Aumento de las cotizaciones a la seguridad social
La base de pago de la seguridad social se determina principalmente en función del salario social mensual promedio en la zona donde se encuentra el empleado en el año anterior. La seguridad social mínima para los empleados no debe ser inferior al 60% del salario social medio, y la máxima no debe ser superior al 300% del salario social medio. Para los empleados actuales, la base de pago generalmente se basa en el salario mensual del empleado. Para ahorrar costes, la mayoría de las empresas suelen pagar las cotizaciones a la seguridad social a sus empleados en función de la base mínima de cotización. En otras palabras, mientras aumente el salario social promedio, también aumentará la contribución mínima a la seguridad social.
Base jurídica: “Reglamento sobre la Administración de la Declaración y Pago de las Primas del Seguro Social”.
Artículo 10 El empleador deberá pagar las primas del seguro social de una de las siguientes maneras dentro del período prescrito con base en el aviso de pago emitido por la agencia del seguro social:
(1) Pagar a un banco u otra institución financiera (2) Otros métodos acordados con la agencia de seguro social.
La agencia de seguro social y el empleador pueden firmar un acuerdo con un banco u otra institución financiera, encomendando al banco u otra institución financiera el cobro en nombre del empleador y sus empleados con base en el comprobante de cobro emitido. por la agencia de seguro social.
Artículo 11 Las primas del seguro social que deban pagar los trabajadores serán retenidas y pagadas por el empleador. Cuando un empleador cumple sus obligaciones de retención y pago de conformidad con la ley, ninguna unidad o individuo podrá interferir o negarse. Si el empleador no paga en su totalidad y a tiempo, la agencia de seguridad social le ordenará que pague dentro de un plazo y se le cobrará una multa por pago atrasado del 0,5 ‰ diariamente a partir de la fecha del incumplimiento. Los empleadores no pueden exigir a los empleados que paguen cargos por pagos atrasados.