Interpretación judicial del delito de engaño por negligencia en la celebración y ejecución de un contrato
El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, el responsable directo de una empresa, empresa o institución estatal, el aspecto subjetivo es la negligencia; Si el perpetrador se confabula maliciosamente con la otra parte para defraudar a empresas, empresas e instituciones de propiedad estatales, se trata de un delito de fraude y ya no es el delito original.
Este delito tiene por objeto el orden normal de actividades e intereses económicos de empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal.
Características objetivas de este delito
La firma y ejecución de un contrato se refiere a la manifestación objetiva del delito de engaño, es decir, el actor es gravemente irresponsable y se encuentra en proceso de firma. y ejecutar el contrato Ser engañado, o por grave irresponsabilidad, defraudar o evadir una gran cantidad de divisas, lo que resulta en grandes pérdidas para los intereses nacionales.
(1) El llamado "fraude irresponsable grave" se refiere a la situación en la que el autor simplemente no cumple o cumple incorrectamente la obligación de firmar y ejecutar el contrato, lo que hace que otros utilicen el contrato para defraudar. las finanzas de la unidad.
(2) Para constituir este delito, también es necesario "causar pérdidas importantes a los intereses nacionales".
Piensa
1. Distinguir entre delito y no delito. La clave de la distinción reside en si el autor fue engañado al firmar y ejecutar el contrato, causando pérdidas significativas a los intereses nacionales. Si es engañado al firmar y ejecutar un contrato, tomar medidas inmediatas después de descubrirlo para evitar posibles pérdidas no constituye un delito.
2. Distinguir entre el delito de engaño en la celebración y ejecución de un contrato y el delito de engaño por parte de funcionarios del Estado en la celebración y ejecución de un contrato. La similitud entre los dos delitos es que, por grave irresponsabilidad, fueron engañados en el proceso de firma y ejecución de contratos, causando grandes pérdidas a los intereses nacionales. La diferencia radica en los distintos sujetos delictivos. El primero es el responsable directo de una empresa, emprendimiento o institución, mientras que el segundo se limita al personal de los organismos estatales.