¿Qué es la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos?
Debería llamarse "Ley de Libertad de Información":
La "Ley de Libertad de Información" promulgada por los Estados Unidos en 1966 es una regulación administrativa diseñada para promover la divulgación de información del gobierno federal de EE.UU. Su contenido principal es: los registros y archivos del gobierno federal están abiertos a todos en principio, excepto cierta información gubernamental que está exenta de divulgación, los ciudadanos pueden realizar consultas y solicitudes de copias a cualquier nivel de agencias gubernamentales que deben publicar; este documento establece el departamento y los procedimientos de búsqueda, métodos y elementos para la consulta de información por parte de las organizaciones en todos los niveles del departamento, y proporciona índices de clasificación de información que los ciudadanos pueden presentar una demanda ante el departamento judicial después de que se haya presentado su solicitud de búsqueda de información; rechazado, y el tribunal debe darle prioridad. Los departamentos administrativo y judicial deben manejar las solicitudes de divulgación de información y los litigios relevantes dentro de un cierto límite de tiempo.
Desde la promulgación de esta ley en 1966, Estados Unidos ha revisado y revisado la ley varias veces. Las enmiendas a la Ley de 1974 redujeron el alcance de la inmunidad de aplicación de la ley y la inmunidad de seguridad nacional dentro del alcance de la información gubernamental que está exenta de divulgación, y ampliaron aspectos procesales, como honorarios, límites de tiempo y revisión no pública por parte de los tribunales en 1984; , Congreso Se abolieron las estipulaciones de la Ley de 1966 de que los tribunales debían dar prioridad a los casos de litigio que surgieran de las solicitudes de información de los ciudadanos y que el departamento judicial debía revisar rápidamente dichos litigios; las enmiendas de 1986 ampliaron el alcance de las exenciones para la información sobre las actividades de aplicación de la ley; y agregó especial La exclusión de registros de actividades policiales y el establecimiento de un nuevo sistema de reducción de tarifas y tasas en 1996, la Enmienda a la Libertad de Información Electrónica promulgada por el gobierno de los Estados Unidos abordó principalmente la divulgación de información electrónica y la acumulación de solicitudes de información; problema de las agencias administrativas.
Este artículo es la versión revisada de 2002 de la "Ley de Libertad de Información", traducida del sitio web del Departamento de Justicia de EE. UU., y es una combinación de la "Ley de Libertad de Información" de 1986 y la Ley de Libertad de Información de 1996. "Ley de Libertad de Información Electrónica". A través de este proyecto de ley, podemos comprender las prácticas de Estados Unidos en materia de divulgación de información gubernamental y extraer ciertas lecciones de ellas.
Ley de Libertad de Información de EE. UU.
(Enmienda de 2002)
Título 5, Código de Estados Unidos, Sección 552
Sección 552: Público información; reglas, opiniones, órdenes, registros y procedimientos de la agencia:
(a) Cada agencia debe poner a disposición del público la siguiente información:
(1) Como cuestión de curso al público De acuerdo con la guía, cada agencia deberá explicar por separado y publicar con prontitud la siguiente información en el registro federal:
(A) Introducción a las oficinas centrales y sucursales y los lugares y métodos designados a través de los cuales el público puede presentar informes a los empleados de la agencia (o funcionarios públicos en el caso de una agencia uniformada) para obtener información, realizar solicitudes u obtener respuestas;
(B) describir el proceso general para desarrollar y establecer las funciones y Métodos de la agencia, incluyendo la naturaleza y condiciones necesarias de todos los procedimientos formales e informales existentes;
(C) Reglas de procedimiento, descripción de los formularios disponibles o lugares para obtenerlos y todos los documentos, informes u Orientaciones sobre el alcance y contenido de los registros de inspección;
(D) Reglas sustantivas generalmente aplicables formuladas por esta agencia bajo la autoridad de la ley, descripciones de políticas básicas formuladas y adoptadas por esta agencia, o políticas generalmente aplicables adoptadas por esta agencia Explicación de explicación;
(E) Corrección, revisión o retiro de los puntos anteriores.
Para cierta información que debe publicarse en el Registro Federal pero que aún no se ha publicado, nadie puede solicitar el uso de esta información de ninguna manera, ni nadie puede verse afectado negativamente por la información, a menos que esto La persona ha sido informada con prontitud y claridad de las condiciones bajo las cuales se puede utilizar el contenido de esta información. Cierta información a la que pueden acceder las personas interesadas se considerará publicada en el Registro Federal previa aprobación del Director del Registro Federal.
(2) De acuerdo con las reglas publicadas, la información pública que cada agencia está obligada a proporcionar al público para su inspección y copia incluye:
(A) La opinión final emitida en la decisión del caso, incluyendo opiniones y fallos favorables y disidentes;
(B) Aquellas declaraciones de políticas adoptadas por esta agencia que no han sido publicadas en el Registro Federal y sus explicaciones;
( C) Manual del personal e instrucciones para el personal, partes de las cuales afectan al público;
(D) Después de ser divulgado a varias personas de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a), la Agencia, debido a su contenidos, Copias de documentos en cualquier forma o formato determinado para hacerlos o estar disponibles públicamente en el futuro;
(E) Un índice completo de los documentos mencionados en el subpárrafo (D) de este párrafo.
A menos que los documentos anteriores se publiquen con prontitud y se pongan a la venta copias de ellos, la Agencia publicará los documentos producidos a partir del 1 de noviembre de 1996 en el plazo de un año, incluso a través de medios de comunicación remota por computadora. Espere hasta que El dispositivo se entrega al público. Si el dispositivo no está disponible, se pueden utilizar otros medios electrónicos. Cuando una agencia divulga o publica opiniones, declaraciones o interpretaciones de políticas, manuales e instrucciones para empleados, o copias de documentos mencionados en el subpárrafo (D) de esta subsección, la agencia puede, para evitar la intrusión no autorizada de la privacidad de un individuo, eliminar información que revelar la identidad de una persona Los detalles de la eliminación se explicarán claramente por escrito y la parte eliminada se marcará en el documento publicado, a menos que dicha marca perjudique los intereses de la exención mencionada en el inciso (b). Si la tecnología lo permite, se debe indicar el alcance de la eliminación y el lugar donde se eliminó. Cada agencia también pondrá a disposición del público para inspección y copia un índice actualizado que indique al público todos los documentos emitidos, adoptados o promulgados después del 4 de julio de 1967, según el párrafo (2) de la subdivisión (a). Todos los documentos especificados deben estar disponibles. al público o debe hacerse público. Cada agencia publicará y distribuirá prontamente por venta u otros medios cada número del índice y sus suplementos trimestralmente o en intervalos más cortos, a menos que la agencia determine que no es necesario ni posible publicar un índice. Esta determinación debe publicarse en el Registro Federal, en cuyo caso la agencia aún debe proporcionar copias del índice a pedido del público por una tarifa que no exceda los costos directos de duplicar el índice. Cada agencia deberá publicar por medios informáticos de telecomunicaciones el índice vigente a que se refiere el inciso (E) del párrafo (2) del inciso (a) de esta Ley a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Las sentencias finales, opiniones, declaraciones de políticas, interpretaciones, manuales del personal o instrucciones que tengan un impacto en el público solo pueden usarse como base de la agencia, citarse y usarse como precedentes contra partes que no son la agencia en las siguientes circunstancias:
(i) Los documentos antes mencionados han sido indexados y puestos a disposición para uso público o publicación de conformidad con las disposiciones de este párrafo;
(ii) O las partes han recibido notificación real y oportuna de el contenido de los documentos.
(3)(A) Excepto los registros puestos a disposición para uso público de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) y el subpárrafo (3)(E) de la subdivisión (a) Excepto según lo dispuesto en la subsección 1, cada agencia al recibir una solicitud de registros debe proporcionar de inmediato a cualquier persona los registros solicitados, siempre que la solicitud pública debe: (i) describir razonablemente los registros solicitados (ii) Cumplir con la hora y el lugar; , tarifas (si las hubiera) y procedimientos a seguir según lo especificado en los reglamentos promulgados por la agencia.
(B) Para que la información esté disponible al público sujeto a los requisitos de esta subsección, cada agencia deberá proporcionar un documento en cualquier forma o formato solicitado por el solicitante si el documento es fácilmente reproducible en ese forma o formato. Cada agencia deberá hacer esfuerzos razonables para mantener la forma o formato original del documento.
(C) Sin interferir con la operación de los sistemas de información automatizados tanto como sea posible, cada agencia deberá hacer los esfuerzos apropiados para localizar documentos en forma o formato electrónico.
(D) El término "búsqueda" en este párrafo se refiere al uso de métodos manuales o automáticos para buscar materiales de la agencia para descubrir los materiales que el solicitante necesita.
(E) Sujeto a los términos de este párrafo, las agencias o departamentos individuales dentro de las agencias que están afiliados a la comunidad de inteligencia [como se define en la sección 3(4) de la Ley de Seguridad Nacional de 1947] no deberán información abierta a las siguientes agencias: ----
(i) Cualquier entidad gubernamental que no sea un estado, local, federal, distrito de EE. UU. o subdivisión del mismo;
(ii) Cláusula (i) ) significa una agencia de una entidad gubernamental.
(4)(A)(i) Para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, cada agencia deberá promulgar reglamentos de acuerdo con los procedimientos de notificación y recopilación de comentarios públicos que especifiquen una lista de tarifas aplicables al procesamiento de operaciones. solicitudes de información, y Establecer procedimientos y criterios para exenciones y reducciones de tarifas. La lista de tarifas será consistente con los lineamientos establecidos por el Secretario de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de acuerdo con los procedimientos de notificación y comentario público, los cuales deben proporcionar estándares uniformes aplicables a todas las tarifas de la agencia.
(ii) Los reglamentos adoptados por la agencia deben prever----
(I) Cargos por la búsqueda, copia y examen de documentos si los documentos solicitados son para fines comerciales. fines debe limitarse a precios estándar razonables;
(II) Si el documento se utiliza para fines no comerciales sino para una institución educativa o científica sin fines de lucro (cuyo propósito es la investigación académica o científica) o para periodismo Para las agencias de medios, los cargos por la copia de archivos deben limitarse a precios estándar razonables;
(III) no entra dentro de los requisitos de la Categoría (I) o (II), y los cargos por la búsqueda de archivos y las copias deben limitarse a precios estándar razonables.
(iii) Si la divulgación de información redunda en el interés del público, para que pueda comprender mejor las actividades y operaciones del gobierno, y no solo tiene intereses comerciales, la agencia no debe cobrar ninguna tarifa. o menos que la Cláusula (ii) Cargos por poner los documentos a disposición del público.
(iv) La lista de precios deberá prever el cobro únicamente de los costos directos de localizar, copiar o examinar el documento. El costo del examen incluirá únicamente la inspección inicial por parte de la agencia para determinar si el documento debe. abrirse conforme a esta Ley y los costos de examen conforme a esta Ley, la agencia recupera los costos directos de la porción exenta de los documentos. La tarifa de revisión no incluirá ningún costo asociado con la resolución de cuestiones legales o de políticas que surjan del procesamiento de una solicitud de información pública bajo esta Ley. De conformidad con esta Ley, ninguna agencia cobrará honorarios bajo las siguientes circunstancias:
(I) Si el pago se cobra o los procedimientos para obtener el pago se llevan a cabo a través de métodos regulares, los honorarios incurridos son igual o incluso superior al monto a cobrar, o
(II) Una solicitud de información realizada de conformidad con (II) o (III) del inciso (ii) de este inciso es información que puede ser buscada o; copiado en 2 horas. Dentro de 100 páginas.
(v) Ninguna agencia podrá cobrar honorarios por adelantado a menos que el solicitante tenga antecedentes de falta de pago a tiempo o que el honorario exceda los 250 dólares estadounidenses.
(vi) Nada en este inciso sustituirá las normas de tarifas establecidas por ley para tipos especiales de documentos.
(vii) Cualquier acción iniciada por un tribunal contra un solicitante de una exención de tarifas bajo esta Ley estará sujeta a una nueva audiencia, pero el tribunal no revisará el caso más allá de los registros de la agencia.
(B) Cuando un demandante demanda, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. o el tribunal del Distrito de Columbia donde reside el demandante, hace negocios o donde se encuentran los archivos de la agencia tiene jurisdicción para prohibir que la agencia selle los documentos de la agencia. registros y puede ordenar a la agencia que proporcione acceso no autorizado a los registros de la agencia. Los registros de la agencia sellados por el demandante. En tales casos, el tribunal examinará de novo y podrá examinar a puerta cerrada el contenido del expediente de la agencia para determinar si el expediente, o cualquier parte del mismo, cae dentro del alcance de las exenciones previstas en el inciso (b) de esta Ley y si la agencia debería asumir la responsabilidad de sus acciones. Además de prestar suficiente atención a otros asuntos, la agencia deberá proporcionar orientación sobre la viabilidad técnica de cumplir con el subpárrafo (C) de la subdivisión (2) de la subdivisión (a), el subpárrafo (b) y el párrafo (3) de la subdivisión ( a). El tribunal también dará peso suficiente a la certificación de la determinación de replicabilidad a que se refiere el inciso (B).
(C) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, un demandado debe presentar una contestación o defensa dentro de los 30 días siguientes a la recepción de cualquier demanda presentada por un demandante bajo el inciso (a) de esta Ley, a menos que el tribunal determine por una buena causa, excepto cuando se indique lo contrario.
(D) [Desestimado conforme a la Ley Pública Núm. 98-620]
(E) En una demanda presentada bajo las disposiciones de esta Ley, si el demandante ha prevalecido sustancialmente , el tribunal puede decidir que Estados Unidos correrá con los honorarios razonables de los abogados y otros gastos razonables del litigio que surjan del caso.
(F) Cuando un tribunal ordena la entrega de cualquier registro de agencia sellado inadecuadamente a un demandante y otorga a los Estados Unidos honorarios razonables de abogados y otros costos del litigio, si el tribunal además emite una orden escrita que indique que Cuando surge una situación de bloqueo de registros y si el comportamiento de bloqueo de un empleado de la agencia es arbitrario o caprichoso, el abogado especial debe actuar rápidamente para determinar si el funcionario o empleado principal responsable de la negativa a proporcionar documentos debe tomar sanciones disciplinarias. Después de investigar y considerar las pruebas presentadas, el abogado deberá presentar sus conclusiones y recomendaciones a la autoridad administrativa del organismo de que se trate y enviar copia de las conclusiones y recomendaciones al funcionario o empleado responsable o a su agente. La administración tomará las medidas correctivas recomendadas por el fiscal especial.
(G) En caso de desobediencia a una orden judicial, el tribunal de distrito puede declarar al empleado responsable por desacato al tribunal y, en el caso de una agencia uniformada, al miembro responsable.
(5) Las agencias gubernamentales con más de un miembro del personal deberán mantener registros del voto final de cada miembro en cada reunión para inspección pública.
(6)(A) Cada agencia, con respecto a cualquier solicitud de documentos realizada de conformidad con el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a), deberá-- p >
(i) Dentro de los 20 días (excluyendo sábados, domingos y feriados legales) de la recepción de dicha solicitud, determinará si acepta satisfacer dicha solicitud y notificará inmediatamente al solicitante de la decisión de la agencia, los motivos de la decisión, y si el solicitante no está satisfecho con la decisión, tiene derecho a apelar ante el director de la agencia;
(ii) Después de recibir dicha apelación, la agencia debe tomar una decisión dentro de los 20 días (excluidos sábados, domingos y feriados legales) Determina que, en apelación, si la decisión original que deniega los documentos se confirma total o parcialmente, la agencia informará al solicitante que la decisión está sujeta a revisión judicial de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a).
(B)(i) Bajo las circunstancias especiales especificadas en este subpárrafo, el período de tiempo especificado en las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (A) podrá ampliarse mediante documento de notificación por escrito a la persona. expresará los motivos de la prórroga y la fecha en que se prevé tomar la decisión (generalmente no se permitirá ninguna prórroga de 10 días hábiles, excepto en las circunstancias mencionadas en el inciso (ii) de este inciso).
(ii) Notificación por escrito de una extensión de tiempo bajo la cláusula (i) del subpárrafo (A) si la agencia no puede procesar la solicitud dentro del período de tiempo especificado en la cláusula (i) Si es así, la La agencia informará al solicitante en la notificación por escrito y le brindará la oportunidad de limitar el alcance de la solicitud para que la agencia pueda completar el procesamiento dentro del período especificado, o brindarle al solicitante la oportunidad de negociar con la agencia. Una oportunidad programar un plazo para procesar la solicitud (o la solicitud modificada). Si el solicitante no acepta modificar razonablemente la solicitud o negociar un límite de tiempo, la agencia puede utilizar esto como base para determinar si el solicitante se encuentra dentro de una de las "circunstancias excepcionales" mencionadas en el subpárrafo (C).
(iii) El término "circunstancias especiales" tal como se utiliza en este subpárrafo se limitará a lo que sea razonablemente necesario para manejar adecuadamente la solicitud especial, a saber:
(I) La agencia manejo de la solicitud Los documentos solicitados deben buscarse o recopilarse en instalaciones locales u otras organizaciones alejadas de la agencia;
(II) Se deben buscar y recopilar grandes cantidades de documentos de diferentes categorías solicitados por individuos y revisado adecuadamente;
(III) Es necesario negociar lo más rápido posible con otras agencias que tienen intereses significativos en decidir la solicitud o existen intereses jurisdiccionales importantes entre dos o más unidades constituyentes dentro de la agencia, Necesidad de negociar lo más rápido posible.
(iv) Cada agencia puede promulgar regulaciones de acuerdo con los procedimientos de notificación y recopilación de comentarios públicos para disponer que si la agencia determina que dicha solicitud es de hecho una solicitud de la misma naturaleza y que dicha solicitud califica para el propósito especial mencionado en este subpárrafo, las solicitudes presentadas por uno o más solicitantes podrán agruparse si existen las circunstancias y los documentos de estas solicitudes son claramente relevantes. Las solicitudes de múltiples documentos no relacionados no están incluidas en la colección.
(C)(i) Una persona que solicita documentos a cualquier agencia de conformidad con el párrafo (1)(2) o (3) de la subdivisión (a) de esta Ley no cumple con este párrafo si la agencia no lo haga, se considerarán agotadas las vías administrativas dentro del plazo aplicable.
Si la agencia puede demostrar que existen circunstancias especiales y que está haciendo los debidos esfuerzos para satisfacer la solicitud del solicitante, el tribunal puede conservar la jurisdicción y permitirle a la agencia una extensión de tiempo para completar la revisión de los documentos una vez que la agencia decida proporcionar la documentos solicitados. Previa solicitud, el documento deberá ser entregado inmediatamente al solicitante del documento. Cualquier notificación que niegue una solicitud de información conforme al inciso (a) de esta Ley deberá identificar el nombre, título o cargo de cada persona responsable de tomar la decisión.
(ii) Las "circunstancias extraordinarias" a que se refiere este inciso no incluyen demoras causadas por el volumen previsible de solicitudes públicas de documentos de la agencia bajo esta Ley, a menos que la agencia pueda demostrar que está reduciendo activamente Acumulación de solicitudes de documentos no resueltos.
(iii) Si el solicitante del documento no acepta la recomendación de la agencia de modificar razonablemente el alcance de la solicitud o de asignar otro período de tiempo para procesar la solicitud (o una solicitud modificada), la agencia considerará a los efectos del presente subpárrafo una "situación especial".
(D)(i) Las agencias pueden promulgar regulaciones consistentes con los procedimientos de notificación y recopilación de comentarios públicos que establezcan la cantidad de trabajo o tiempo (o ambos) necesarios para procesar una solicitud. para procesar solicitudes de documentos.
(ii) Según las regulaciones promulgadas bajo esta subsección, la agencia debe brindar a los solicitantes que no son aptos para el procesamiento multivía más rápido la oportunidad de limitar el alcance de los requisitos para que la agencia pueda procesar más rápidamente. la solicitud.
(iii) Las disposiciones de este subpárrafo no afectarán los esfuerzos de la agencia especificada en el subpárrafo (C).
(E)(i) Cada agencia deberá promulgar regulaciones de acuerdo con los procedimientos de notificación y recopilación de comentarios públicos para proporcionar un procesamiento acelerado de solicitudes de documentos—
(I) Por documento El solicitante demuestra que se trata de una necesidad urgente;
(II) Otras circunstancias que determine la agencia.
(ii) Además de las disposiciones de la cláusula (i), las regulaciones promulgadas bajo este subpárrafo también garantizarán que----
(I) La agencia deberá hacer un decisión dentro de 10 días sobre si acelerar la decisión de procesar la solicitud de documento y notificar al solicitante del documento dentro de dicho plazo y (II) Remediación inmediata de los procedimientos administrativos iniciados por el solicitante con respecto a la decisión de la agencia sobre si; para agilizar el procesamiento de la información.
(iii) Tan pronto como sea posible, la agencia procesará las solicitudes de documentos acelerados aprobados por la agencia según esta subdivisión. Si al solicitante se le niega o no responde con prontitud a un solicitante de documentos acelerados, la agencia. procesará una solicitud de documentos acelerados tan pronto como sea posible. Las disposiciones de la subdivisión (4) de la subdivisión (a) están sujetas a revisión judicial, y las decisiones sobre revisión judicial se basarán en los documentos de la agencia.
(iv) Una vez que una agencia brinda una respuesta completa al solicitante de documentos de procesamiento acelerado, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. no tiene jurisdicción para revisar el rechazo de la agencia de la solicitud de documentos de procesamiento acelerado.
(v) En este subpárrafo, "necesidad urgente" significa:
(I) No acelerar el procesamiento de la solicitud de documento puede poner en peligro la vida o la seguridad personal del individuo o <; /p>
(II) Solicitudes de documentos realizadas por personas cuyo trabajo principal es difundir información al público sobre actividades del Gobierno Federal, emergencias, etc.
(vi) La persona que solicite la tramitación acelerada de documentos deberá acreditar mediante carta garantía que su solicitud es verdadera y exacta.
(F) Al denegar una solicitud de documento en su totalidad o en parte, la agencia deberá hacer esfuerzos razonables para estimar el número de solicitudes de documento que serán denegadas y comunicar esta estimación al solicitante del documento, a menos que proporcione tal una estimación perjudicaría los intereses protegidos por la exención prevista en el inciso (b).
(b) Esta Ley no se aplicará a los siguientes documentos:
(1)(A) En interés de la defensa nacional o de la política exterior, de conformidad con las normas especificadas en un decreto ejecutivo orden emitida por el Presidente, documentos que están especialmente autorizados a ser mantenidos confidenciales (B) documentos que realmente han sido clasificados como confidenciales bajo dicha orden administrativa;
(2) reglas y sistemas de personal puramente internos; la agencia;
(3) Documentos que están expresamente exentos de divulgación por ley (excluyendo la sección 552b de esta Ley), siempre que la ley: (A) establezca que los documentos se mantengan confidenciales del público en de manera tan estricta que la agencia no tiene discreción (B) corresponde estipular estándares específicos para los documentos que deben mantenerse confidenciales, o enumerar tipos específicos de documentos que deben mantenerse confidenciales;
(4) Comercio secretos e información comercial o financiera obtenida de posesiones personales que deben mantenerse confidenciales;
>(5) Memorándums o cartas dentro o entre agencias que no pueden usarse legalmente cuando se litiga entre partes distintas a la agencia; p>
(6) Después de hacerse público, obviamente infringirá los derechos de privacidad personal, registros médicos y archivos similares;
(7) Para documentos o información creados con fines de aplicación de la ley, dicha aplicación de la ley los registros o la información no pueden divulgarse únicamente en las siguientes circunstancias: (A) podría razonablemente esperarse que interfiriera con los procedimientos de aplicación de la ley (B) privaría a una persona de un juicio justo o de una sentencia justa (C) podría razonablemente ser; se espera que constituya una invasión indebida de los derechos de privacidad de un individuo (D) se podría esperar razonablemente que las Fuentes de información revelen secretos, incluidas situaciones en las que la información es proporcionada de forma confidencial por un estado, un gobierno local, una agencia o instrumento extranjero, o cualquier privado; organización y en investigaciones criminales, las agencias de aplicación de la ley penal dependen de fuentes confidenciales. Los registros o la información compilados o proporcionados por una fuente confidencial a una agencia que realiza legalmente una investigación de inteligencia de seguridad nacional (E) pueden revelar técnicas de investigación o enjuiciamiento de las fuerzas del orden; y procedimientos, o cuando razonablemente se pueda esperar que se eluda dicha divulgación. Cuando surjan circunstancias legales, divulgar el plan de acción para la investigación o el enjuiciamiento policial (F) Documentos o información que razonablemente se pueda esperar que pongan en peligro la vida o la seguridad personal de cualquier individuo; ;
(8) Responsable de la gestión o supervisión de las instituciones financieras. Informes de inspecciones, operaciones o condiciones preparados o utilizados por los organismos de la agencia;
(9) Geológicos y geofísicos. información y materiales, incluidos mapas, sobre el pozo.
Después de eliminar la parte del documento exenta de publicación según esta subsección, cualquier parte razonablemente divisible del documento se pondrá a disposición del público y la parte del documento para publicación se marcará con una eliminación. marca, a menos que lo contrario. Dicha marca pondría en peligro los intereses protegidos por las exenciones en esta subsección. Si es técnicamente posible, la cantidad de información eliminada debe marcarse en el punto donde fue eliminada.
(c)(1) Cuando una solicitud involucra la obtención de registros del subpárrafo (A) del párrafo (7) de la subdivisión (b) y:
(A) Investigación o procedimiento que implica una posible violación del derecho penal, y
(B) existen motivos fundados para creer que: (i) el sujeto de la investigación o procedimiento desconocía que el procedimiento estaba en curso, (ii) la existencia del registro de exposición Se espera que las razones interfieran con los procedimientos de aplicación de la ley. Durante el período que existan tales circunstancias, y sólo durante ese período, la agencia podrá tratar esos registros como no sujetos a las disposiciones de esta Ley.
(2) Cuando una agencia que hace cumplir la ley penal prepara un registro de denuncia utilizando el nombre o las características personales de un informante, y un tercero solicita obtener el registro con base en el nombre o las características personales del informante. , la agencia puede Se considera que dichos registros no están sujetos a las disposiciones de esta Ley a menos que se haya reconocido públicamente la identidad del denunciante como tal.
(3) Cuando los documentos solicitados se relacionen con registros mantenidos por el FBI sobre espionaje extranjero, contrainteligencia o terrorismo internacional, y la existencia de dichos registros haya sido establecida de conformidad con el párrafo (b) de esta Ley. Cuando un documento se clasifica como confidencial conforme a las disposiciones del párrafo 1), el FBI podrá considerar que el registro no está sujeto a las disposiciones de esta sección mientras el documento siga siendo un asunto confidencial.
(d) Salvo que se disponga lo contrario en esta Ley, no se basará en esta Ley para negar o limitar la disponibilidad de registros al público, ni permitirá la denegación de información al Congreso.
(e) (1) Cada agencia deberá presentar un informe financiero anual del año anterior al Secretario de Justicia de los Estados Unidos a más tardar el 1 de febrero de cada año. El contenido del informe deberá incluir. ----
(A) El número de veces que la agencia ha negado solicitudes de documentos presentados a la agencia de conformidad con el inciso (a) de esta Ley y los motivos de cada rechazo;
(B)(i) El número de apelaciones presentadas por la persona *** que presentó la queja conforme al párrafo (6) de la subdivisión (a), el resultado de la apelación y los motivos para negarse a proporcionar información en cada una de ellas. apelación y
(ii) ) Una lista de los estatutos y reglamentos con los cuales la agencia se negó a proporcionar información de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b), una declaración de si el tribunal confirmó la decisión de la agencia; decisión de negarse a proporcionar información con referencia a dichos estatutos, y una breve descripción de la negativa de la agencia a proporcionar la información Alcance;
(C) El número de solicitudes de información no procesadas de la agencia desde el 30 de septiembre del año anterior y el número promedio de días de retraso en el procesamiento;
(D) El procesamiento recibido por la agencia El número de solicitudes de información y el número realmente procesado por la agencia;
(E) El número promedio de días que le toma a la agencia procesar diferentes tipos de solicitudes de información;
(F) La cantidad total de fondos recaudados por la agencia para procesar solicitudes de información
(G) El número de personal de tiempo completo dentro de la agencia que procesa solicitudes de información conforme a esta Ley y los gastos totales para procesar solicitudes de documentos.
(2) Cada agencia deberá publicar el informe al público a través de medios de comunicación remota por computadora u otros medios electrónicos.
(3) El Fiscal General de los Estados Unidos deberá hacer que los informes que hayan sido publicados por medios electrónicos estén disponibles en un sistema de acceso electrónico de un solo nivel. El Fiscal General de los Estados Unidos deberá notificar a la Cámara de Representantes. de reformas gubernamentales antes del 1 de abril de cada año contactar a los presidentes y altos funcionarios del Comité de Supervisión y del Departamento de Estado y del Comité Judicial del Senado para informarles que este informe estará disponible electrónicamente.
(4) El Secretario del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en consulta con el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, deberá informar sobre el avance de los informes requeridos por este inciso antes del 1 de octubre de 1997. y hacer arreglos para el trabajo de presentación de informes. Buena guía. El Procurador General podrá realizar solicitudes adicionales para este informe si lo considera necesario.
(5) El Fiscal General de los Estados Unidos presentará un informe anual a más tardar el 1 de abril de cada año calendario. El informe incluirá el número de solicitudes de información realizadas por el público de conformidad con esta Ley. en el año calendario anterior y el número de solicitudes de información de exención, el estado de procesamiento de los casos de información de exención y el monto de los gastos, honorarios y multas soportados de conformidad con los subpárrafos (E), (F) y (G) del párrafo (. 4) del inciso (a). Este informe también incluirá una descripción de los esfuerzos del Departamento de Justicia para alentar a las agencias a cumplir con esta Ley.
(f) Definición de ciertos términos en esta Ley----
(1) Como se define en la sección 551(1) de este capítulo, "agencia" significa Cualquier ejecutivo departamento, departamento militar, corporación gubernamental, empresa controlada por el gobierno u otra agencia dentro del departamento ejecutivo del gobierno (incluida la Oficina Ejecutiva del Presidente), o cualquier agencia reguladora independiente;
(2) " "Documentos" y otros términos relacionados con la información utilizados en esta Ley se refieren a cualquier información mantenida por una agencia en diversos formatos (incluidos los formatos electrónicos) que cumplan con los requisitos de esta Ley.
(g) Sujeto a las disposiciones de exención del inciso (b) de esta Ley, el jefe de cada agencia preparará y publicará materiales de referencia y guías de información relevantes para los solicitantes de información, incluyendo---- p> p>
(1) Índice de los principales sistemas de información propiedad de la agencia;
(2) Introducción al sistema de posicionamiento de los principales archivos de información propiedad de la agencia;
(3) De acuerdo con esta Ley y las Directrices para los diversos tipos de información pública disponibles en esta agencia según la Ley 44 U.S.C. Capítulo 35.