Reglamento provisional del Ministerio de Economía y Comercio sobre la concesión de derechos de importación y exportación autónomos a empresas manufactureras privadas e institutos de investigación científica (98)
Artículo 1: Con el fin de profundizar la reforma del sistema de comercio exterior, mantener y orientar el sano desarrollo de la economía no pública y promover activamente la participación de empresas de producción privadas o institutos de investigación científica en la competencia internacional. , de conformidad con la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China y la República Popular China 》, formula el presente reglamento. Artículo 2 Las empresas de producción privadas y los institutos de investigación científica a que se refiere este reglamento se refieren a empresas de producción o instituciones de investigación científica (incluidas las empresas unipersonales, sociedades, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas) que están registradas de conformidad con la ley y cuyo capital es de propiedad privada o está controlada por capital privado Ltd.). Artículo 3 Calificaciones de solicitud
1. Las empresas de producción privadas que cumplan las siguientes condiciones podrán solicitar derechos de importación y exportación autooperados:
(1) Ya registradas en la administración industrial y comercial. autoridad donde está ubicada la empresa de producción registrada y recibió una licencia comercial, con capital registrado y activos netos superiores a 8,5 millones de RMB;
(2) Los ingresos por ventas y el suministro de exportación han sido de 50 millones de RMB y 1 millón de dólares estadounidenses, respectivamente. durante dos años consecutivos (los ingresos por ventas anuales y el volumen de suministro de exportaciones de las empresas de fabricación de productos mecánicos y eléctricos son de 30 millones de yuanes y 500.000 dólares estadounidenses respectivamente) o más;
(3) Tener los profesionales necesarios para la auto- operaba negocios de importación y exportación.
2. Los institutos privados de investigación científica (incluidas las empresas de alta tecnología) que cumplan las siguientes condiciones pueden solicitar derechos de importación y exportación autónomos:
(1) Empresas industriales y comerciales. que ya se encuentran en la ubicación del instituto de investigación científica La agencia administrativa ha registrado y obtenido una licencia comercial, y el capital registrado y los activos netos superan los 8,5 millones de RMB (2) Los ingresos por ventas anuales de los institutos de investigación científica superan los RMB; 3 millones, y ha superado el nivel provincial. Los ingresos por ventas anuales de las empresas de alta tecnología reconocidas por las autoridades de ciencia y tecnología antes mencionadas superan los 30 millones de yuanes (los ingresos por ventas anuales de las empresas de alta tecnología orientadas al desarrollo son más de 10 millones de yuanes);
(3) Tener los profesionales necesarios para negocios de importación y exportación autónomos. Artículo 4 Materiales de solicitud
1. Informe sobre la solicitud de derechos de importación y exportación autónomos por parte de empresas de producción privadas o institutos de investigación científica
2. ;
3. Licencia empresarial de persona jurídica (copia original);
4. Certificado de inspección empresarial y certificado de situación patrimonial emitido por la autoridad de administración industrial y comercial por dos años consecutivos;
5. Catálogo de mercancías de importación y exportación autooperadas solicitadas;
6. Materiales de certificación de suministro de exportación emitidos por la empresa de comercio exterior que actúa como agente exportador;
7. Certificado de pago de impuestos emitido por el departamento de impuestos a nivel de condado o superior;
8. Las empresas de alta tecnología deben emitir un "Certificado de empresa de alta tecnología" emitido por la autoridad científica y tecnológica competente. departamento. Artículo 5 Procedimientos de solicitud y aprobación
Las empresas de producción privadas o los institutos de investigación científica presentan solicitudes por escrito a las autoridades económicas y de comercio exterior en el lugar de registro, que se presentarán al mundo exterior después de la revisión por parte del comercio exterior. y autoridades económicas de provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada. Aprobación del Ministerio de Comercio y Cooperación Económica (en adelante, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica). Artículo 6 Las empresas de producción privadas o los institutos de investigación científica que hayan sido aprobados para obtener el derecho de importar y exportar por sí mismos deberán acudir a los departamentos de aduanas, inspección de entrada y salida, divisas, industria y comercio, impuestos y otros departamentos para tramitar los procedimientos pertinentes. con los documentos de aprobación e informar a las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y empresas planificadas separadas. El departamento municipal de economía y comercio exterior solicitará el "Certificado de Calificación de Empresas de Importación y Exportación" para llevar a cabo operaciones autónomas. negocio de importación y exportación. Las empresas de producción privadas o los institutos de investigación científica que hayan obtenido el derecho de importar y exportar por cuenta propia deben informar al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica para su aprobación cuando dividan, fusionen o cambien el catálogo de productos de importación y exportación por cuenta propia. Los cambios de denominación social deberán ser aprobados previamente por las autoridades de la administración industrial y comercial y comunicados al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica se encargará de los procedimientos de cancelación de aprobación correspondientes; de Comercio Exterior y Cooperación Económica para que conste. Artículo 7 Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones de las empresas de producción privadas y los institutos de investigación científica que hayan sido aprobados para obtener derechos de importación y exportación autónomos son los siguientes:
1. Acceso directo a Empresas dedicadas a negocios de importación y exportación autónomos.
2. Dentro del ámbito comercial de importación y exportación aprobado, podrá operar el negocio de exportación de productos de producción propia de la empresa o instituto, y operar la maquinaria y equipo, repuestos y accesorios necesarios para el mismo. Producción e investigación científica de la empresa o instituto. Negocio de importación de materias primas y auxiliares.
3. Puede postularse para unirse a la Cámara de Comercio de Importación y Exportación, participar en actividades económicas y comerciales exteriores relevantes organizadas por autoridades económicas y comerciales extranjeras nacionales y locales, y recibir orientación de las directrices nacionales de comercio exterior. y políticas.
4. Al participar en actividades comerciales de importación y exportación autónomas, puede disfrutar del mismo trato que las empresas de producción de importación y exportación autónomas o los institutos de investigación científica.
5. Cumplir con las políticas, leyes y regulaciones nacionales en materia de comercio exterior.
6. Aceptar la supervisión, dirección y coordinación de las autoridades económicas y comerciales exteriores y de la cámara de comercio de importación y exportación.
7. Ganar divisas activamente a través de la exportación. Artículo 8 Las autoridades económicas y de comercio exterior de todos los niveles deben apoyar activamente, fortalecer la orientación y proporcionar servicios y gestión estandarizada a las empresas de producción privadas o institutos de investigación científica que hayan obtenido derechos autónomos de importación y exportación para realizar negocios de importación y exportación. Artículo 9 Si una empresa manufacturera privada o un instituto de investigación científica que haya obtenido derechos de importación y exportación autónomos viola las políticas y regulaciones nacionales pertinentes, será sancionado con una notificación de crítica, una advertencia o la retirada de los derechos de importación y exportación autónomos. derechos de exportación, dependiendo de las circunstancias específicas. Artículo 10 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica es responsable de la interpretación de este reglamento. El artículo 11 establecerá que entrará en vigor el 1 de enero de 1999.