Plazo de prescripción del arbitraje de la Seguridad Social
Aunque el plazo de prescripción de un año se aplica a las disputas sobre las cuotas de la seguridad social ante el departamento de arbitraje, si el empleador no paga o paga menos, el empleado aún puede quejarse ante el departamento administrativo de trabajo y seguridad social. o el departamento de seguridad social para mantener los propios derechos e intereses legítimos. Si el período de arbitraje excede, el empleado deberá considerar la posibilidad de interrumpir o suspender el período de arbitraje. En estos dos casos, la interrupción del plazo es más factible, y el trabajador puede esforzarse por obtener el efecto de la interrupción del plazo reclamando derechos al empresario o negociando.
Base Legal
Reglas de Arbitraje y Tramitación de Conflictos Laborales y de Personal
Artículo 26 Artículo 2 (1), (3) y (4) de estas Reglas ) y (5), el plazo de prescripción para solicitar arbitraje es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
Para las disputas especificadas en el punto (2) del artículo 2 de estas Reglas, las disposiciones pertinentes de la Ley de Servicio Civil se aplicarán al plazo de prescripción para solicitar arbitraje.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; , si se extingue la relación laboral personal, la relación laboral personal se extinguirá a partir de la relación laboral personal presentada dentro del año siguiente a la fecha de terminación.
Artículo 27 Durante el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el plazo de prescripción del arbitraje se interrumpirá: (1) Una parte reclama derechos contra la otra parte mediante negociación o solicitud de mediación;
(2) Las partes solicitan compensación de derechos quejándose ante los departamentos pertinentes, solicitando arbitraje al comité de arbitraje, presentando una demanda ante el Tribunal Popular, solicitando una orden de pago, etc.; p>
(3) La otra parte se compromete a cumplir con sus obligaciones.
El plazo de prescripción del arbitraje se recalcula a partir del momento de la interrupción.
Artículo 28 Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo de arbitraje prescrito debido a fuerza mayor, o a la falta de capacidad civil o a la falta de representante legal del empleado que no tiene capacidad para la conducta civil , u otros motivos legítimos, se suspende el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá computándose a partir de la fecha en que se elimine el motivo de suspensión del plazo de prescripción.
Artículo 29 Al solicitar arbitraje, el solicitante deberá presentar una solicitud de arbitraje y presentar copias de acuerdo con el número de demandados.
La solicitud de arbitraje deberá especificar los siguientes asuntos:
(1) El nombre del empleado, sexo, fecha de nacimiento, número de identificación, residencia, dirección postal y número de teléfono, nombre del empleador. , domicilio, dirección postal y número de teléfono, nombre y cargo del representante legal o responsable principal;
(2) Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en que se fundamenta;
(3) ) pruebas y sus fuentes, nombres y direcciones de los testigos.
Si resulta realmente difícil redactar una solicitud de arbitraje, se puede realizar una solicitud oral, que será registrada por el comité de arbitraje y confirmada por la firma, sello o timbre del solicitante.
Si la solicitud de arbitraje es irregular o los materiales están incompletos, el comité de arbitraje notificará al solicitante en el acto o dentro de los cinco días todos los materiales que necesiten ser complementados y corregidos.
Cuando el comité arbitral reciba los materiales presentados por las partes, emitirá un recibo.