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Reglamento de auditoría financiera de la organización económica colectiva rural de la ciudad de Shijiazhuang

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la auditoría financiera y la supervisión de las organizaciones económicas colectivas rurales, proteger los derechos e intereses legítimos de las organizaciones económicas colectivas rurales y de los agricultores, y promover el desarrollo económico rural y la estabilidad social, de conformidad con las disposiciones de Las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en conjunto con este Municipio. Con base en la situación real, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 El término "organizaciones económicas colectivas rurales", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a las organizaciones económicas colectivas de municipios (ciudades) y aldeas, así como a las unidades, fundaciones cooperativas, federaciones y otras asociaciones económicas colectivas que tienen afiliaciones patrimoniales con ellas. La auditoría financiera de las organizaciones económicas colectivas rurales se refiere a la auditoría de la autenticidad y legalidad de los ingresos y gastos financieros de las organizaciones antes mencionadas. Artículo 3 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los gobiernos populares a nivel de municipio son responsables de la auditoría de los ingresos y gastos financieros de las organizaciones económicas colectivas rurales dentro de sus respectivas regiones administrativas, y las instituciones de auditoría rural. son responsables de asuntos de auditoría específicos.

La auditoría interna financiera de las empresas municipales todavía la llevan a cabo los departamentos competentes de las empresas municipales de conformidad con las "Disposiciones provisionales sobre la auditoría interna de los sistemas de empresas municipales".

Las cuestiones de auditoría que las instituciones de auditoría rural no pueden realizar de forma independiente pueden ser auditadas por firmas de contabilidad y firmas de auditoría establecidas de conformidad con la ley. Artículo 4 Cuando se trate de violaciones de los sistemas financieros y económicos, se debe respetar el principio de combinar educación y castigo. Artículo 5 Las instituciones de auditoría rural ejercerán los derechos de supervisión de auditoría de conformidad con la ley y no estarán sujetas a la interferencia de otros organismos administrativos, grupos sociales e individuos.

Las instituciones de control rural aceptarán la orientación y supervisión profesional de las instituciones de control nacionales. Artículo 6 La auditoría financiera de las organizaciones económicas colectivas rurales será realizada por el organismo de auditoría rural de nivel superior. Capítulo 2 Instituciones de auditoría y auditores Artículo 7 Las instituciones de auditoría rural se refieren a las estaciones (institutos) de auditoría rural establecidas respectivamente por los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los gobiernos populares a nivel de municipio, que son los mismos como estaciones económicas agrícolas (institutos).

El negocio de auditoría está dirigido principalmente por instituciones de auditoría rural de nivel superior. Artículo 8 Los fondos requeridos por las instituciones de auditoría rural se incluirán en el presupuesto fiscal y serán garantizados por el gobierno popular al mismo nivel. Artículo 9 Los auditores rurales deberán tener conocimientos y capacidades profesionales adecuados para el trabajo de auditoría y deberán obtener calificaciones de auditoría y los certificados pertinentes antes de asumir sus puestos. Artículo 10 Los auditores rurales deben auditar de acuerdo con la ley, ser leales a sus deberes, adherirse a los principios, ser objetivos y justos, ser honestos y honestos y guardar secretos. Artículo 11 Los auditores rurales estarán protegidos por la ley cuando realicen sus funciones de conformidad con la ley, y ninguna organización o individuo podrá negarse, obstruir o tomar represalias.

Los jefes de las instituciones de auditoría rural deben permanecer relativamente estables y el personal que no haya cometido negligencia ilegal en el cumplimiento de sus deberes o que tenga otras calificaciones no debe ser reemplazado a voluntad. Artículo 12 Los auditores se abstendrán de ocuparse de asuntos de auditoría si tienen interés en la unidad auditada o en los asuntos de auditoría. Capítulo 3 Facultades de auditoría y alcance de la auditoría Artículo 13 Las instituciones de auditoría rural ejercerán las siguientes facultades durante el proceso de auditoría:

(1) Inspeccionar los comprobantes contables, libros contables, estados financieros, presupuestos, cuentas finales y otra información contable. , fondos y propiedades, y revisar documentos y archivos relevantes;

(2) Investigar y obtener materiales de apoyo de las unidades y el personal pertinentes;

(3) Detener las infracciones a los intereses colectivos y de los agricultores y aumentar la carga para los agricultores, y tiene derecho a presentar opiniones y sugerencias a los departamentos pertinentes sobre acciones que no son efectivas para detenerlos;

(4) tiene derecho a hacer sugerencias a los departamentos pertinentes para mantener rendir cuentas a quienes violan las disciplinas;

(5) El derecho a informar los resultados de las auditorías a los departamentos pertinentes y anunciarlos al público;

(6) Otros poderes conferidos por las leyes y reglamentos. Artículo 14 Las instituciones de auditoría rural a nivel de condado auditarán las finanzas de las organizaciones económicas colectivas de municipio al menos una vez cada dos años. Las instituciones de auditoría rural a nivel de municipio auditarán las finanzas de las organizaciones económicas colectivas de aldea al menos una vez al año. Gobiernos populares a nivel de condado o superior. El departamento administrativo agrícola realiza inspecciones y auditorías aleatorias cada año. Se organizan auditorías especiales según las necesidades reales del trabajo. Artículo 15 Las siguientes unidades aceptarán la supervisión de auditoría de las instituciones de auditoría rural:

(1) Organizaciones económicas colectivas de municipio (pueblo) y aldea y sus unidades afiliadas;

(2) Municipios (Pueblo) Fundación de Cooperación Rural y sus federaciones y otras organizaciones de financiación colectiva;

(3) Unidades que ocupan y utilizan los activos de organizaciones económicas colectivas rurales;

(4) Municipio co -ordinadores, el uso de la retención de aldeas, los trabajadores voluntarios de los agricultores y la acumulación de mano de obra unitaria;

(5) Otras unidades encomendadas por las instituciones de auditoría rural.

Artículo 16 Las instituciones de auditoría rural auditarán los siguientes asuntos de las unidades enumeradas en el artículo 15:

(1) Formulación e implementación de sistemas financieros;

(2) Comprobantes contables, libros contables y las declaraciones son completas, auténticas y legales;

(3) El uso de tarifas de retención de aldea y coordinación municipal;

(4) El uso de trabajadores voluntarios de agricultores, acumulación de mano de obra fondos y los fondos generados a partir de sus ingresos;

(5) Cobro, pago y uso de multas y confiscaciones;

(6) Recaudación y uso de fondos rurales;

(7) Pago y uso de diversas tarifas contractuales, alquileres, tasas de compensación de tierras y otros ingresos a nivel de aldea;

(8) Firma y ejecución de contratos y contratos de arrendamiento;

(9) Presupuesto y cuentas finales de proyectos de construcción de capital;

(10) Recaudación de fondos, gestión, entrega y reciclaje de fundaciones cooperativas rurales y sus federaciones y otras organizaciones de financiamiento colectivo en municipios (pueblos), ingresos y distribución;

(11) Gestión y uso de donaciones sociales, fondos y materiales asignados directamente por el estado a organizaciones económicas colectivas de municipios (pueblos) y aldeas;

(12) La constitución, modificación y enajenación del activo fijo;

(13) El plazo de destino y responsabilidad financiera del responsable después de cesar en el cargo;

(14) Las demás materias que le encomiende el auditoría.

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