Nueva política de subsidios a la seguridad social 4555
Base jurídica: Medidas de seguridad social y subsidios laborales para los empleadores que contraten personal desempleado Artículo 4 Los empleadores que contraten a personas desempleadas que posean certificados preferenciales de reempleo y cumplan las siguientes condiciones recibirán subsidios de seguridad social y subsidios laborales Subsidio: (1) Empresas comerciales y empresas de servicios (excepto publicidad, agencias de vivienda, empeños, saunas, masajes y barras de oxígeno restringidos por el estado), de las cuales las mujeres tienen más de 35 años y los hombres tienen más de 40 años. (2) Los empleadores que contraten mujeres mayores de 40 años, desempleados de 40 años y hombres mayores de 50 años (en adelante denominados "4050" desempleados, excepto aquellos que disfrutan de subsidios especiales de organizaciones comunitarias de empleo de bienestar público y aquellos quienes han sido acordados para pagar primas de seguro social por agencias e instituciones estatales), firmar un contrato laboral por más de un año Para los contratos, los subsidios de seguro social se proporcionarán por hasta 5 años durante el período del contrato. Si un empleador contrata "4050" desempleados y firma un contrato laboral de tres años o más, además de proporcionar subsidios de seguridad social de conformidad con las disposiciones anteriores, se otorgará un subsidio laboral único por cada persona contratada.