¿La compensación económica incluye la seguridad social y el fondo de previsión?
La indemnización por despido generalmente se refiere a la situación en la que el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador según el artículo 46 (el empleador pagará una compensación económica al trabajador) y el artículo 47 (cálculo de la compensación económica) del Norma de la Ley de Contrato de Trabajo), el empleador paga al trabajador un mes de salario. Si el plazo es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año la compensación económica pagada al trabajador por menos de seis meses (compensación económica de medio mes de salario) no incluye seguridad social ni previsión; financiar. Es decir, las prestaciones de la seguridad social y del fondo de previsión se calculan por separado.