El marido canceló el préstamo prematrimonial.
Sin embargo, la casa dispone de préstamo bancario. Aunque se dice que el hombre pagó la hipoteca solo después del matrimonio, a falta de un acuerdo escrito entre el marido y la mujer de que sus respectivas propiedades pertenecen entre sí, el hombre en realidad utilizó la propiedad conjunta del marido y la mujer para pagar Deudas personales anteriores al matrimonio.
En este caso, la mujer no está perdida. Suponiendo que las dos partes se divorcien, respecto de la casa que poseía el hombre antes del matrimonio, el hombre debe pagar la mitad del préstamo reembolsado por la mujer después del matrimonio y el correspondiente aumento en el valor de la casa.
Las leyes matrimoniales protegen cada vez más la propiedad personal y se oponen a obtener algo a cambio de nada. Mejorar la fortaleza económica es el camino a seguir.
Base Legal
Artículo 19 de la Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio (1)
El artículo 18 de la "Ley de Matrimonio" estipula: Los bienes propiedad de uno de los cónyuges no se transferirá a la otra parte debido al matrimonio. Con la continuación de la relación, la propiedad pasa a ser propiedad conjunta del marido y la mujer. Salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 10 de la Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio (3)
Si uno de los cónyuges firma un contrato de compraventa de bienes inmuebles antes del matrimonio, utiliza bienes muebles para pagar el anticipo y toma una préstamo del banco y lo paga con la propiedad conjunta de la pareja después del matrimonio. Si se otorga un préstamo y la propiedad está registrada a nombre de la parte que pagó el pago inicial, la propiedad se manejará mediante acuerdo entre las partes durante divorcio.
Si no se puede llegar a un acuerdo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal popular podrá resolver que el inmueble pertenece a quien tiene derechos de propiedad registrados, y el préstamo impago será la deuda personal. de la parte con derechos de propiedad registrados. En caso de divorcio, la parte cuyos derechos patrimoniales estén registrados compensará a la otra parte de conformidad con los principios estipulados en el párrafo 1 del artículo 39 de la Ley del Matrimonio.