Capítulo 2 Medidas de gestión para confiscar bienes y recuperar dinero y bienes robados
Artículo 5 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en todos los niveles deben fortalecer la gestión y contabilidad de los comprobantes de bienes confiscados (incluidos los bienes incautados). Los certificados de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a nivel central son emitidos uniformemente por la Administración General de Aduanas, la Administración Estatal de Divisas, el Ministerio de Ferrocarriles y otros departamentos competentes; los certificados de los organismos encargados de hacer cumplir la ley locales de todos los niveles son emitidos uniformemente por las autoridades provinciales; , autoridades financieras del condado y municipales; estricto sistema de recolección y cancelación de vales, sistema de recolección y almacenamiento de bienes confiscados, sistema de entrega de bienes y sistema de liquidación y reconciliación.
Artículo 6: Ningún departamento, unidad o individuo podrá apropiarse indebidamente, intercambiar, distribuir de forma privada o distribuir de forma privada y disfrazada todo tipo de bienes confiscados y dinero y bienes robados confiscados.
Artículo 7 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley recuperarán el dinero y los bienes robados en casos de corrupción, robo, etc. , con base en los siguientes principios:
Primero, la propiedad original de las empresas estatales, instituciones públicas, agencias gubernamentales y unidades de propiedad colectiva urbana y rural, excepto aquellas otorgadas a las unidades originales por el poder político. y autoridades legales, serán entregados al tesoro estatal. Los principios de juicio serán formulados por separado por las autoridades políticas y jurídicas centrales.
En segundo lugar, la propiedad legal original del individuo, las cuotas del partido unitario, las cuotas de la liga, los fondos sindicales y la propiedad de las instituciones de bienestar colectivo, como los comedores del personal, serán devueltas a sus propietarios originales.
3. Recuperar los bienes pertenecientes a los sobornos y todo el dinero del soborno se entregará al tesoro estatal.
Artículo 8. La recuperación de dinero y bienes sustraídos en casos de corrupción, hurto, etc. que no constituyan delitos investigados y tramitados por empresas estatales, instituciones públicas, organismos y grupos gubernamentales. En principio, deben informarse a la autoridad superior para su aprobación antes de que puedan devolverse a la unidad original para su cancelación del registro. Si la unidad original ha cancelado la pérdida, se entregará al tesoro estatal.
Artículo 9 Los materiales decomisados y los bienes robados recuperados que deban ser entregados al erario del Estado serán tratados según diferentes naturalezas y usos de acuerdo con los siguientes principios:
1. operado por el sector comercial será manejado por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las instituciones financieras y las unidades receptoras, junto con los departamentos pertinentes, discutirán la calidad y el precio, y las unidades comerciales de propiedad estatal se incluirán en los canales de venta normales. Los departamentos involucrados en la fijación de precios no pueden realizar compras internas.
El segundo son los bienes gestionados por instituciones o empresas especializadas, como oro y plata, divisas, valores, reliquias culturales, medicinas, etc. , deben entregarse rápidamente a instituciones especializadas o empresas especializadas para su rescate o adquisición.
3. Los elementos políticos y destructivos deben entregarse gratuitamente a organismos especializados.
4. Los artículos de contrabando, como artículos obscenos, parafernalia de drogas y otros artículos sin valor de almacenamiento, serán manejados por la agencia de cobranza de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 10 Los materiales decomisados y bienes robados aprobados por la autoridad de cobranza de acuerdo con la reglamentación se enumerarán en una lista (se podrán tomar fotografías si es necesario) y se archivarán con el comprobante de tesorería para referencia futura.