garantía, pago, etc., que ocurren ambos dentro del territorio de la República Popular de China y República Popular China Facturas emitidas fuera del país.

Artículo 96: Si un tratado internacional celebrado o al que se haya adherido la República Popular China tuviera disposiciones distintas a la presente ley, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional. Sin embargo, se exceptúan los términos reservados por la República Popular China.

Si esta ley no prevé tratados internacionales celebrados o a los que se haya adherido la República Popular China, se podrá aplicar la práctica internacional.

Artículo 97: La capacidad civil del deudor de letras se regirá por las leyes de su país de origen.

Si el deudor de la letra no tiene capacidad para conducta civil según la ley de su país de origen o tiene plena capacidad para conducta civil según la ley del lugar donde se realiza el acto con el fin de limitar la capacidad para la conducta civil, se aplicará la ley del lugar donde se realice el acto.

Artículo 98: Las materias inscritas al emitirse una letra de cambio o un pagaré se regirán por la ley del lugar donde se expida la letra.

Las materias registradas al emitirse el cheque se regirán por la ley del lugar de emisión del cheque, pudiendo aplicarse también la ley del lugar de pago.

Artículo 99: El endoso, aceptación, pago y garantía de letras se regirán por la ley del lugar donde se realice la conducta.

Artículo 100 El plazo para ejercer el derecho de repetición sobre una letra se regirá por la ley del lugar de emisión de la letra.

Artículo 101 La ley del lugar de pago se aplicará al plazo de presentación de la factura, a la forma de denegar el certificado y al plazo de expedición del certificado de denegación.

Artículo 102: Cuando se pierda una letra, el procedimiento para que quien la haya perdido solicite la conservación de sus derechos se regirá por la ley del lugar de pago.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 103 El que cometa cualquiera de los siguientes fraudes en facturas será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley:

(1 ) Falsificación, alteración de billetes;

(2) Utilizar deliberadamente billetes falsos o alterados;

(3) Emitir cheques sin fondos o emitir intencionalmente firmas en el nombre original reservado para él o ella, o Se utilizan cheques con sellos inconsistentes para defraudar la propiedad;

(4) Emisión de giros postales y pagarés sin fuentes confiables de fondos, defraudando fondos;

(5) Emisión de dinero órdenes y pagarés El librador hace registros falsos al emitir letras y defrauda bienes;

(6) Pretende utilizar letras ajenas, o utiliza intencionalmente letras vencidas o inválidas para defraudar propiedades;

(7) El pagador se confabula maliciosamente con el librador o tenedor para cometer uno de los actos enumerados en los seis primeros puntos.

Artículo 104: El que cometa cualquiera de los actos enumerados en el artículo anterior y las circunstancias sean menores y no constituyan delito, estará sujeto a sanciones administrativas de conformidad con las normas estatales correspondientes.

Artículo 105. Si un funcionario de una institución financiera descuida sus deberes en el negocio de letras y acepta, paga o garantiza letras en violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionado si; causa grandes pérdidas y constituye un delito, será sancionado con responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Si el personal de una institución financiera causa pérdidas a una de las partes debido a la conducta prevista en el párrafo anterior, la institución financiera y el personal directamente responsable asumirán la responsabilidad de la indemnización de conformidad con la ley.

Artículo 106. Si el tomador de una letra deprime intencionalmente la letra o retrasa el pago de una letra pagadera a la vista o vencida, el departamento administrativo financiero impondrá una multa y sancionará al responsable directo.

Si el pagador de una letra la deprime deliberadamente y retrasa el pago, causando pérdidas al tenedor, será responsable de la indemnización conforme a la ley.

Artículo 107: El que viole las disposiciones de esta Ley además de ser responsable de una indemnización conforme a lo dispuesto en esta Ley y cause daños a otros, incurrirá en responsabilidad civil conforme a la ley.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 108 El cómputo de los distintos plazos previstos en esta Ley se regirá por lo dispuesto en los Principios Generales del Derecho Civil sobre plazos de cómputo.

Si el plazo se calcula en forma mensual, se calculará con base en el día opuesto al mes de vencimiento; si no existe un día opuesto, el final del mes será la fecha de vencimiento.

Artículo 109: Deben unificarse los formatos de las letras de cambio, los cheques de caja y los cheques.

El formato y las medidas de gestión de impresión de billetes y vales serán estipulados por el Banco Popular de China.

Artículo 110: Las medidas específicas de implementación para la gestión de facturas serán formuladas por el Banco Popular de China de conformidad con esta Ley y se presentarán al Consejo de Estado para su aprobación antes de su implementación.

Artículo 111 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1996. Artículo 27: Los litigios iniciados por disputas de letras serán competencia del tribunal popular del lugar de pago de la letra o del domicilio del demandado.

Capítulo 18 Procedimientos de Notificación Pública y Recordatorio

Artículo 195 El tenedor de un pagaré que pueda endosarse para transferencia conforme a la reglamentación podrá presentar reclamación ante el banco por robo, pérdida o destrucción del pagaré, el tribunal popular de primera instancia del lugar donde se paga la factura solicita la notificación y el recordatorio públicos. Para los demás asuntos que puedan ser objeto de aviso público y recordatorio de conformidad con las disposiciones legales, se aplicará lo dispuesto en este capítulo.

El solicitante deberá presentar una solicitud ante el Tribunal Popular, indicando el contenido principal del instrumento como el valor nominal, facturador, tenedor, endosante, etc., así como los motivos y hechos de la solicitud. .

Artículo 196: Cuando el Tribunal Popular decida admitir una solicitud, simultáneamente notificará al pagador la suspensión del pago y emitirá un comunicado dentro de los tres días para instar a los interesados ​​a declarar sus derechos. El plazo para la notificación pública y el recordatorio será determinado por el tribunal popular en función de las circunstancias, pero no será inferior a sesenta días.

Artículo 197: Cuando el pagador reciba una notificación del Tribunal Popular para suspender el pago, deberá suspender el pago hasta que concluya el procedimiento de notificación pública y recordatorio.

Durante el período de aviso público y recordatorio, la transferencia de derechos de factura no es válida.

Artículo 198: Los interesados ​​deberán declarar ante el Tribunal Popular durante el plazo de convocatoria pública.

Recibida la declaración del interesado, el tribunal popular resolverá dar por terminado el procedimiento de aviso público y recordatorio y notificarlo al solicitante y al ordenante.

El solicitante o declarante podrá interponer demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 199: Si nadie lo declara, el tribunal popular resolverá sobre la solicitud del solicitante y declarará inválido el instrumento. Se anunciará la sentencia y se notificará al pagador. A partir de la fecha del anuncio de la sentencia, el solicitante tiene derecho a exigir el pago al pagador.

Artículo 200: Si el interesado no puede declarar al Tribunal Popular antes de la sentencia por causas justificadas, podrá interponer demanda ante el Tribunal Popular que dictó la sentencia dentro del año siguiente a la fecha en que sabe o debe saber que se anuncia la sentencia.

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