Tratamiento contable después de ajustes fiscales
(1) Impuesto sobre la renta anual complementario
Débito: Ajuste de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores
Préstamo: Impuesto a pagar - impuesto sobre la renta
(2) Al arrastrar
Débito: Distribución de utilidades - Utilidades no distribuidas
Crédito: Ajuste de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores
(3) Al realizar el pago
Débito: impuestos a pagar - impuesto a la renta
Préstamos: depósitos bancarios
Estados contables
( 1) No se requiere declaración de resultados Ajuste.
(2) Ajustar los números de apertura de las columnas "Impuestos a pagar" y "Utilidades no distribuidas" del balance.
2011-05-27
16:04
Preguntas complementarias
¿Se deben realizar asientos contables para las partidas ajustadas? Por ejemplo, los gastos de entretenimiento empresarial se reducen en 5.000.
El ajuste al impuesto sobre la renta es un ajuste a la renta imponible correspondiente, no un ajuste a los libros contables. Por lo tanto, no se realizan asientos de ajuste. Es decir, ajustar el balance pero no las cuentas.