Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - La empresa de seguridad social debe dinero, pero la empresa ha sido cancelada.

La empresa de seguridad social debe dinero, pero la empresa ha sido cancelada.

Subjetividad jurídica:

Aunque la cuenta de la seguridad social esté en mora, no se cancelará, sino que sólo se considerará atrasada; La "Ley de Seguro Social" de mi país estipula que el sistema de seguro social se adhiere a los principios de amplia cobertura, protección básica, multinivel y sostenibilidad, y que el nivel de seguro social debe ser compatible con el nivel de desarrollo económico y social.

Objetividad jurídica:

El artículo 113 de la "Ley de Quiebras de Empresas" estipula que una vez que la masa concursal haya liquidado los gastos concursales y las deudas solidarias, se liquidará en el siguiente orden : (1) Los salarios, atención médica, subsidios por discapacidad y pensiones adeudados a los empleados se incluirán en el seguro de pensión básico y las primas del seguro médico básico en las cuentas personales de los empleados, así como la compensación que se pagará a los empleados de conformidad con leyes y reglamentos administrativos; (2) Quiebras Primas e impuestos del seguro social adeudados distintos de los previstos en el párrafo anterior; (3) Reclamaciones ordinarias de quiebra; Si los bienes concursales fueran insuficientes para satisfacer los requisitos de amortización en el mismo orden, se distribuirán proporcionalmente. Los sueldos de los directores, supervisores y altos directivos de empresas en quiebra se calcularán sobre la base del salario medio de los empleados de la empresa.

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