¿Qué información se necesita para el arbitraje de seguridad social?
Un empleado puede rescindir el contrato laboral bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: falta de protección laboral o condiciones laborales estipuladas en el contrato laboral; falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo; salario social al empleado de acuerdo con la ley de primas de seguros.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: el empleado rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 38 de esta Ley; el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 36; de esta Ley se propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley y rescinde el contrato de trabajo mediante consulta con el empleado; 40 de esta Ley; el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley;
La compensación económica se paga en función del número de años que el empleado ha trabajado en la unidad, pagándose un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.