Limitaciones de la restauración del Seguro Social
1. El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje laboral es de un año desde el momento en que el empleado solicita al empleador el pago de las primas de la seguridad social; el laudo arbitral, puede solicitarlo dentro de un año a partir de la fecha de recepción del laudo arbitral presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días;
3. debido a que una parte hace valer derechos contra la otra parte, el plazo de prescripción del arbitraje se volverá a calcular a partir del momento de la interrupción.
Para aquellos que no se han registrado en el seguro social, la agencia de seguro social determinará las primas de seguro social que deben pagar. Si un empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un plazo o recupere el monto. El estado establece un número de seguridad social personal unificado a nivel nacional. El número de seguro social de un individuo es el número de identificación de un ciudadano.
Base jurídica: Artículo 27 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales”.
El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes el alivio de sus derechos, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá computándose a partir de la fecha en que se elimine el motivo de suspensión del plazo de prescripción.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.