Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - ¿Puedo jubilarme si mi contribución a la seguridad social llega a 15?

¿Puedo jubilarme si mi contribución a la seguridad social llega a 15?

Análisis legal: No, los requisitos de edad legal para los jubilados son: los empleados deben tener más de 60 años, las cuadros femeninas deben tener más de 55 años y las empleadas deben tener más de 50 años. Si el período de pago acumulado de una seguridad social única supera los 15 años, puede recibir una pensión básica mensualmente.

Base jurídica: “Medidas provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores” (Guofa [1978] N° 104).

Artículo 1 Se jubilarán los trabajadores de empresas e instituciones de propiedad total del pueblo, agencias estatales y organizaciones populares que cumplan una de las siguientes condiciones: (1) Los hombres deben tener más de sesenta años y las mujeres deben Tener más de cincuenta años de edad y haber trabajado de manera ininterrumpida durante diez años. (2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y hayan trabajado continuamente durante diez años. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén discapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y confirmados por el comité de evaluación laboral han perdido por completo su capacidad para trabajar.

Artículo 8 Los jubilados y trabajadores jubilados podrán seguir disfrutando de atención médica financiada con fondos públicos.

Artículo 9 Los beneficios de jubilación y los gastos de manutención pagados por empresas, agencias administrativas, organizaciones de masas e instituciones públicas serán pagados en un presupuesto separado por el departamento de asuntos civiles a nivel del condado donde viven los empleados jubilados y jubilados. Un año, mujer mayor de 45 años, ha trabajado ininterrumpidamente durante 10 años y deberá jubilarse previa certificación del hospital y confirmación del Comité de Evaluación Laboral.

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