¿Existe un límite de tiempo para los pagos de la seguridad social?
El artículo 63 estipula que si un empleador no paga las cuotas de la seguridad social en su totalidad y a tiempo, la unidad de recaudación de las cuotas de la seguridad social le ordenará que pague a tiempo o recupere el pago.
En general, la duración del seguro complementario depende de la situación comercial de la agencia de recaudación de primas de la seguridad social.