¿Es la seguridad social una propiedad conjunta del marido y la mujer?
Análisis jurídico: La seguridad social puede considerarse como propiedad conjunta del marido y la mujer. La seguridad social incluye el seguro de pensiones, el seguro de desempleo, el seguro médico, el seguro de accidentes laborales y el seguro de maternidad. El seguro contra accidentes laborales y el seguro de maternidad corren a cargo del empleador y no son propiedad conjunta de la pareja. Los otros tres tipos de primas de seguros los pagan conjuntamente empresas y particulares según diferentes ratios de pago. Si uno o ambos cónyuges no han alcanzado la edad de jubilación, no pueden considerarse propiedad conjunta de la pareja. Sin embargo, la parte del salario efectivamente ingresada en la cuenta de la seguridad social pertenece al patrimonio común del marido y la mujer. Base jurídica: Artículo 26 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación del Código Civil de la República Popular China al matrimonio y la familia", los ingresos generados por los bienes personales de uno de los cónyuges. después del matrimonio, salvo los frutos y salvo la apreciación natural, debe reconocerse como propiedad conjunta del marido y de la mujer.