Tasas de seguridad social determinadas
Primero, evalúe la duración del período de pago estimado.
Antes de evaluar el período de pago estimado, primero debemos comprender los puntos de conexión de rápido desarrollo del seguro de pensiones sociales. Alrededor de 1983, las empresas estatales en algunas áreas pagaron gradualmente el seguro de pensiones como punto de demostración, en octubre de 1986, las empresas estatales implementaron oficialmente la igualdad de remuneración por el mismo trabajo y los trabajadores subcontratados pagaron gradualmente el seguro de pensión, del cual los individuos pagaron el 3% y el 3%. las empresas pagaron el 15%. ¡El registro de pago queda registrado en el manual de mano de obra, no en el expediente! De 1992 a 1996, la política de seguro de pensiones se aplicó en todo el país y se establecieron gradualmente cuentas individuales y cuentas mancomunadas; en 1997, el coeficiente de pago máximo para el seguro de pensiones sociales se estableció en el 20 por ciento, y hasta 2005 el coeficiente de pago por cuenta propia se estableció gradualmente; aumentó del 3% al 8%; en 2014 ¡Reforma del mecanismo de seguro de pensiones de las agencias e instituciones gubernamentales!
Por lo tanto, la duración del período de pago estimado debe aparecer en tres etapas:
1. La jornada laboral del personal de los organismos administrativos y de las instituciones públicas antes de 2014;
>En segundo lugar, de 1992 a 1996, los años de trabajo antes de la implementación de las políticas de seguro de pensiones en todo el país;
En tercer lugar, los años de trabajo de las empresas estatales que participaron en el seguro de pensiones sociales en los sitios de demostración locales antes 1983;
En segundo lugar, se considera como el estándar de identidad real para la evaluación del período de pago.
Las personas que se consideran con años de servicio remunerado deben tener una de las tres identidades reales siguientes:
1. Se refiere a empleados regulares, trabajadores a tiempo parcial y empleados regulares de instituciones administrativas. a quienes trabajaban antes de la implementación del sistema de contrato laboral. ¡Empleados que trabajan en agencias e instituciones gubernamentales! Tenga en cuenta que las empresas aquí deben ser empresas de propiedad estatal y unidades colectivas por encima del nivel del condado, excluidas las empresas privadas. Si un trabajador eventual se convierte en trabajador permanente en el período medio o tardío, la última vez que trabajó en nuestra empresa se puede caracterizar como el mismo período de pago. Puede consultar el documento "Respuesta del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social a la Recomendación N° 7672 de la Cuarta Sesión del Duodécimo Congreso Nacional del Pueblo". Todos los empleados formales de las instituciones administrativas lo saben, por lo que no hace falta decirlo.
2. Jóvenes educados que van a la montaña y al campo. Un joven trabajador y educado que hizo fila en el campo y regresó a casa para instalarse. Puede consultar el documento "Respuesta del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social a la Recomendación N° 4753 de la Cuarta Sesión del Duodécimo Congreso Nacional del Pueblo".
En tercer lugar, los jubilados. Empleados del Ayuntamiento que se jubilaron antes del 1 de julio, 2.065.438. Sin embargo, las políticas actuales varían ampliamente en todo el país.
3. Criterios de evaluación de los años de pago estimados
Además del estándar de años anteriores y el estándar de identidad real, también existen varios criterios de rescate para evaluar los años de pago.
1. Pagar la seguridad social. El pago de la seguridad social es un requisito previo para evaluar el período de pago estimado. Sólo después de que los empleados jubilados hayan pagado el seguro de pensión social, la agencia de seguridad social puede evaluar el período de pago estimado.
2. No ser destituido, destituido o dimitido de oficio. Si un empleado es despedido, renuncia voluntariamente o es despedido de la empresa, su tiempo de trabajo no puede definirse como el mismo período de pago.
El documento hace referencia a la respuesta del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social a la Recomendación N° 7736 de la Tercera Sesión del XIII Congreso Nacional del Pueblo. El documento sólo contiene el despido y la renuncia voluntaria, pero el despido es un castigo relativamente severo y en la práctica se trata de la misma manera.
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