¿A qué cuenta se acreditará el seguro social?
Débito: gastos indirectos - salarios,
Préstamo: a pagar a los empleados - salarios,
Pago de salarios:
Débito : Cuentas por pagar - salarios,
Préstamos: depósitos bancarios,
Otras cuentas por pagar - seguridad social personal,
Impuestos por pagar - IRPF,
Al pagar impuestos:
Débito: impuesto a pagar - IRPF,
Préstamo: depósito bancario,
Condiciones de seguridad social:
Préstamo: comisión de gestión-unidad de seguridad social,
Préstamo: pagadero a los empleados-unidad de seguridad social.
Al pagar el seguro social:
Préstamo: cantidades pagaderas a los empleados - unidades de seguridad social,
Otras cuentas por pagar - seguridad social personal,
Préstamos: depósitos bancarios.