Red de conocimiento de divisas - Preguntas y respuestas sobre contabilidad - Alquilar una casa, firmar un contrato con el arrendador, ¿qué deja el inquilino? ¿Necesito conservar una copia del documento de identidad del propietario?

Alquilar una casa, firmar un contrato con el arrendador, ¿qué deja el inquilino? ¿Necesito conservar una copia del documento de identidad del propietario?

Se recomienda conservar copias del documento de identidad del propietario y del certificado de propiedad (si la propiedad no es propiedad del arrendador, el arrendador debe presentar prueba de los derechos de arrendamiento).

El arrendamiento de casa requiere que el arrendador tenga las calificaciones para alquilar la casa, es decir, si la otra parte es el dueño del inmueble (en caso contrario, al menos debe existir la correspondiente autorización del dueño del inmueble). En la vida, algunas personas no son propietarios sino inquilinos, pero subarrendan la casa a espaldas del propietario, lo que puede provocar la invalidez del contrato de subarrendamiento.

Anexo: Leyes y reglamentos pertinentes

El artículo 229 de la "Ley de Contratos" estipula: "Durante el período de arrendamiento, si la propiedad del objeto arrendado cambia, no afectará la validez del contrato de arrendamiento.”

El artículo 11 de las “Medidas de Gestión del Arrendamiento de Vivienda Urbana” establece: “Si el arrendador transfiere la propiedad de la vivienda durante el período de arrendamiento, el cesionario seguirá cumpliendo lo dispuesto. del contrato de arrendamiento original."

Artículo 119, párrafo 2, de las "Opiniones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de los principios generales del derecho civil de la República Popular China ( Juicio)" estipula: "Durante el período de arrendamiento, los derechos de propiedad de las casas particulares surgen por venta, donación o herencia. Si se transfieren, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido para el arrendatario y el nuevo propietario.”

El artículo 230 de la “Ley de Contratos” estipula: “Si el arrendador vende la casa arrendada, ésta se hará efectiva antes de la venta, será notificada al arrendatario dentro de un plazo razonable, y el arrendatario tendrá derecho de primera. negativa en las mismas condiciones.”

El artículo 11 del “Reglamento de Ordenación de la Vivienda Privada Urbana” estipula: “El propietario de una casa deberá vender la casa en alquiler con tres días de antelación al arrendatario. tres meses, y el arrendatario tendrá derecho de tanteo en las mismas condiciones”.

El artículo 118 de las “Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones de ejecución” estipula: “El arrendador venderá la casa con tres días de anticipación. Si el arrendador no vende la casa de acuerdo con este reglamento, el arrendatario podrá solicitar al Tribunal Popular que declare la nulidad de la venta de la casa”

El artículo 236 de la Ley de Contratos. “si el plazo de arrendamiento expira y el arrendatario continúa utilizando la propiedad arrendada y el arrendador no presenta ninguna objeción, el contrato de arrendamiento original seguirá siendo válido, pero el plazo del arrendamiento es incierto.”

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