Criterios y sentencias para delitos de difamación en línea
Análisis legal:
La llamada difamación en línea se refiere al uso de métodos de comunicación modernos como Internet para fabricar y difundir hechos falsos y dañar la reputación de otros. En comparación con la difamación tradicional, es más probable que la difamación en línea cause daño mental y psicológico a la persona difamada. La difamación en línea también está sujeta a las sanciones correspondientes.
El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía Suprema han aclarado los estándares para penalizar la difamación en línea, es decir, si un rumor se transmite más de 500 veces, una persona puede ser sentenciada y brindar ayuda a pesar de conocer la difamación. será castigado con el mismo delito.
Las interpretaciones judiciales de los dos Tribunales Supremos estipulan que si la red de información se utiliza para difamar a otros, y en realidad se hace clic en la misma información difamatoria, se la ve más de 5.000 veces o se reenvía más de 500 veces, se considerará como el artículo 246 de la Ley Penal Las "circunstancias graves" especificadas en el párrafo 1 pueden constituir difamación. Si el perpetrador fabrica hechos para difamar a otros y las circunstancias son graves, se debe presentar un caso.
El delito de difamación es un delito circunstancial. El comportamiento del perpetrador de fabricar hechos para difamar a otros debe alcanzar el nivel de "circunstancias graves" para constituir el delito de difamación y ser investigado.
Base jurídica:
"Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales utilizando redes de información para cometer difamación"
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No. Artículo 2 Se considerará “circunstancia grave” quien utilice las redes de información para difamar a otros y cumpla alguna de las siguientes circunstancias: p>
1. En realidad se utiliza la misma información difamatoria. El número de clics o vistas alcanza más de 5000 veces, o el número de reenvíos llega a más de 500 veces.
2. tales como trastorno mental, automutilación o suicidio de la víctima o de sus familiares cercanos;
Haber sido objeto de sanciones administrativas por difamación dentro de tres o dos años y por difamar a otros;
4. Otras circunstancias graves.